Artículo 421 LEC – Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO II – De la audiencia previa al juicio
En resumen
El artículo 421 LEC regula qué hace el tribunal en la audiencia previa si aprecia litispendencia o cosa juzgada sobre un objeto idéntico. En tal caso da por terminada la audiencia y dicta auto de sobreseimiento en los cinco días siguientes, salvo que la sentencia firme anterior deba vincular al tribunal en el proceso posterior, en cuyo caso no se sobresee. Si considera que no existen tales efectos, lo declara motivadamente en el acto y continúa la audiencia. Cuando la dificultad o complejidad de la cuestión lo aconseje, puede resolverla mediante auto en esos cinco días, prosiguiendo igualmente la audiencia.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, conforme al apartado 4 del artículo 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.
Jurisprudencia sobre el Artículo 421 LEC
Artículos citados en este artículo
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