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Artículo 49 LEC – Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO II – De la jurisdicción y de la competencia › CAPÍTULO II – De las reglas para determinar la competencia › Sección 1.ª De la competencia objetiva

El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 49 LEC

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