Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por el que se…
¿De qué trata esta norma?
La resolución aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026 que modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025 sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales en la Administración General del Estado. Aclara dudas interpretativas e incorpora un nuevo sindicato a las mesas de negociación.
A quién afecta: Afecta a la Administración General del Estado, a las organizaciones sindicales con representación en las mesas de negociación y a su personal.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
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- boe.es
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- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la ordenación de la negociación colectiva y la asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, modificando el acuerdo original.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a la Administración General del Estado, a las organizaciones sindicales con representación en las mesas de negociación y a su personal.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta conforme al Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
- Modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
- Incorpora al sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), con efectos desde el 28 de febrero de 2026, por resolución de 4 de diciembre de 2024 (artículo 35.2 del TREBEP).
- El Acuerdo fue negociado en la Comisión Permanente los días 23 de febrero y 23 de marzo de 2026 y aprobado en la reunión de la Mesa de 22 de abril de 2026.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
200 ok El 18 de junio de 2025 se aprobó en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP el Acuerdo sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
El 22 de abril de 2026 dicha Mesa General acordó la modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2025 sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelve aprobar y publicar el Acuerdo de 22 de abril de 2026 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025 de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, cuyo texto se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO Acuerdo de 22 de abril de 2026 de la Mesa General de Negociación de la Administración General Del Estado por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025 sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado El 18 de junio de 2025 se aprobó en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP (en adelante, MGNAGE) el Acuerdo sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
Tras la entrada en vigor del citado acuerdo, surgieron una serie de dudas interpretativas que se ha considerado necesario aclarar mediante la modificación del texto original.
Asimismo, con fecha de 4 de diciembre de 2024, la Directora General de la Función Pública dictó resolución por la que se estimó la solicitud formulada por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), reconociéndole legitimación para participar en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con efectos a partir del 28 de febrero de 2026, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 35.2 del TREBEP.
En cumplimiento de dicha resolución, procede incorporar al sindicato LAB a la Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de los artículos 34.1 y 36.3 del TREBEP, y a las Mesas Delegadas derivadas de la misma.
Previa negociación en la Comisión Permanente de la MGNAGE, los días 23 de febrero y 23 de marzo de 2026, y previa aprobación de la modificación de la composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 34.1 del TREBEP, en la reunión de dicha Mesa de 22 de abril de 2026, la Mesa General de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP acuerda modificar el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, cuyo texto actualizado se incluye como anexo a este acuerdo.
ANEXO Acuerdo de 18 de junio 2025 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (Texto actualizado a 22 de abril de 2026)
TÍTULO I
Disposiciones Generales Cláusula I. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación colectiva en la Administración General del Estado (en adelante, AGE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), así como establecer los recursos y garantías de las organizaciones sindicales con capacidad de negociación en el ámbito del presente acuerdo.
Cláusula II. Criterios inspiradores de la negociación en la AGE.
TÍTULO II
De la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado Cláusula III. Mesas Generales de Negociación.
Cláusula IV. Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Cláusula V. Comisión Permanente.
Cláusula VI. Comisiones Técnicas.
viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas. ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado. x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato. xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación. c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes cuestiones: i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión. ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad. iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público. iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado. d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
Cláusula VII. Mesas Delegadas.
En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:
Empleadas y empleados públicos N.º miembros De 1 a 750.
7 De 751 a 1.250.
9 De 1.251 a 3.500.
11 De 3.501 a 5.000.
13 De 5.001 a 20.000.
15 De 20.001 en adelante.
17 b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), está recogido en el anexo I.2. c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales. d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo único de aplicación.
Personal laboral N.º miembros De 1 a 1.000.
7 De 1.001 a 2.000.
9 De 2.001 a 3.500.
11 De 3.501 a 4.500.
13 De 4.501 en adelante.
15 c. El número de miembros de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendrá determinado por el porcentaje de representación que tengan en la Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos. d. En el caso de que se acordara un nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo se adaptará, en caso de ser necesario, a las previsiones del citado convenio.
Cláusula IX. Centros de trabajo.
Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a una delegada o delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:
Empleadas y empleados públicos N.º delegados/as sindicales De 250 a 750.
1 De 751 a 1.500.
2 De 1.501 a 3.500.
3 De 3.501 a 5.000.
4 A partir de 5.001.
5 Las garantías reconocidas a las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.
Cláusula X. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación.
TÍTULO III
Recursos y garantías de las organizaciones sindicales Cláusula XI. Recursos y medios para la negociación.
Cláusula XII. Dispensas sindicales.
La distribución de la bolsa única de dispensas sindicales se refleja en el anexo II.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
5.bis Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10% del total de dispensas de asistencia al trabajo recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación laboral. c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en los casos que proceda.
Cláusula XIII. Créditos horarios.
La distribución de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación se refleja en el anexo III. b. Bolsa de delegadas y delegados sindicales, que en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración de Justicia, tendrán las especificidades establecidas en el apartado 6 de la cláusula XIII.
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.
Los créditos horarios tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula XII.6.b) de este acuerdo.
El número total de los créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales con presencia en la misma, en proporción al porcentaje de representantes obtenidos sobre el global de los resultados de las elecciones sindicales, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de los órganos de negociación citados en este apartado implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe. b. Bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. i. Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia de delegadas y delegados sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por las delegadas y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere la cláusula IX.1 de este acuerdo. ii. La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de veinte días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: apellidos, nombre y DNI de las delegadas y delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión. iii. Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegadas y delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical. iv. El crédito horario de la delegada o delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta. v. Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante. vi. La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma. vii. Las horas acumuladas en la bolsa podrán disfrutarse bien en forma de horas, bien como dispensa total de asistencia al puesto de trabajo. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
c. Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria: i. El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en la cláusula XII del presente acuerdo. ii. La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa. d. Cesiones de crédito de delegadas y delegados sindicales. i. Las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en la cláusula IX.2 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en esta bolsa de horas, con excepción del supuesto en el que concurran en su persona las condiciones de representante electoral y delegada o delegado sindical, en el que deberán ceder el crédito que le corresponda como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales, tal como dispone la cláusula XIII.7.c). La cesión que podrá efectuar cada delegada o delegado sindical en ningún caso será inferior a 7,5 horas, y tendrá una duración mínima de tres meses. ii. Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por las distintas delegadas y delegados sindicales de dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación. e. Concesión de dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales a una delegada o delegado sindical. Si a una delegada o delegado sindical con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Anotada en el Registro de Órganos de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección General de la Función Pública para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.
f. Designación como delegada o delegado sindical a una persona con dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Si una persona que tiene concedida una dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales es nombrada delegada o delegado sindical, el órgano del registro competente procederá a la inscripción de la condición de delegada o delegado sindical, anotando asimismo la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
iv. El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones. v. Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas. vi. Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito. vii. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. c. Compatibilidad de créditos horarios. Es compatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria.
Cuando se compatibilicen créditos horarios de distinto origen o naturaleza con los créditos horarios previstos en cualquiera de las bolsas horarias recogidas en el presente acuerdo, operarán los límites establecidos en la cláusula XIII.3, que establecen la asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.
Cuando se nombre delegada o delegado sindical a un representante electoral, el crédito que le corresponda como delegada o delegado sindical pasará a formar parte de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Con la autorización previa de la organización sindical correspondiente, ambos créditos podrán compatibilizarse entre sí y con otros créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores. d. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación. e. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total y ostenten la condición de delegadas y delegados sindicales deberán ceder su crédito horario como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. f. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
Disposición adicional primera. Naturaleza del acuerdo.
El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del “Boletín Oficial del Estado”, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
Disposición adicional segunda. Reestructuraciones administrativas.
Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:
Disposición adicional tercera. Comisión de seguimiento.
A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 del TREBEP, la Comisión Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo.
Disposición adicional cuarta. Solución extrajudicial de conflictos.
Disposición adicional quinta. Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.
Disposición adicional sexta. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito.
Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional séptima. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones.
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
Disposición transitoria primera. Reincorporación al puesto de trabajo.
Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.
Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.
Disposición derogatoria. Sucesión y derogación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.
Disposición final primera. Extinción y subsistencia de créditos y dispensas.
Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente acuerdo quedarán extinguidos.
Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.
Disposición final segunda. Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo.
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Disposición final tercera. Vigencia y entrada en vigor.
Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural.
Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
ANEXOS ANEXO I Composición I.1 Composición Mesas Generales de Negociación Mesa General de Negociación AAPP (artículo 36.1 TREBEP) Sindicato Porcentaje Composición UGT.
34,65 5 CCOO.
33,84 4 CSIF.
23,21 3 ELA.
3,67 1 LAB.
2,57 1 CIG.
2,06 1 TOTAL.
100,00 15 Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP) Sindicato Porcentaje Composición CSIF.
38,85 5 UGT.
31,28 4 CCOO.
27,40 3 CIG.
1,61 1 ELA.
0,86 1 LAB.
0,00 1 TOTAL.
100,00 15 Mesa General de Negociación AGE (artículo 34.1 TREBEP) Sindicato Porcentaje Composición CSIF.
43,05 5 UGT.
28,37 4 CCOO.
26,13 3 CIG.
1,70 1 ELA.
0,75 1 LAB.
0,00 1 TOTAL.
100,00 15 I.2 Composición Mesas Delegadas Ministerio/Organismo Total miembros CSIF UGT CCOO CIG ELA LAB SIAT GESTHA MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION.
11 4 4 3 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
11 3 3 2 1 1 1 MINISTERIO DE DEFENSA.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DE HACIENDA.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DEL INTERIOR.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
13 4 3 3 1 1 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
15 6 5 4 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL.
13 4 3 3 1 1 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
11 4 4 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
11 4 3 3 1 MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRATICA.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.
7 3 2 2 MINISTERIO DE CULTURA.
11 4 4 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA.
13 4 3 3 1 1 1 MINISTERIO DE SANIDAD.
11 4 4 3 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES.
11 4 3 3 1 MINISTERIO DE IGUALDAD.
7 3 2 2 INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
13 5 4 3 1 MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA.
11 3 3 2 1 1 1 MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
7 3 2 2 AEAT.
17 3 3 2 1 1 4 3 CSIC.
15 5 4 3 1 1 1 INGESA ESTATUTARIOS.
11 4 4 3 IIPP.
17 6 5 4 1 1 TRAFICO.
11 3 3 2 1 1 1 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
17 6 4 4 1 1 1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
17 6 4 4 1 1 1 SPEE.
15 5 4 3 1 1 1 TOTAL.
380 128 106 86 21 17 15 4 3 I.3 Composición Subcomisiones Paritarias Ministerio/organismo Total miembros CSIF UGT CCOO CIG MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
7 2 3 2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
7 2 3 2 MINISTERIO DE DEFENSA.
15 5 5 4 1 MINISTERIO DE HACIENDA.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DEL INTERIOR.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
15 5 5 5 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
7 2 3 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
7 2 3 2 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
7 2 2 2 1 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
11 3 4 3 1 MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.
7 2 3 2 MINISTERIO DE CULTURA.
9 3 3 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.
11 3 4 3 1 MINISTERIO DE SANIDAD.
7 2 3 2 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE IGUALDAD.
7 2 3 2 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
7 2 2 2 1 MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
7 2 3 2 CSIC.
15 5 5 4 1 IIPP.
11 3 4 3 1 CSN.
7 2 3 2 CIEMAT.
7 2 3 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
7 2 3 2 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
11 3 4 3 1 TOTAL.
244 73 88 68 15 I.4 Composición Comisiones Paritarias de Convenios colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado N.º miembros Composición y distribución de miembros UGT CSIF CCOO USO SIAT CGT AEAT.
9 3 1 1 4 PATRIMONIO.
4 1 1 2 BOE.
5 2 1 1 1 TOTAL.
18 6 2 3 2 4 1 ANEXO II Bolsa de dispensas sindicales Sindicato Dispensas UGT.
91 CCOO.
82 CSIF.
102 ELA.
4 LAB.
2 CIG.
5 TOTAL.
286 ANEXO III Bolsa de créditos horarios de órganos de negociación Sindicato Horas Créditos UGT.
21.600 432 CCOO.
18.600 372 CSIF.
20.450 409 ELA.
1.600 32 LAB.
1.300 26 CIG.
2.500 50 SIAT.
500 10 GESTHA.
200 4 USO.
100 2 CGT.
50 1 TOTAL.
66.900 1.338 Cada crédito horario se compone de un total de 50 horas.
ANEXO IV Datos para el cálculo de las bolsas IV.1 DISPENSAS IV.1.1. Datos para el cálculo Mesas Generales de Negociación Mesa General de Negociación AAPP (artículo 36.1 TREBEP) Sindicato Porcentaje Dispensas totales UGT.
34,65 21 CCOO.
33,84 20 CSIF.
23,21 14 ELA.
3,67 2 LAB.
2,57 2 CIG.
2,06 1 TOTAL.
100,00 60 Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP) Sindicato Porcentaje Dispensas totales CSIF.
38,85 23 UGT.
31,28 19 CCOO.
27,40 16 CIG.
1,61 1 ELA.
0,86 1 LAB.
0,00 0 TOTAL.
100,00 60 Mesa General de Negociación AGE (artículo 34.1 TREBEP) Sindicato Porcentaje Dispensas totales CSIF.
43,05 26 UGT.
28,37 17 CCOO.
26,13 16 CIG.
1,70 1 ELA.
0,75 0 LAB.
0,00 0 TOTAL.
100,00 60 IV.1.2 Datos para el cálculo Comisión Paritaria Organización sindical Porcentaje Dispensas totales UGT.
34,44 7 CSIF.
32,38 6 CCOO.
31,47 6 CIG.
1,71 1 TOTAL.
100,00 20 El porcentaje de la representación social en la Comisión Paritaria se recoge en el presente anexo, conforme a la representatividad derivada de las elecciones sindicales.
IV.1.3 Datos para el cálculo dispensas participación institucional Organización sindical Porcentaje MGNAGE 36.3 TREBEP Total UGT.
31,32 27 CSIF.
38,81 33 CCOO.
27,38 24 ELA.
0,87 1 CIG.
1,62 1 LAB.
0,00 0 TOTAL.
100,00 86 IV.2 Créditos horarios IV.2.1 Datos para el cálculo Mesas Delegadas Reparto créditos horarios Ministerio/organismo Total CSIF UGT CCOO CIG ELA LAB SIAT GESTHA MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
13 5 5 3 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DE DEFENSA.
33 12 9 8 2 1 1 MINISTERIO DE HACIENDA.
26 9 7 6 2 1 1 MINISTERIO DEL INTERIOR.
21 7 6 5 1 1 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
18 6 5 4 1 1 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
30 12 10 8 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL.
19 6 5 5 1 1 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
14 5 5 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
13 5 4 3 1 MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRATICA.
23 8 7 5 1 1 1 MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO.
24 9 7 5 1 1 1 MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.
8 4 2 2 MINISTERIO DE CULTURA.
14 5 5 4 MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA.
18 6 5 4 1 1 1 MINISTERIO DE SANIDAD.
13 5 5 3 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
10 4 3 2 1 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES.
14 5 4 4 1 MINISTERIO DE IGUALDAD.
7 3 2 2 MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
18 7 6 4 1 MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA.
15 5 4 3 1 1 1 MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
7 3 2 2 AEAT.
51 16 13 10 1 1 6 4 CSIC.
35 12 10 9 2 1 1 INGESA ESTATUTARIOS.
14 5 5 4 IIPP.
49 18 15 13 2 1 TRAFICO.
15 5 4 3 1 1 1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
53 20 15 14 2 1 1 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
45 17 13 12 1 1 1 SPEE.
25 9 7 6 1 1 1 TOTAL.
660 238 194 160 26 17 15 6 4 IV.2.2 Datos para el cálculo Subcomisiones Paritarias Reparto créditos horarios Ministerio/Organismo Total Créditos CSIF UGT CCOO CIG MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
7 2 3 2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
7 2 3 2 MINISTERIO DE DEFENSA.
15 5 5 4 1 MINISTERIO DE HACIENDA.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DEL INTERIOR.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
15 5 5 5 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
9 3 3 2 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
7 2 3 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
7 2 3 2 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
7 2 2 2 1 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
11 3 4 3 1 MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA.
7 2 3 2 MINISTERIO DE CULTURA.
9 3 3 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.
11 3 4 3 1 MINISTERIO DE SANIDAD.
7 2 3 2 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE IGUALDAD.
7 2 3 2 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
7 2 2 2 1 MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
7 2 2 2 1 MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.
7 2 3 2 CSIC.
15 5 5 4 1 IIPP.
11 3 4 3 1 CSN.
7 2 3 2 CIEMAT.
7 2 3 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
7 2 3 2 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
11 3 4 3 1 TOTAL.
244 73 88 68 15 IV.2.3 Datos para el cálculo Comisiones Paritarias de Convenios colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado N.º créditos horarios Distribución créditos horarios UGT CSIF CCOO USO SIAT CGT AEAT.
9 3 1 1 4 PATRIMONIO.
4 1 1 2 BOE.
5 2 1 1 1 TOTAL.
18 6 2 3 2 4 1 IV.2.4 Datos para el cálculo créditos horarios de participación institucional Organización sindical Porcentaje MGN-AAPP 36.1 TREBEP Total UGT.
34,66 144 CSIF.
23,19 96 CCOO.
33,84 141 ELA.
3,67 15 CIG.
2,06 9 LAB.
2,58 11 TOTAL.
100,00 416