Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y aprueba su Estatuto, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios. ENESA se configura como organismo autónomo de carácter comercial, con personalidad jurídica y económica propia, adscrito al Ministerio de Agricultura.
A quién afecta: Afecta a los agricultores y ganaderos y a sus organizaciones y asociaciones legalmente constituidas, cuya participación queda garantizada mediante representantes en la Comisión General, órgano colegiado del organismo. También afecta al Ministerio de Agricultura, del que depende la Entidad.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la creación, naturaleza jurídica y funcionamiento de ENESA como instrumento para el desarrollo y ejecución del sistema de seguros agrarios combinados. Establece su vinculación con el antiguo Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) a través de la Presidencia de la Entidad y prevé la dotación de los recursos necesarios para su actividad.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los agricultores y ganaderos y a sus organizaciones y asociaciones legalmente constituidas, cuya participación queda garantizada mediante representantes en la Comisión General, órgano colegiado del organismo. También afecta al Ministerio de Agricultura, del que depende la Entidad.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se crea al amparo del artículo 17 de la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados.
- ENESA es un organismo autónomo de carácter comercial con personalidad jurídica propia.
- Su órgano colegiado es la Comisión General, con participación de agricultores y ganaderos.
- La norma pasa a denominarse conforme al art. 1.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
Texto legal
Texto legal
200 ok Esta norma pasa a denominarse «Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea el Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se aprueba su Estatuto», según establece el art. 1.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap La Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de Seguros Agrarios, de veintiocho de diciembre, ordenó la creación de una Entidad Estatal de Seguros Agrarios adscrita al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y con participación, junto al Estado, de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos legalmente constituidas.
Aprovechar la experiencia adquirida por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el campo de los Seguros Agrarios, es razón que aconseja considerar la necesidad de que en la adscripción al Ministerio de Agricultura de la Entidad Estatal, se establezca una vinculación con el citado Organismo, lo cual se realizará a través de la Presidencia de la Entidad.
La personalidad jurídica propia y el desarrollo de las funciones que, por virtud de la Ley de Seguros Agrarios, ha de ejecutar la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, requiere la adecuada dotación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
La participación de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos legalmente constituidas, que la Ley impone, queda garantizada con la inclusión de sus representantes como miembros de la Comisión General como órgano colegiado del Organismo.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo diecisiete y concordantes de la Ley de Seguros Agrarios Combinados, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1979, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuyo texto se inserta a continuación.
Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley ochenta y siete/mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), como Organismo autónomo, de carácter comercial, adscrito al Ministerio de Agricultura, teniendo personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
Artículo primero. Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-3 Artículo primero. Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA).
Se numera párrafo único como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-3 Artículo segundo.
La ENESA se regirá por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento para su aplicación, por la legislación vigente en materia de Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y por las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto.
Artículo segundo. Régimen jurídico.
Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo segundo bis. Funciones.
Son funciones de ENESA:
1.º Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias asegurables.
2.º Ámbitos de aplicación y bienes asegurables en cada una de las líneas de seguro.
3.º Rendimientos de las producciones agrícolas a efectos del Seguro.
4.º Precios de las producciones agrarias a efectos del Seguro.
5.º Fechas de suscripción y de garantías aplicables en las diversas líneas del seguro.
Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo tercero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo dieciocho de la Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, corresponde a la ENESA el actuar como Órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios sobre cobertura de riesgos y su ampliación, así como aquellos a asegurar en cada plan anual y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de la Ley y de su Reglamento.
Artículo cuarto.
La financiación de las obligaciones derivadas de las actuaciones a desarrollar por ENESA se efectuará con los siguientes recursos:
Artículo quinto.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por:
El Presidente.
La Comisión General.
El Director de la Entidad.
Artículo quinto. Órganos de gobierno, ejecutivos, consultivos y de participación.
Los órganos de ENESA son los siguientes:
La Dirección.
Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo sexto.
Uno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.
Dos. Así mismo corresponde al Presidente el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tres. Será Presidente el Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Artículo sexto.
Uno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.
Dos. Así mismo corresponde al Presidente el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Tres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-2 Artículo sexto. Presidencia.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-2 Artículo sexto bis. Consejo Rector.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
En el caso del secretario, sus funciones se realizarán por un funcionario de ENESA, nombrado por la Presidencia que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26.
Además, la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto.
Se añade por el art. 1.8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo sexto ter. Funciones del Consejo Rector.
Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo sexto quater. La Dirección.
Se añade por el art. 1.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo séptimo.
Uno. La Comisión General estará constituida por:
Los Ministerios de Agricultura y de Hacienda dispondrán del mismo número de Vocales representantes, siendo paritaria la representación de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, con la representación conjunta de ambos Ministerios.
El Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado en el Organismo podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz, pero sin voto.
Dos. La convocatoria de la Comisión General corresponde al Presidente de la misma.
Tres. La Comisión General podrá designar Comisiones especializadas, con asistencia de los expertos necesarios, tanto propios como de los Servicios Técnicos de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras, Colegios Profesionales y de las Cámaras Agrarias, para estudiar e informar sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
Artículo séptimo. La Comisión General.
El Secretario de la Comisión será el Secretario General de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán realizadas por un funcionario de carrera de ENESA, nombrado por la Presidencia, al menos de nivel 26.
Los representantes, titulares y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias, y de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, serán los designados por los máximos responsables de cada organización.
La condición de miembro de la Comisión General se perderá por la finalización del periodo cuando la representación está sujeta a rotación, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación de su designación por parte del competente en su nombramiento.
Además, a requerimiento de la Presidencia, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de carrera de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo octavo.
Corresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones:
Artículo octavo. Funciones de la Comisión General.
Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo noveno.
La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte el Presidente.
El Director ostentará la Vicepresidencia de la Comisión General y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo noveno. Grupos de Trabajo.
Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo décimo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios se estructura con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio, dependientes directamente del Director:
El Servicio de Gestión y Promoción.
El Servicio de Investigación y Asesoramiento.
La Secretaría General.
Artículo décimo. Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
El secretario será el Secretario General de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo undécimo.
El Servicio de Gestión y Promoción tendrá a su cargo el control, extensión y aplicación de los planes de Seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
Artículo undécimo. Régimen de personal, económico y financiero.
El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, adscrita a la Dirección, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo duodécimo.
El Servicio de Investigación y Asesoramiento tendrá a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquéllos.
Asimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
Artículo duodécimo. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo decimotercero.
La Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo.
El Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.
Artículo decimotercero. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo decimocuarto.
El Director y los Jefes de Servicio serán nombrados y separados de sus cargos por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de carrera del Departamento, de Cuerpos o Escalas de la Administración Central o Institucional.
Artículo decimocuarto. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo decimoquinto.
La Asesoría Jurídica será la del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, informando en derecho en todos los asuntos en que el informe sea preceptivo por disposición legal y cuantas veces la Comisión General y el Director del Servicio estime necesario o conveniente conocer su dictamen.
Artículo decimoquinto. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Artículo decimosexto.
Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, se adscribe a la Dirección del Servicio la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo decimosexto. (Suprimido) Se suprime por el art. 1.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Disposición final.
Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias de este Real Decreto y las que requiera la ejecución y desarrollo de lo que se dispone en el mismo, así como para completar la estructura Organismo, estableciendo las unidades administrativas de rango inferior a Servicio, con informe del Ministerio de Hacienda, en su caso.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO