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Artículo 4 LEC – Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas procesales y su aplicación

En resumen

El artículo 4 LEC establece que las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican con carácter supletorio a los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, siempre que sus leyes reguladoras carezcan de disposiciones propias sobre la cuestión concreta. Es decir, solo rige cuando esas otras leyes procesales no prevén una solución específica.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 4 LEC

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