Artículo 49 LEC – Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO II – De las reglas para determinar la competencia › Sección 1.ª De la competencia objetiva
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.
Jurisprudencia sobre el Artículo 49 LEC
2
Otros artículos de esta división
- Artículo 45Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 46Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 47Competencia de los jueces y juezas de paz
- Artículo 48Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva
- Artículo 49 bisPérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer