Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 232 LEC – Competencia e intervención del Ministerio Fiscal

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO X – De la reconstrucción de los autos

1.Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2.En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.