Artículo 591 LEC – Deber de colaboración
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO III – Del embargo de bienes › Sección 1.ª De la traba de los bienes
1.Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.
2.El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.
3.Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Jurisprudencia sobre el Artículo 591 LEC
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Artículos citados en este artículo
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 657Información de cargas extinguidas o aminoradas
- Artículo 676Constitución de la administración
Otros artículos de esta división
- Artículo 584Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 585Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 586Destino de la cantidad consignada
- Artículo 587Momento del embargo
- Artículo 588Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
- Artículo 592Orden en los embargos. Embargo de empresas