Artículo 134 LEC – Improrrogabilidad de los plazos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO II – Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 2.ª De los plazos y los términos
En resumen
El artículo 134 LEC establece que los plazos procesales fijados en esta ley no pueden prorrogarse. No obstante, pueden interrumpirse o demorarse si concurre fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose el cómputo cuando cese la causa; esta circunstancia la aprecia el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a petición de la parte afectada, oyendo a las demás, y cabe recurso de revisión con efectos suspensivos. También pueden interrumpirse o demorarse durante tres días hábiles cuando Colegios de Abogados, de Procuradores o las partes comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten personalmente al profesional interviniente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.