Artículo 590 LEC – Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO III – Del embargo de bienes › Sección 1.ª De la traba de los bienes
A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.
Artículos que remiten a este
- Artículo 545Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa
- Artículo 549Demanda ejecutiva. Contenido
- Artículo 551Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Artículo 553Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación
Otros artículos de esta división
- Artículo 584Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 585Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 586Destino de la cantidad consignada
- Artículo 587Momento del embargo
- Artículo 588Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 591Deber de colaboración
- Artículo 592Orden en los embargos. Embargo de empresas