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Artículo 3 LEC – Ámbito territorial de las normas procesales civiles

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas procesales y su aplicación

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 3 LEC

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