Artículo 77 LEC – Procesos acumulables
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
Se entenderá que no hay pérdida de derechos procesales cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, que proseguirán por los trámites del juicio ordinario, ordenando el tribunal en el auto por el que acuerde la acumulación, y de ser necesario, retrotraer hasta el momento de contestación a la demanda las actuaciones del juicio verbal que hubiere sido acumulado, a fin de que siga los trámites previstos para el juicio ordinario.
No obstante lo anterior, podrá instarse la acumulación de procesos ante el Juzgado de lo Mercantil, aunque no esté conociendo del proceso más antiguo y alguno de ellos se esté tramitando ante un Juzgado de Primera Instancia, siempre que se cumplan los demás requisitos mencionados en los artículos 76 y 78.
Redacción anterior:
"4. Para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el juicio a que se refiere el artículo 433 de esta Ley."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 77 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 76Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 78Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 433Desarrollo del acto del juicio
- Artículo 555Acumulación de ejecuciones
Artículos que remiten a este
- Artículo 76Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 78Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 84Efectos del auto que otorga la acumulación
- Artículo 91Resolución sobre el requerimiento de acumulación
Otros artículos de esta división
- Artículo 74Finalidad de la acumulación de procesos
- Artículo 75Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 78Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
- Artículo 80Acumulación de procesos en juicio verbal