Artículo 169 LEC – Casos en que procede el auxilio judicial
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VI – Del auxilio judicial
Sólo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en este artículo.
Redacción anterior:
"2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 313Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
Otros artículos de esta división
- Artículo 170Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171Exhorto
- Artículo 172Remisión del exhorto
- Artículo 173Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174Intervención de las partes
- Artículo 175Devolución del exhorto
- Artículo 176Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177Cooperación judicial internacional