Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto
¿De qué trata esta norma?
Esta Orden crea el Foro de Gobierno Abierto como órgano de participación paritaria entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil, en respuesta al primer compromiso del Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto presentado por España en junio de 2017. Se deja sin efectos, desde el 8 de mayo de 2026, por la disposición final segunda del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo.
A quién afecta: Afecta a las Administraciones Públicas y a las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Foro, así como a la ciudadanía destinataria de las políticas de gobierno abierto.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 6
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la creación, naturaleza jurídica, adscripción y finalidad del Foro de Gobierno Abierto, orientado a institucionalizar la colaboración y el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materia de gobierno abierto.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a las Administraciones Públicas y a las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Foro, así como a la ciudadanía destinataria de las políticas de gobierno abierto.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se deja sin efectos desde el 8 de mayo de 2026 por la disposición final segunda del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo.
- Responde al primer compromiso del Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto, presentado por España en junio de 2017, con 20 compromisos en cinco ejes: Colaboración, Participación, Transparencia, Rendición de Cuentas y Formación.
- Se enmarca en la adhesión de España, desde 2011, a la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership).
- El artículo 1 crea el Foro con composición paritaria para impulsar colaboración, transparencia, participación y rendición de cuentas; se cita también la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (6)
- Artículo 1 Creación, naturaleza jurídica y adscripción
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Composición
- Artículo 4 Organización y funcionamiento
- Artículo 5 Régimen de sustituciones
- Artículo 6 Régimen jurídico aplicable
200 ok Esta Orden se deja sin efectos, desde el 8 de mayo de 2026, por la disposición final segunda del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2026-9880#df-2 España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, constituyendo un deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Además, para su legitimación, la democracia debe mejorar su calidad de forma permanente. La ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las Administraciones Públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo. La mejor forma de que los ciudadanos confíen en sus instituciones es, en consecuencia, que la acción gubernamental se muestre abierta a la sociedad civil y que las Administraciones Públicas redoblen así mismo su disposición a escuchar a una ciudadanía cada vez más comprometida y exigente con los poderes públicos.
La adhesión de España, desde su fundación en el año 2011, a la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), es fiel reflejo del firme compromiso del gobierno español con los valores de transparencia, rendición de cuentas y participación que esta plataforma internacional propugna y defiende. Con este enfoque, el Gobierno ha desarrollado ya dos Planes de Acción de Gobierno Abierto, uno de cuyos resultados más relevantes ha sido, sin duda, la aprobación y entrada en vigor de la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En junio de 2017, España presentó el Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto ante la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Parternship), que incluye 20 compromisos estructurados en torno a cinco 5 grandes ejes: Colaboración, Participación, Transparencia, Rendición de Cuentas y Formación.
La presente orden da respuesta al primer compromiso asumido por España en este Tercer Plan de Acción: la creación de un Foro de Gobierno Abierto que, con una composición paritaria, reúna a las Administraciones Públicas y a la sociedad civil, con el fin de propiciar el diálogo y el debate, así como de canalizar y promover propuestas de gobierno abierto, debatir sobre el desarrollo de los Planes de Acción de Gobierno Abierto e intercambiar buenas prácticas.
Con la constitución del Foro se refuerzan los mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, procurando que las acciones de gobierno abierto y su ejecución respondan a necesidades reales de los ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Artículo 1Creación, naturaleza jurídica y adscripción
Artículo 2Funciones
El Foro desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 3Composición
Los vocales designados en representación de las distintas Administraciones Públicas conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación.
Corresponderá a uno de los vocales designados en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, la Vicepresidencia Segunda del Foro.
Los vocales designados en representación de la sociedad civil se renovarán al inicio de la ejecución de cada Plan de Acción.
Artículo 4Organización y funcionamiento
La presidencia de la Comisión Permanente se ejercerá de forma rotatoria anualmente por cada una de las dos Vicepresidencias, que establecerán, de común acuerdo, el orden del día de las reuniones y mantendrán entre ellas una adecuada colaboración e información sobre el estado de las cuestiones que afecten al Foro.
De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente. Asimismo, podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes.
Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.
De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitados a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.
Artículo 5Régimen de sustituciones
Artículo 6Régimen jurídico aplicable
En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto se regirá por lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto no supondrá incremento de gasto público y será atendido con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.