Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
¿De qué trata esta norma?
Real Decreto que adecúa las disposiciones que rigen las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios y perfecciona la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones agrarias en el sistema. Actúa a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
A quién afecta: Afecta a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos que contribuyen al desarrollo del sistema de seguros agrarios.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
- Artículos
- 15
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la forma de participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro agrario, mediante los órganos de participación constituidos en ENESA, órgano de coordinación y enlace de la Administración.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos que contribuyen al desarrollo del sistema de seguros agrarios.
¿Cuáles son los puntos clave?
- ENESA fue creada al amparo de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
- Se dicta conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Responde a la proposición no de ley 161/478 aprobada por el Congreso de los Diputados.
- Norma derogada, con efectos de 13 de junio de 2026, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
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Texto legal
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Índice (15)
- Artículo 1 La Comisión General de ENESA estará constituida por:
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Corresponden a la Comisión General las siguientes atribuciones:
- Artículo 8
- Artículo 9 Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por:
- Artículo 10
- Artículo 11 La Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas estará const
- Artículo 12 Serán funciones de la Comisión las siguientes:
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
200 ok La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios.
Con dicha finalidad, en la mencionada Entidad se constituyen diversos órganos de participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos, cuya regulación figura contenida en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, así como en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
El Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de la proposición no de ley 161/478, ha instado al Gobierno a adecuar las disposiciones que venían rigiendo las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios, en particular las relativas a la coordinación en dicha materia.
Consecuentemente con lo anterior procede llevar a cabo esta adecuación perfeccionando la forma de participación de las Comunidades Autónomas, en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro, así como la de aquellas otras organizaciones o entidades que contribuyen al desarrollo y aplicación del sistema de seguros agrarios; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998, DISPONGO:
Norma derogada, con efectos de 13 de junio de 2026, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#dd La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios.
Con dicha finalidad, en la mencionada Entidad se constituyen diversos órganos de participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos, cuya regulación figura contenida en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, así como en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
El Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de la proposición no de ley 161/478, ha instado al Gobierno a adecuar las disposiciones que venían rigiendo las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios, en particular las relativas a la coordinación en dicha materia.
Consecuentemente con lo anterior procede llevar a cabo esta adecuación perfeccionando la forma de participación de las Comunidades Autónomas, en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro, así como la de aquellas otras organizaciones o entidades que contribuyen al desarrollo y aplicación del sistema de seguros agrarios; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998, DISPONGO:
Artículo 1La Comisión General de ENESA estará constituida por:
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
Artículo 1La Comisión General de ENESA estará constituida por:
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
Se modifica la letra e) y se añade la letra e bis) por la disposición final 2 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df-2
Artículo 2
El Presidente podrá convocar, a cada sesión de la Comisión General, hasta un máximo de tres invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de las Administraciones interesadas en los seguros agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación del Presidente, con voz pero sin voto.
Artículo 3
Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, serán designados por los respectivos Subsecretarios de ambos Ministerios, debiendo tener, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el organismo al que pertenezcan. Juntamente con los Vocales será designado un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá tener, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.
Artículo 4
A propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias, el Presidente de la Entidad nombrará los Vocales representantes de aquellas que previamente habrá designado de entre las existentes. Simultáneamente al nombramiento de los Vocales se procederá a nombrar a dos suplentes por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios anteriores.
Artículo 5
Los Vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró.
Los Vocales y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Artículo 6
A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
Artículo 7Corresponden a la Comisión General las siguientes atribuciones:
Artículo 8
Los grupos de trabajo que se constituyan actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, así como para estudiar e informar a la misma sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
Los resultados de los trabajos que le sean encomendados serán elevados al Presidente, quien, a la vista de los mismos, podrá solicitar informe de la Comisión General con carácter previo a la tramitación de la normativa definitiva.
Artículo 9Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por:
El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.
Artículo 10
Se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios, como órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros agrarios, integrada por representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 11La Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas estará constituida por:
El Secretario de esta Comisión será el Secretario general de ENESA, que actuará sin voz ni voto.
A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
Artículo 12Serán funciones de la Comisión las siguientes:
Artículo 13
La Comisión de Coordinación podrá designar grupos de trabajo que actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, elevando sus resultados al Presidente de la misma.
La composición de los grupos de trabajo será establecida en el momento de su constitución.
Artículo 14
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la mayoría de los Vocales designados por las Comunidades Autónomas.
Artículo 15
La Comisión General de ENESA y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única.
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se adaptarán mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Real Decreto para las Comisiones que se regulan.
Formará parte de cada Comisión Territorial de Seguros Agrarios, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros designado por su Presidente.
Disposición derogatoria única.
Por el presente Real Decreto quedan derogados los artículos 1 al 9, de la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, y la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
Disposición final primera.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI