Artículo 2 LEC – Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas procesales y su aplicación
En resumen
El artículo 2 LEC establece que los tribunales civiles tramitan los asuntos conforme a las normas procesales vigentes en cada momento, que nunca tienen efecto retroactivo. Esta regla cede únicamente cuando una disposición legal de Derecho transitorio establezca otra cosa, en cuyo caso se aplicará lo que esa disposición específica disponga.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.