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Artículo 421 LEC – Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO II – De la audiencia previa al juicio

En resumen

El artículo 421 LEC regula qué hace el tribunal en la audiencia previa si aprecia litispendencia o cosa juzgada sobre un objeto idéntico. En tal caso da por terminada la audiencia y dicta auto de sobreseimiento en los cinco días siguientes, salvo que la sentencia firme anterior deba vincular al tribunal en el proceso posterior, en cuyo caso no se sobresee. Si considera que no existen tales efectos, lo declara motivadamente en el acto y continúa la audiencia. Cuando la dificultad o complejidad de la cuestión lo aconseje, puede resolverla mediante auto en esos cinco días, prosiguiendo igualmente la audiencia.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.

Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.

2.Si el tribunal considerare inexistente la litispendencia o la cosa juzgada, lo declarará así, motivadamente, en el acto y decidirá que la audiencia prosiga para sus restantes finalidades.
3.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la dificultad o complejidad de las cuestiones suscitadas sobre litispendencia o cosa juzgada lo aconsejen, podrá también resolver sobre dichas cuestiones mediante auto, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades. Si fuese necesario resolver sobre alguna cuestión de hecho, las actuaciones oportunas, que ordenará el tribunal, se practicarán dentro del plazo antedicho.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 421 LEC

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