Artículo 9 LAU – Plazo mínimo
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) · TÍTULO II – De los arrendamientos de vivienda › CAPÍTULO II – De la duración del contrato
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Artículos que remiten a este
- Artículo 10Prórroga del contrato
- Artículo 13Resolución del derecho del arrendador
- Artículo 19Elevación de renta por mejoras
Otros artículos de esta división
- Artículo 10Prórroga del contrato
- Artículo 11Desistimiento del contrato
- Artículo 12Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
- Artículo 13Resolución del derecho del arrendador
- Artículo 14Enajenación de la vivienda arrendada
- Artículo 15Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
- Artículo 16Muerte del arrendatario