Artículo 586 LEC – Destino de la cantidad consignada
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO III – Del embargo de bienes › Sección 1.ª De la traba de los bienes
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
Jurisprudencia sobre el Artículo 586 LEC
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 584Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 585Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 587Momento del embargo
- Artículo 588Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
- Artículo 591Deber de colaboración
- Artículo 592Orden en los embargos. Embargo de empresas