Artículo 817 LEC – Pago del deudor
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO IV – De los procesos especiales › TÍTULO III – De los procesos monitorio y cambiario › CAPÍTULO I – Del proceso monitorio
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
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