Artículo 426 LEC – Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO II – De la audiencia previa al juicio
1.En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
2.También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
3.Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
4.Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.
Será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 286.
5.En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
A la presentación de estos documentos será de aplicación, según sus clases, lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de esta Ley.
6.El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.
Jurisprudencia sobre el Artículo 426 LEC
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 267Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268Forma de presentación de los documentos privados
- Artículo 286Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículos que remiten a este
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- Artículo 338Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.…
- Artículo 427Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
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- Artículo 425Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente…
- Artículo 427Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430Solicitud de nuevo señalamiento del juicio