Artículo 177 LEC – Cooperación judicial internacional
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VI – Del auxilio judicial
1.Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
2.A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.
Otros artículos de esta división
- Artículo 169Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171Exhorto
- Artículo 172Remisión del exhorto
- Artículo 173Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174Intervención de las partes
- Artículo 175Devolución del exhorto
- Artículo 176Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial