Artículo 136 LEC – Preclusión
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO II – Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 2.ª De los plazos y los términos
En resumen
El artículo 136 LEC establece que, una vez transcurrido el plazo o pasado el término fijado para realizar un acto procesal de parte, se produce la preclusión: la parte pierde la oportunidad de realizarlo. Se aplica a cualquier acto procesal que una parte deba efectuar dentro de un plazo o término señalado. Como consecuencia, el Letrado de la Administración de Justicia debe dejar constancia del transcurso del plazo mediante diligencia, y a partir de ahí acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal para que este dicte la resolución correspondiente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.