Artículo 75 LEC – Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO III – De la acumulación de acciones y de procesos › CAPÍTULO II – De la acumulación de procesos › Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales
La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 75 LEC
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