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Artículo 234 LEC – Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO X – De la reconstrucción de los autos

1.Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.
2.La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 234 LEC

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