Artículo 232 LEC – Competencia e intervención del Ministerio Fiscal
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO X – De la reconstrucción de los autos
1.Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2.En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.