Artículo 14 LAU – Enajenación de la vivienda arrendada
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO II – De los arrendamientos de vivienda › CAPÍTULO II – De la duración del contrato
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.
Otros artículos de esta división
- Artículo 9Plazo mínimo
- Artículo 10Prórroga del contrato
- Artículo 11Desistimiento del contrato
- Artículo 12Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
- Artículo 13Resolución del derecho del arrendador
- Artículo 15Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
- Artículo 16Muerte del arrendatario