Oposición al requerimiento de pago en el proceso monitorio
Cuando un juzgado dirige al deudor un requerimiento de pago dentro de un proceso monitorio, este puede formular oposición para evitar que se despache ejecución en su contra. A continuación se explica en qué consiste este trámite, qué efectos produce y se ofrece un modelo de escrito de oposición.

Qué es el proceso monitorio y la oposición del deudor
El proceso monitorio es un procedimiento especial regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pensado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas y vencidas mediante un requerimiento de pago dirigido al deudor.
Si el deudor no está de acuerdo con la reclamación, puede formular oposición dentro del plazo concedido, lo que impide que el asunto continúe por la vía de apremio y obliga a resolver la controversia en un proceso declarativo posterior.
Efectos de la oposición
- La oposición del deudor impide el despacho de ejecución basado en el requerimiento inicial.
- El asunto se transforma en un juicio ordinario o verbal, según la cuantía reclamada, en el que ambas partes podrán alegar y probar sus posiciones.
- Cuando tras la oposición se sigue un proceso ordinario, la tasa judicial ya abonada en el monitorio se descuenta de la que corresponda al nuevo proceso, según la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo 7.
- En el ámbito de Cataluña, la presentación de la demanda de juicio ordinario tras la oposición del deudor en un procedimiento monitorio en el que ya se hubiera satisfecho la tasa autonómica está exenta de nuevo pago, conforme a la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, artículo 3 bis.
Forma y contenido del escrito de oposición
El escrito de oposición debe presentarse por escrito ante el juzgado que dictó el requerimiento de pago, identificando el procedimiento, exponiendo de forma razonada los motivos por los que se discute la deuda reclamada y solicitando que se tenga por formulada la oposición.
Las pasajes disponibles no detallan de forma expresa el plazo concreto para formular la oposición ni si es preceptiva la intervención de abogado y procurador en función de la cuantía; se recomienda comprobar estos extremos en el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de presentar el escrito.
Dónde y cómo presentar el escrito
- El escrito de oposición se presenta ante el mismo Juzgado de Primera Instancia (o de lo Mercantil, en su caso) que tramita el proceso monitorio.
- Debe indicarse el número de autos o procedimiento asignado al requerimiento de pago recibido.
- Conviene acompañar los documentos que fundamenten los motivos de oposición alegados.
Procedimiento paso a paso
- Identificar el juzgado y el número de procedimiento monitorio indicado en el requerimiento de pago recibido.
- Redactar el escrito de oposición exponiendo de forma clara y razonada los motivos por los que se discute la deuda reclamada.
- Adjuntar los documentos que respalden los motivos de oposición alegados.
- Presentar el escrito ante el juzgado dentro del plazo indicado en el requerimiento, verificando previamente dicho plazo en la normativa vigente.
- A partir de la presentación, esperar a que el juzgado dé traslado del asunto para su tramitación como juicio ordinario o verbal, según la cuantía.
Modelo de escrito de oposición al requerimiento de pago en proceso monitorio
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [número] DE [localidad] Procedimiento: Proceso monitorio n.º [número de autos] Don/Doña [nombre y apellidos del deudor], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [número], y domicilio en [dirección completa], en su condición de parte requerida en el procedimiento monitorio arriba referenciado, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, mediante el presente escrito, formula en tiempo y forma OPOSICIÓN al requerimiento de pago notificado con fecha [fecha de notificación], con base en los siguientes HECHOS Primero.- Que con fecha [fecha] fue notificado el requerimiento de pago instado por [nombre del acreedor/demandante], por el que se reclama la cantidad de [importe] euros en concepto de [concepto de la deuda]. Segundo.- Que el compareciente no está conforme con la deuda reclamada por los siguientes motivos: [exponer detalladamente los motivos de oposición: inexistencia de la deuda, pago ya realizado, cantidad incorrecta, prescripción, defectos en el contrato, etc.]. Tercero.- [Añadir cuantos hechos sean relevantes para fundamentar la oposición]. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se alegan los que resulten de aplicación conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y demás normativa aplicable al proceso monitorio. En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por formulada en tiempo y forma OPOSICIÓN al requerimiento de pago dictado en el procedimiento monitorio de referencia, acordando dar al asunto la tramitación que corresponda conforme a la cuantía reclamada, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan. En [localidad], a [fecha]. [Firma del deudor o de su representante procesal] [Nombre y colegiación del abogado/procurador, si intervienen]
Fuentes del corpus de Europaius
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no formulo oposición al requerimiento de pago?
Si el deudor no se opone ni paga dentro del plazo señalado en el requerimiento, el procedimiento puede continuar hacia el despacho de ejecución. Las pasajes disponibles no detallan el plazo exacto, por lo que conviene comprobarlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
¿Debo pagar de nuevo la tasa judicial si formulo oposición y el asunto pasa a juicio ordinario?
No en su totalidad: la cantidad ya abonada como tasa en el proceso monitorio se descuenta de la tasa correspondiente al proceso ordinario posterior, conforme a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo 7.
¿Ante qué órgano debo presentar el escrito de oposición?
El escrito se presenta ante el mismo juzgado que tramita el proceso monitorio y que dirigió el requerimiento de pago al deudor.
¿Necesito abogado y procurador para oponerme?
La necesidad de asistencia letrada y de procurador depende de la cuantía reclamada; este extremo no queda determinado en las fuentes disponibles, por lo que se recomienda verificarlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de actuar.