Artículo 175 LEC – Devolución del exhorto
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VI – Del auxilio judicial
1.Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
2.Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
Otros artículos de esta división
- Artículo 169Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171Exhorto
- Artículo 172Remisión del exhorto
- Artículo 173Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174Intervención de las partes
- Artículo 176Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177Cooperación judicial internacional