Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo
¿De qué trata esta norma?
La orden actualiza las reglas sobre la documentación de control exigida en el transporte público de viajeros por carretera, en especial el libro de ruta, adaptándolas al nuevo marco legislativo. Buena parte de su articulado ha sido posteriormente derogado.
A quién afecta: Afecta a los titulares y empresas de servicios públicos de transporte por carretera de viajeros y a los autobuses destinados al transporte público interurbano.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
- 22
- Resoluciones judiciales
- 62
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
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¿Qué regula esta norma?
Regula la obligatoriedad y cumplimentación del libro de ruta y demás documentación de control en el transporte público interurbano de viajeros, unificando y eliminando duplicidades de formalidades.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a los titulares y empresas de servicios públicos de transporte por carretera de viajeros y a los autobuses destinados al transporte público interurbano.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta tras los cambios de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Desarrolla las previsiones del artículo 222 del Reglamento General de la LOTT en materia de documentos de control.
- Extiende la obligatoriedad del libro de ruta a todos los autobuses del transporte público interurbano, tanto con tarjeta VD como VR, en servicio regular o discrecional, interior o internacional.
- El capítulo I «Del libro de ruta» y el artículo 1.º fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-538).
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
200 ok Desde la publicación del Reglamento de 22 de junio de 1929, una abundante y dispersa legislación ha venido reiterando la obligación de los titulares de los servicios públicos de transporte por carretera de cumplimentar determinados documentos, como el libro de ruta, y cumplir otras formalidades en relación con el servicio, tales como las referidas a billetes y al libro de reclamaciones.
Tras los cambios normativos introducidos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, es necesario actualizar las reglas aplicables en relación con la documentación citada, a fin de adecuarlas a los referidos cambios y de posibilitar un mejor cumplimiento de los fines estadísticos y de control perseguidos.
En este sentido se hace preciso tener en cuenta la nueva concepción implantada por dichas normas en cuestiones tales como la colaboración entre transportistas, la titularidad de los vehículos, las distintas formas de transporte regular y la adscripción de los vehículos al mismo, la comercialiación del transporte, etc.
Junto a ello resulta conveniente eliminar la duplicidad de formalidades y unificar, en lo posible, la documentación exigida para los distintos servicios. A tal efcto se opta por extender la obligatoriedad del libro de ruta a todos los autobuses destinados al transprote público interurbano, tanto si circulan provistos de tarjeta VD como VR, y por eliminar la obligación de formalizar la hoja de ruta en los servicios de carácter regular, modificando, en consecuencia el sistema de comunicación de datos estadísticos desde las empresas a la Administración.
Todo ello unido a la conveniencia, expresamente señalada en la exposición de motivos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de corregir en lo posible la proliferación asistemática y dispersa de las normas de carácter reglamentario que afectan al sector del transprote, llevó a la decisión de incluir en la tabla de derogaciones de su Reglamento General la totalidad de las normas que regulaban los documentos de control exigidos en el transporte de viajeros, desarrollando las previsiones del artículo 222 del citado Reglamento en tal materia mediante un único texto legal.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
CAPÍTULO I
Del libro de ruta
CAPÍTULO I
Del libro de ruta (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 1.º
De conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, todos los autobuses destinados al transporte público interurbano de viajeros deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta debidamente diligenciado y cumplimentado con arreglo a lo previsto en esta Orden, tanto si se encuentran realizando un servicio regular como discrecional, ya sea el mismo interior o internacional.
Art. 1.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 2.º
El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo incluido como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 × 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas.
En la protada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte a la que está adscrito el vehículo. Al dorso de la portada se transcribirá el texto del artículo 3 de esta Orden, con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
Art. 2.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 3.º
Todas las anotaciones que figuren en el libro se escribirán con tinta indeleble, no debiendo contener el mismo tachaduras, raspaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento o desvirtúen los datos allí reseñados.
Fecha en que se realiza el servicio.
Origen, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio se inicia.
Destino, indicando el lugar o localidad, y la provincia, donde el servicio finaliza.
Tipo de servicio, señalando mediante una cruz la casilla que corresponda con arreglo a las siguientes modalidades:
Contratante, señalando de la siguiente manera la identidad de la persona o empresa que contrata el servicio objeto de anotación:
Expediciones, mención que solo se reseñará cuando se realice un servicio regular permanente o temporal de uso general o regular de uso especial, en el que se reitere el mismo itinerario a lo largo del día, en cuyo caso, bastará con anotar la primera expedición del día en cada sentido, registrando en esta casilla, al acabar la jornada, el número total de expediciones efectuadas.
Art. 3.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 4.º
Cuando el titular de un transporte regular permanente o temporal de viajeros de uso general preste el mismo mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del libro de ruta, un justificante expedido, sellado y firmado por dicho titular en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo II de la presente Orden.
Por su parte, el titular del transporte regular deberá conservar en el domicilio de la empresa, a disposición de la inspección del transporte terrestre, un duplicado del justificante al que se refiere el párrafo anterior hasta el 1 de abril del año siguiente a aquel en que el mismo hubiera sido emitido.
Art. 4.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 5.º
Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, el transportista presentará el mismo, con los datos de la portada cumplimentados ante el órgano administrativo competente, quien lo diligenciará comprobando previamente la finalización del libro correspondiente al mismo vehículo anteriormente diligenciado.
Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre durante un año, contado desde la fecha de la última anotación practicada en el mismo.
Art. 5.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
CAPÍTULO II
Del control estadístico de los servicios
CAPÍTULO II
Del control estadístico de los servicios (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 6.º
En dicho resumen se indicarán, de forma diferenciada para cada concesión o autorización de que la empresa sea titular, los siguientes datos:
Número total de viajeros desplazados.
Volumen de tráfico total medido en viajeros-kilómetros.
Volumen de tráfico total medido en vehículos-kilómetros.
Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros transportistas medido en vehículos-kilometros.
Recaudación total, inclido IVA, obtenida por la empresa.
Art. 6.º(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
CAPÍTULO III
De los billetes
Art. 7.º
Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza no necesitan billete.
Tampoco se realizará tal mención en los billetes adquiridos anticipadamente con fecha abierta, ni en los de ida y vuelta o conjuntos en que haya quedado abierta la fecha de regreso o de continuación de viaje, que habrá de ser formalizados con posterioridad una vez que se haya determinado su fecha de utilización.
Art. 8.ºLos billetes podrán ser despachados en los siguientes puntos de venta:
Art. 9.º
Art. 10
La reserva de plaza no dará lugar en ningún caso a percepción complementaria o recargo alguno sobre el precio del billete.
Art. 11
Asimismo, en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º podrán despacharse billetes de ida y vuelta que, por cuanto se refiere al viaje de vuelta, seguirán idéntico régimen al previsto en el artículo anterior para los de venta anticipada.
Art. 12
En los billetes conjuntos deberán figurar por separado los precios correspondientes a cada uno de los trayectos de las distintas concesiones afectadas.
Art. 13
La expedición de billetes para servicios de cercanías se efectuará, en general, sin interrupción durante el transcurso de la prestación de los mismos en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º
Art. 14
Previa autorización del órgano competente los billetes podrán ser sustituidos por tarjetas de abono o documentos similares valederos, en un mismo o distintos trayectos, para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo con o sin límite en cuanto al número de viajes.
CAPÍTULO IV
Del libro de reclamaciones
CAPÍTULO IV
Del libro de reclamaciones (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 15
En cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el libro de reclamaciones cuya obligatoriedad se establece en el mismo se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente Orden y a lo que en este capítulo se dispone.
Art. 15(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 16
Los titulares de las actividades a que hace referencia el citado artículo del Reglamento estarán obligados a tener a disposición del público usuario un libro de reclamaciones debidamente diligenciado, en los lugares que a continuación se indican:
En los turismos destinados al transporte de viajeros obligados a estar en posesión de libro de reclamaciones por la autoridad municipal, éste surtirá los efectos previstos en esta Orden, sin necesidad de adaptarse al modelo previsto en la misma, sin perjuicio de que cuando con tales vehículos se realicen trayectos interurbanos se aplicarán las demás reglas establecidas en el presente capítulo, estando, en consecuencia, obligados los titulares de estos servicios a remitir las reclamaciones que se formulen en dichos trayectos al órgano competente.
Art. 16(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 17
Los titulares de servicios y actividades obligados presentarán el libro de reclamaciones ante el órgano competente para su diligenciado, a cuyo fin deberán cumplimentar los datos precisos del mismo.
El libro de relamaciones será de libre edición, ajustándose al modelo contenido como anexo III de esta Oren. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadruplicado ejemplar de igual numeración, destinándose:
El primero, para su remisión obligatoria al órgano que diligenció el libro de reclamaciones.
El segundo y el tercero, para su entrega obligatoria por el titular al reclamante, que podrá remitir este último al órgano que en cada caso corresponda, si así lo estima conveniente.
El cuarto, para el titular y quedará unido al libro de reclamaciones para su constancia.
Art. 17(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 18
Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación, nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante, así como el lugar y fecha de la reclamación.
Asimismo podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.
Los titulares de los servicios y actividades estarán obligados a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten a los efectos previstos en este artículo.
Art. 18(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 19
Formulada la reclamación por el usuario en el referido libro, el titular le entregará los ejemplares de la hoja correspondiente destinados al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que diligenció el libro de reclamaciones el ejemplar de dicha hoja a él destinados, en unión del informe o las alegaciones que estime convenientes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
Art. 19(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 20
El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
Art. 20(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 21
En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rútulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».
Art. 21(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
CAPÍTULO V
Del régimen sancionador
CAPÍTULO V
Del régimen sancionador (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
Art. 22
Art. 22(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-538.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.
Segunda.
Se faculta a la dirección general de transportes terrestres para dictar las disposiciones que resulten precisas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día que el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante el modelo de libro de ruta contenido en el anexo I de la misma sólo será exigible a partir de 1 de enero de 1991, fecha hasta la cual los vehículos podrán utilizar cualquer otro. Asimismo hasta dicha fecha los vehículos documentados mediante tarjetas de la clase VR podrán circular sin llevar a bordo libro de ruta.
Madrid, 25 de octubre de 1990.
BARRIONUEVO PEÑA Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
ANEXO I MODELO OFICIAL DE LIBRO DE RUTA (Tamaño mínimo 30×20 centímetros y capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas) En la portada:
MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Dirección General de Transportes Terrestres LIBRO DE RUTA Matrícula del vehículo .......................................................................................................
Empresa titular .....................................................................................................................
Domicilio ...............................................................................................................................
Tarjeta de transporte clase .............................. Número ......................................................
Al dorso de la portada:
Se transcribirá el contenido del artículo 3.º de la presente Orden con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
En la primera hoja:
Dirección General de Transportes Terrestres LIBRO DE RUTA Matrícula del vehículo ..........................................................................................................
Empresa titular ....................................................................................................................
Domicilio ...............................................................................................................................
Tarjeta de transporte clase .............................. Número ......................................................
DILIGENCIA: Para hacer constar que este libro se compone de ................... hojas, selladas y numeradas. ................. de ....................................... de 19....... (Firma y sello del órgano que diligencia) En la segunda y siguientes hojas:
Fecha Origen Destino Tipo de servicio Contratante Expediciones a b c d e ANEXO II MODELO OFICIAL DE JUSTIFICANTE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS DE USO GENERAL EN CONCEPTO DE COLABORACIÓN En ................................, a .......... de ....................................... de 19...............
Don ..............................................................................................................................., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................., calle .................................................................................................., número ..................., en nombre y representación de la Empresa ......................................................................, domiciliada en ....................................................................................................................., actuando con carácter de titular de la concesión/autorización (1) de transporte regular permanente/temporal (1) de viajeros de uso general .........................................................., entre ........................................................ y ........................................................................, DECLARA: Que el vehículo con matrícula .......................... adscrito a la autorización de transporte de la clase VD número ................................... de la titularidad de la Empresa ........................................... realiza el servicio entre ............................................................. y ........................................................................................................................... con salida a las .......................... horas del día ....................................... de ..................... de 19............. en concepto de colaboración, con arreglo al régimen previsto en el capítulo II del título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su normativa de desarrollo. (Firma y sello del titular del servicio o sus representantes)
ANEXO III MODELO OFICIAL DE LIBRO DE RECLAMACIONES (Tamaño mínimo 14×20 centímetros) En la portada:
MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Dirección General de Transportes Terrestre LIBRO DE RECLAMACIONES Empresa titular .....................................................................................................................
Domicilio de la Empresa .....................................................................................................
Servicio o actividad .............................................................................................................
Matrícula del vehículo .........................................................................................................
Local adscrito .......................................................................................................................
Libro número ........................................................................................................................
Al dorso de la portada:
Se transcribirá el contenido de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la presente Orden con su fecha y «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado.
En la primera hoja:
Dirección General de Transportes Terrestres Unidad Provincial de Transportes .........................................................................................
Domicilio ...............................................................................................................................
LIBRO DE RECLAMACIONES Empresa titular ......................................................................................................................
Domicilio de la Empresa ......................................................................................................
Servicio o actividad .............................................................................................................
Matrícula del vehículo ..........................................................................................................
Local adscrito ......................................................................................................................
Libro número ........................................................................................................................
Número de inscripción en el Registro de Empresa ..............................................................
Tarjeta de transporte clase .......................................... Número ..........................................
DILIGENCIA: Para hacer constar que este Libro se compone de .............. juegos de hojas de reclamaciones cuadruplicadas, selladas y numeradas, destinado a reclamaciones contra la Empresa titular del vehículo, actividad o servicio designado. ................................... de ....................................... de 19....... (Firma y sello de la Unidad Provincial de Transporte.) En la segunda y siguientes hojas:
Libro número ........................................................................................................................
Hoja número .........................................................................................................................
Dirección General de Transportes Terrestres Unidad Provincial de Transportes de ....................................................................................
Domicilio ..............................................................................................................................
Nombre y apellidos del reclamante .....................................................................................
Documento nacional de identidad .......................................................................................
Domicilio, calle o plaza ........................................................................................................
Municipio ....................................................... Provincia ......................................................
Teléfono ...............................................................................................................................
Teléfono ................................................................................................................................
Motivo de la reclamación ....................................................................................................................................... ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................. (Fecha y firma.)