Artículo 135 LEC – Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO II – Del tiempo de las actuaciones judiciales › Sección 2.ª De los plazos y los términos
En resumen
El artículo regula la presentación de escritos procesales. Quienes deben usar los sistemas telemáticos han de remitir y recibir por ahí todos los escritos, pudiendo presentarlos electrónicamente cualquier día y hora; si se hace en día u hora inhábil, se entiende realizada el primer momento hábil siguiente. Ante fallos del sistema, caben presentaciones alternativas justificando la incidencia. Quienes no estén obligados ni hayan optado por medios telemáticos presentan en papel. Cualquier presentación sujeta a plazo, procesal o sustantivo, puede hacerse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento, sin admitirse escritos en el juzgado de guardia en materia civil.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo se vea impedida por limitaciones, incluso horarias, en el uso de soluciones tecnológicas de la Administración de Justicia, establecidas de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia, como regla, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, justificándolo suficientemente ante la oficina judicial. En el caso de que la imposibilidad de la presentación se deba a la naturaleza del documento a presentar o al tamaño del archivo, el remitente deberá proceder, en este caso, a la presentación del escrito por medios electrónicos y presentar en la oficina judicial dentro del primer día hábil siguiente el documento o documentos que no haya podido adjuntar.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Redacción anterior:
"2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 135 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 162Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 273Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículos que remiten a este
- Artículo 146Documentación de las actuaciones
- Artículo 276Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el…
- Artículo 278Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos