Artículo 45 LEC – Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO II – De las reglas para determinar la competencia › Sección 1.ª De la competencia objetiva
1.Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
2.Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:
a)De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b)De los concursos de persona natural que no sea empresario.
Redacción anterior:
"Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Jurisprudencia sobre el Artículo 45 LEC
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