Artículo 222 LEC – Cosa juzgada material
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VIII – De las resoluciones procesales › Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
En resumen
El artículo establece que la cosa juzgada de una sentencia firme, estimatoria o desestimatoria, impide un proceso posterior con idéntico objeto. Abarca las pretensiones de demanda y reconvención, considerando hechos nuevos solo los posteriores a la preclusión de alegaciones. Vincula a las partes, herederos, causahabientes y titulares no litigantes de los derechos que fundamentan la legitimación. En sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación y medidas de apoyo a la capacidad jurídica, surte efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil; en impugnación de acuerdos societarios, afecta a todos los socios. Vincula también a tribunales posteriores cuando lo resuelto sea antecedente lógico, entre los mismos litigantes.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
Redacción anterior:
"3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 222 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 11Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
- Artículo 11 bisLegitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
- Artículo 408Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico…
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