Artículo 74 LEC – Finalidad de la acumulación de procesos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
En virtud de la acumulación de procesos, se seguirán éstos en un solo procedimiento y serán terminados por una sola sentencia.
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 75Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77Procesos acumulables
- Artículo 78Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
- Artículo 80Acumulación de procesos en juicio verbal