Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
¿De qué trata esta norma?
Esta Ley del Parlamento de La Rioja aborda la modernización y calidad de la Administración pública riojana, en desarrollo de la tarea constitucional de servir con objetividad los intereses generales. Fue derogada, con efectos de 30 de abril de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2026, de 28 de abril.
A quién afecta: Afecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la ciudadanía riojana en su relación con los servicios públicos autonómicos.
Plazos:
- La Administración autonómica riojana atravesó en sus primeros 13 años dos fases (creación y asunción de transferencias), con una nueva avalancha de transferencias en 1995.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 35
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula los principios de actuación de la Administración autonómica riojana (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley), incorporando además los de cooperación, colaboración, eficiencia, servicio a la ciudadanía, transparencia y participación, en la línea de la administración electrónica.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la ciudadanía riojana en su relación con los servicios públicos autonómicos.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Norma derogada con efectos de 30 de abril de 2026 por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2026, de 28 de abril.
- Se apoya en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Recoge la trayectoria modernizadora riojana: Plan de Modernización (1995), Plan Estratégico para la Calidad (2000), Decálogo de compromisos, Plan para la Excelencia 2007-2011 y Estrategia Digital 2013-2015.
- La Administración autonómica riojana atravesó en sus primeros 13 años dos fases (creación y asunción de transferencias), con una nueva avalancha de transferencias en 1995.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (35)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Finalidad
- Artículo 4 Órganos responsables
- Artículo 5 Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 6 Principios
- Artículo 7 Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Au
- Artículo 8 Participación pública por medios electrónicos
- Artículo 9 Derecho a un espacio personalizado
- Artículo 10 Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma
- Artículo 11 Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector p
- Artículo 12 Registro electrónico
- Artículo 13 Tablón de anuncios electrónico
- Artículo 14 Libre elección de canales
- Artículo 15 Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos
- Artículo 16 Identificación y autentificación electrónica
- Artículo 17 Representación electrónica
- Artículo 18 Expedientes, documentos y archivo electrónicos
- Artículo 19 Gestión electrónica de los procedimientos
- Artículo 20 Factura electrónica
- Artículo 21 Cooperación interadministrativa
- Artículo 22 Formación
- Artículo 23 Órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autóno
- Artículo 24 Seguridad
- Artículo 25 Concepto
- Artículo 26 Análisis de rediseño funcional y simplificación
- Artículo 27 Eliminación o reducción de cargas administrativas
- Artículo 28 Estudio de cargas administrativas
- Artículo 29 Aportación de documentos
- Artículo 30 Catálogo de Simplificación Documental
- Artículo 31 Formularios
- Artículo 32 Declaraciones responsables y comunicaciones previas
- Artículo 33 Reducción de los plazos y tiempos de respuesta
- Artículo 34 Mejora de la calidad normativa
- Artículo 35 Directrices de técnica normativa
200 ok Norma derogada, con efectos de 30 de abril de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#dd EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Administración Pública tiene encomendada la tarea constitucional de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley.
En el ámbito de la Administración General del Estado y con carácter de legislación básica, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió además de esos principios los de cooperación, colaboración, eficiencia y servicio a la ciudadanía, de transparencia y de participación, fijando retos innovadores en aquel momento y que aún hoy continúan muy presentes en la actividad pública.
Por su parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala en su parte expositiva que el mejor servicio a la ciudadanía constituye la razón de las reformas que, después de la aprobación de la Constitución, se han hecho en España para configurar una Administración moderna, que haga de los principios de eficacia y de eficiencia su eje vertebrador, y siempre con la mirada puesta en la ciudadanía.
La Administración autonómica riojana, en sus primeros 13 años de andadura, pasó por dos fases: la de creación y la de asunción de las primeras transferencias. En el año 1995 se produjo una nueva avalancha de transferencias a la que había que hacer frente de forma efectiva. Para ello se puso en marcha el Plan de Modernización de la Administración de La Rioja, que tenía como objetivos principales la simplificación y agilización de trámites para el ciudadano y la mejora de los servicios prestados por la Administración, además de la optimización de los medios disponibles y la orientación de los recursos hacia nuevas actividades o mejora de las existentes. Los pilares básicos del plan fueron la formación, la participación y la mejora continua.
En el año 2000, con la aprobación del Plan Estratégico para la Calidad, se hizo una apuesta por una Administración de calidad, accesible y cercana al ciudadano, y tres años más tarde se definió el Decálogo de compromisos con los ciudadanos.
En octubre del año 2007, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se aprobaron las medidas para la simplificación administrativa a fin de lograr una Administración más ágil y flexible. Seguidamente, el empeño en la búsqueda de una Administración excelente llegó de la mano del Plan para la Excelencia en el Gobierno de La Rioja 2007-2011 y posteriormente en la vigente Estrategia Digital para una administración electrónica en La Rioja, 2013-2015, que no es sino un medio esencial para lograr el objetivo de una Administración Pública más eficiente, con menor burocracia y que asigne los fondos públicos de forma transparente, fin este que forma parte del Plan Estratégico de desarrollo económico, social y territorial «La Rioja 2020».
Dicho lo anterior, en este contexto se ha ido gestando la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que eleve a rango legal los principios y objetivos perseguidos mediante la simplificación administrativa y el uso de la Administración electrónica.
Con estos propósitos, se introducen en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de procedimientos y trámites junto con una regulación del uso de medios electrónicos para conseguir, en conjunto, una Administración Pública que sea un instrumento más eficaz al servicio de la ciudadanía. Todo ello con fundamento en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8.uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
La ley se estructura en la correspondiente exposición de motivos y una parte dispositiva que contiene treinta y cinco artículos estructurados en tres títulos: Preliminar; un título I dedicado a administración electrónica y un título II relativo a simplificación administrativa.
En el título Preliminar se definen el objeto, el ámbito de aplicación de la ley, finalidad y órganos responsables.
El título I se divide en tres capítulos: capítulo I, dedicado al impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos; capítulo II, que regula la sede electrónica, registro electrónico y tablón de anuncios, y finalmente el capítulo III, que regula el uso de servicios. El contenido de este título se dedica en síntesis a impulsar y facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones de los órganos y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con los ciudadanos y con otras administraciones públicas. Es subrayable en esta norma la voluntad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante acciones relativas a la posibilidad de consulta sobre el estado de tramitación de los procedimientos, comunicaciones electrónicas, el uso de la factura electrónica, y remarcando la importancia de la formación en el uso de los medios electrónicos de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ser atendidas también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales.
Es una novedad la previsión de la creación del Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II recoge medidas de simplificación tales como el concepto de simplificación administrativa a los efectos de esta ley, destacando el rediseño de los procedimientos y procesos previo a la regulación de los mismos; la eliminación y reducción de cargas administrativas relativas tanto a trámites y plazos como a la aportación documental, fomentando las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y la creación del Catálogo de Simplificación Documental. Por último, a fin de lograr una significativa mejora de la calidad, se deberá incorporar en las memorias que deben acompañar tanto a los anteproyectos de ley como a las disposiciones de carácter general un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en la presente norma. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.
Como disposiciones de cierre la ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El objeto de esta ley es reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes.
Artículo 2Ámbito de aplicación
La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público.
En la realización de trabajos, acciones y desarrollos normativos para el cumplimiento de los principios y criterios recogidos en esta ley tendrán carácter prioritario aquellos que incidan en el ámbito de las actividades de servicios.
A la Universidad de La Rioja le serán aplicables los fines y principios de la presente ley.
Artículo 3Finalidad
El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos:
Artículo 4Órganos responsables
Corresponde a la consejería con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos proponer al Gobierno los planes y programas que sean necesarios para llevar a cabo actuaciones tendentes a la simplificación administrativa y a la implantación de sistemas necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas dispuestas o derivadas de esta ley y de los planes y programas aprobados.
TÍTULO I
Administración electrónica
CAPÍTULO I
Impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos
Artículo 5Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 6Principios
Artículo 7Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 8Participación pública por medios electrónicos
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público garantizarán y compatibilizarán el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.
Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con los ciudadanos y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en las actividades que desarrollan.
Artículo 9Derecho a un espacio personalizado
CAPÍTULO II
Sede, registro y tablón de anuncios electrónico
Artículo 10Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 11Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector público
La creación de una o varias sedes electrónicas por parte de las diferentes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará al protocolo que se establezca para su creación que, en todo caso, respetará los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Artículo 12Registro electrónico
Artículo 13Tablón de anuncios electrónico
CAPÍTULO III
Uso de servicios
Artículo 14Libre elección de canales
Artículo 14Libre elección de canales
En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de servicios electrónicos.
Estos canales deberán responder a estándares abiertos, en su caso, y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia de los ciudadanos y las Administraciones Públicas en la elección de diferentes alternativas tecnológicas.
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Artículo 15Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos
Artículo 15Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos
Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Artículo 16Identificación y autentificación electrónica
Artículo 16Sistemas de Identificación y firma
Se modifica por el art. 14.3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Artículo 17Representación electrónica
Para hacer posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, se creará un Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamentariamente se regulará la organización, estructura y funcionamiento de dicho registro.
Artículo 18Expedientes, documentos y archivo electrónicos
Artículo 19Gestión electrónica de los procedimientos
Artículo 20Factura electrónica
El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de La Rioja, así como en las relaciones del sector público con estos, con el objetivo de minimizar los costes de tramitación y reducir los plazos de gestión y pago, todo ello en un marco de transparencia en la gestión de los fondos públicos.
Artículo 21Cooperación interadministrativa
El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con otras administraciones para la implantación de espacios comunes y la prestación conjunta de servicios electrónicos o para la gestión coordinada de procedimientos administrativos en los que hayan de intervenir varias administraciones, dentro de los principios, estándares, normas y marcos de interoperabilidad.
Artículo 22Formación
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará en los planes anuales y cursos de formación que apruebe programas para la mejora de la capacitación de todos los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que les habiliten en el conocimiento de las herramientas y aplicaciones necesarias para la implantación de la Administración electrónica. Estos cursos podrán atender también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales, potenciando para ello los canales de formación electrónicos.
Artículo 23Órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Se establecerán los instrumentos funcionales y técnicos necesarios para que tanto la preparación de la reunión, convocatoria y notificación, la propia celebración de la reunión y la realización del acta de los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se lleven a cabo por medios electrónicos, garantizando el cumplimiento de la normativa correspondiente y con todas las garantías jurídicas necesarias.
Artículo 24Seguridad
TÍTULO II
Simplificación administrativa
Artículo 25Concepto
A los efectos de esta ley se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones dirigidas a los procedimientos y actuaciones administrativas que tienen por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los interesados.
Artículo 26Análisis de rediseño funcional y simplificación
Con carácter previo a la regulación de un procedimiento o actuación, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos llevará a cabo un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos en los que deberá tenerse en cuenta:
Artículo 27Eliminación o reducción de cargas administrativas
La supresión o reducción de las cargas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 28Estudio de cargas administrativas
En la tramitación de los proyectos de ley se realizará un estudio de cargas administrativas que se incorporará a la memoria general que los acompañe, con el fin de evitar la generación innecesaria de nuevas trabas para los ciudadanos, en especial para la implantación y desarrollo de actividades empresariales o profesionales que pudieran dificultar el desarrollo económico.
Artículo 29Aportación de documentos
Solo se exigirá la presentación de documentos cuando así esté previsto como obligatoria por las normas del procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión, control, investigación e instrucción de los órganos que las tengan atribuidas.
En particular, no se podrá exigir la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que, aunque sea necesaria para resolver el procedimiento, se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones cuando se pueda acceder a ella por medios telemáticos.
Asimismo, no se exigirá la presentación de originales ni copias compulsadas en el caso de procedimientos electrónicos, siendo de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 29Aportación de documentos
La aportación de documentos por los interesados a los procedimientos administrativos se realizará conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. 14.4 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Artículo 30Catálogo de Simplificación Documental
Artículo 31Formularios
Todos los modelos deberán estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en sede electrónica.
Artículo 31Formularios
Todos los modelos deberán estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en sede electrónica.
Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Artículo 32Declaraciones responsables y comunicaciones previas
Artículo 33Reducción de los plazos y tiempos de respuesta
Se revisarán los plazos previstos para la tramitación de los procedimientos con la finalidad de reducirlos al máximo sin que ello afecte a los principios de orden y oficialidad. A tal fin, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos promoverá la implantación de métodos de medición del tiempo real empleado en la tramitación de los procedimientos.
Artículo 34Mejora de la calidad normativa
Artículo 35Directrices de técnica normativa
Disposición adicional primera. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
La presente ley se aplicará a los procedimientos en materia tributaria y de contratación pública en lo que no se oponga a lo dispuesto en sus normas especiales.
Disposición adicional primera. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
La presente ley se aplicará a los procedimientos en materia tributaria y de contratación pública en lo que no se oponga a lo dispuesto en sus normas especiales.
Los órganos de contratación de la Administración general garantizarán que todas las comunicaciones e intercambios de información, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se llevan a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, informáticos y telemáticos, en el marco de las directivas europeas y de la legislación estatal.
Se modifica por el art. 14.6 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.
Disposición adicional tercera. Revisión de procedimientos y formularios.
Una vez efectuada la revisión de dichos procedimientos, promoverán, en los casos en los que sean necesarios, los cambios normativos correspondientes, bien mediante la elaboración y presentación de proyectos reglamentarios o bien mediante anteproyectos de ley, si fuese necesario.
Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Se añade por el art. 57 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352.
Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Administración Electrónica. (Derogada).
Se deroga por el art. 14.7 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se añade por el art. 57 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
El artículo 18.1.c) de la ley queda redactado como sigue: «c) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La ley queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 4 con la siguiente redacción: «5. Las oficinas de farmacia podrán modificar su horario, siempre que cumplan los horarios oficiales mínimos fijados reglamentariamente por la Administración sanitaria de La Rioja y deberán mantenerlo con continuidad en los términos que esta les indique. A tales efectos, el farmacéutico interesado lo comunicará previamente indicando el horario de apertura y cierre por el que se regirá su oficina de farmacia, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la consejería competente en oficinas de farmacia.
La ausencia de comunicación previa del nuevo horario imposibilitará su inicio o su continuidad, de haberse iniciado, desde el momento en que se tenga constancia del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.
Cualquier modificación en el horario, incluso para volver al horario mínimo oficial, también deberá ser comunicada previamente a la autoridad sanitaria».
Dos. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «4. En los supuestos y durante los plazos que se determinen reglamentariamente, se podrá autorizar el nombramiento de farmacéuticos regentes o sustitutos, que deben asumir temporalmente las mismas responsabilidades profesionales que el titular. No obstante, cuando el farmacéutico titular tenga que ausentarse por un periodo máximo de 72 horas o en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, bastará una comunicación previa a la consejería competente en oficinas de farmacia de la designación de un farmacéutico sustituto para cubrir el periodo de ausencia, en la que se especifique el tiempo de sustitución, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la Administración y de las posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de dicho titular. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el periodo de sustitución».
Tres. El apartado 4.h) del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «h) Disponer como responsable de las funciones técnico-sanitarias de un director técnico que deberá estar en posesión del título universitario de grado o licenciado en Farmacia. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 13 de la ley con la siguiente redacción: «5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados con motivo de daños causados al ganado por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se aprecie de forma inequívoca la existencia de relación de causalidad, se prescindirá del trámite de audiencia, siempre que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y este no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios aprobados en los Boletines de Estadística aprobados oficialmente por el Gobierno de La Rioja».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 4, en el artículo 50 de la ley con la siguiente redacción: «4. El informe anterior, en los casos de aumento o reducción de capital que no supongan alteración de posición jurídica del Gobierno de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, comprenderá únicamente los aspectos patrimoniales, siendo emitido por el órgano competente en materia de patrimonio».
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
La ley queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un inciso final en el apartado 2, letra d) del artículo 8, con el siguiente tenor: «Específicamente, informará cuando sea requerido para ello por su presidente, de los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo que afecten a los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la presente ley».
Dos. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 30. Régimen urbanístico.
Tres. Se deroga la disposición transitoria segunda.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
El artículo 34 de la ley queda redactado del modo siguiente: «Artículo 34. Registro.
Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley».
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
La ley queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: «1. Planes de movilidad de ámbito intermunicipal.
La iniciativa de los planes de movilidad de ámbito intermunicipal corresponde a la consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas.
Para elaborar los planes de movilidad se creará un Comité Técnico dirigido por la Administración autonómica en el que participarán los municipios afectados y representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de ordenación del territorio, de la forma que se determine reglamentariamente.
El plazo de información pública será de dos meses. Deberá darse traslado, en todo caso, a los ayuntamientos afectados por el plan que no hayan participado en el Comité, con el fin de que puedan hacer las alegaciones que consideren convenientes.
Del contenido de los planes de movilidad intermunicipal se dará traslado a los ayuntamientos afectados para su informe.
Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja su aprobación definitiva».
Dos. Se suprime el artículo 10.
Tres. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma: «2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, pudiendo entenderse desestimada si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el citado plazo».
Cuatro. Se suprime el artículo 21.
Cinco. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo: «1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Administración podrá rescatar las concesiones en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento en la forma en que reglamentariamente se determine. Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, regulada en el artículo 68.2 de la presente ley, a la indemnización que, en su caso, corresponda».
Seis. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: «1. En aquellos casos en que la baja demanda existente no permita la implantación y explotación de servicios regulares permanentes y de uso general en las condiciones exigibles a las concesiones, la explotación podrá realizarse mediante autorizaciones otorgadas por el titular de la consejería competente en materia de transportes, en condiciones más flexibles, con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.
En todo caso, para implantar un servicio de esta clase será indispensable que previamente se acredite que es financieramente inviable la explotación mediante concesión».
Siete. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado de la siguiente forma: «2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se den las características que aconsejen el establecimiento de una estación de viajeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 y el Ayuntamiento afectado no ejerza la iniciativa presentando el correspondiente proyecto, la Comunidad Autónoma podrá requerirle al efecto y si dicho requerimiento es desestimado o transcurren dos meses sin que se formalice la iniciativa, la Comunidad Autónoma podrá construir y explotar la estación. En este caso, la medida se adoptará por el titular de la consejería competente en materia de transportes».
Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifican los artículos 36 y 37 de la ley, que quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios.
Las menciones a la inspección técnica de edificios efectuadas en la normativa autonómica se entenderán hechas al informe de evaluación de edificios». «Artículo 37. Planes de actuación.
La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios».
Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
El artículo 197 de la ley queda redactado como sigue: «Artículo 197. Deber de conservación.
En los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas dentro del plazo conferido al efecto y de actuación subsidiaria de la Administración, el límite máximo del deber de conservación previsto en el artículo 9 de la Ley del Suelo, podrá elevarse hasta el 75 % del coste de reposición de la construcción o edificio correspondiente.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final undécima. Entrada en vigor de la ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 20 de octubre de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.