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Artículo 231 LEC – Subsanación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO IX – De la nulidad de las actuaciones

En resumen

El artículo 231 LEC establece que el tribunal cuidará de que puedan subsanarse los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 231 LEC

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