Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
¿De qué trata esta norma?
Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se basa en una herramienta informática de data mining ubicada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
A quién afecta: Afecta a los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones vinculados al PRTR, a los participantes en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de ayudas, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 8
- Resoluciones judiciales
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- Fuente
- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores, el procedimiento de carga de información en la herramienta de la AEAT, la devolución de los resultados del análisis, el tratamiento de entidades sin información de titularidad real y los efectos de la identificación de una situación de riesgo, señalizada con una bandera roja.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones vinculados al PRTR, a los participantes en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de ayudas, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
- El análisis se apoya en una herramienta informática de data mining con sede en la AEAT.
- Se aplica a los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados al PRTR.
- Su fundamento está en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre protección de los intereses financieros de la Unión.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (8)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 3 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4 Remisión de la información a la AEAT
- Artículo 5 Resultado de MINERVA
- Artículo 6 Procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de con
- Artículo 7 Entidades sin información de titularidad real en las bases de datos ge
- Artículo 8 Asesoramiento en materia de conflicto de interés
200 ok La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.
Conforme a lo expuesto, esta orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la propia disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, por cuya virtud se dispone:
Artículo 1Objeto
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
Artículo 2Ámbito objetivo de aplicación
Será el previsto en el apartado 2 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, entendiéndose, a los efectos de esta orden, por operación, los procedimientos recogidos en dicho apartado.
Artículo 3Ámbito subjetivo de aplicación
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
En el anexo I de esta orden ministerial se recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
A estos efectos, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.
Así mismo, se prevé un sistema específico de obtención de información sobre titularidades reales para los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, entre otros supuestos, en el caso de determinadas entidades no residentes.
Artículo 4Remisión de la información a la AEAT
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.
Artículo 5Resultado de MINERVA
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles resultados, cuyo significado y efectos son:
El órgano responsable de operación recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés. A su vez, lo hará llegar a los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.
Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable de la operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.
Así mismo, internamente, la aplicación informática MINERVA almacenará un informe con la información personal por cada riesgo detectado, a los efectos de una posible auditoría.
Artículo 6Procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés
En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos.
Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.
Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
Artículo 7Entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador/solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a MINERVA respecto de esa empresa.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones.
Artículo 8Asesoramiento en materia de conflicto de interés
Se crea la Unidad especializada de asesoramiento en materia conflicto de interés en la Intervención General de la Administración del Estado, con las siguientes competencias:
Disposición transitoria única. Aplicación de la orden ministerial a procedimientos de concesión de subvenciones y de contratación.
Lo establecido en la presente orden resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera. Título competencial.
Lo previsto en esta orden tiene carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, y el procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda. Entrada en Vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, M.ª Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el siguiente:
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
ANEXO II Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés Expediente:
Contrato/subvención.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
ANEXO III Reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará, a partir de lo que establezcan la orden de bases reguladora o la convocatoria concreta de concesión de subvenciones, de la siguiente manera:
A) No existe la posibilidad de que ninguna de las subvenciones finalmente otorgadas superen los 10.000 euros: en este caso, el órgano responsable de la operación podrá optar por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes, o bien seleccionará un conjunto de cien solicitudes para su comprobación de la siguiente manera:
A título enunciativo con el fin de facilitar la aplicación del sistema, se propone un ejemplo en el que partiendo de un supuesto en que se presentaran 3.532 solicitudes, se dividirían por cien para obtener 35,32. Al ser un número no entero, se redondearía al número entero inferior, en este caso 35. De esta forma se seleccionaría la solicitud número 1, la solicitud número 36, la solicitud número 71, la solicitud número 106, y así sucesivamente hasta completar 100 solicitudes.
B) Existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.