Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
¿De qué trata esta norma?
Orden ministerial que regula el procedimiento de contratación centralizada en el ámbito de la Administración General del Estado, adaptándolo a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sustituye a la Orden EHA/2/2007 y da cabida a la centralización de contratos de obras, suministros y servicios.
A quién afecta: Afecta a la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Contratación pública y competencia
- Artículos
- 13
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada y los sistemas de racionalización técnica de la contratación, atribuyendo a la Dirección General del Patrimonio del Estado la función de central de contratación única.
¿A quién afecta esta norma?
Afecta a la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se dicta en desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
- Las referencias a la Ley 30/2007 se entienden hechas al texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (según Orden HAP/19/2014).
- El RD Legislativo 3/2011 fue derogado, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Norma derogada, con efectos de 13 de mayo de 2026, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2026-10307).
Contratación pública y competencia
Contratación pública y competencia
Texto legal
Texto legal
Índice (13)
- Artículo 1 Declaración de bienes de contratación centralizada
- Artículo 2 Declaración de servicios de contratación centralizada
- Artículo 3 Régimen aplicable hasta la adopción de tipos y para autorizaciones de
- Artículo 4 Procedimiento de contratación
- Artículo 5 Autorizaciones de excepción para la contratación de servicios de telec
- Artículo 6 Concepto de organismo interesado
- Artículo 7 Objeto de los acuerdos de adhesión
- Artículo 8 Procedimiento de adhesión
- Artículo 9 Junta de Contratación Centralizada
- Artículo 10 Composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada
- Artículo 11 Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Cen
- Artículo 12 Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada
- Artículo 13 La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada
200 ok Téngase en cuenta que las referencias efectuadas en esta Orden a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se entenderán referidas a los correspondientes artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según establece la disposición adicional única de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
El Real Decreto Legislativo 3/2011 citado ha sido derogado, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ref. BOE-A-2017-12902 Norma derogada, con efectos de 13 de mayo de 2026, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-10307#dd La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.
Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva legislación.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras. Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.
Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.
Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.
Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se extiende la contratación centralizada. En consecuencia, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:
Artículo 1Declaración de bienes de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
Equipos de climatización.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Artículo 1Declaración de bienes de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
Equipos de climatización.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.
Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
Artículo 1Declaración de bienes de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida. (Suprimido) Téngase en cuenta que el art. único.1.1 de la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188. suprime el octavo párrafo de este artículo relativo a «Equipos de climatización» desde el 31 de agosto de 2014.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.
Suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
Se suprime el octavo párrafo y se añade el último por el art. único.1.1 y 2 de la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Téngase en cuenta que la supresión del octavo párrafo relativo a «Equipos de climatización» entra en vigor el 31 de agosto de 2014, según establece la disposición final única.
Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
Artículo 1Declaración de suministros de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan:
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Se suprime el octavo párrafo y se añade el último por el art. único.1.1 y 2 de la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Téngase en cuenta que la supresión del octavo párrafo relativo a «Equipos de climatización» entra en vigor el 31 de agosto de 2014, según establece la disposición final única.
Se añade un último párrafo por el art. único.1 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2014-439.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 190.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato de 862.000 euros, I.V.A. no incluido, cuyo objeto consista en:
Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Se añaden las letras c), d), e) y f) por el art. único.1 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Se añade la letra g) por el art. único.3 de la la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Se añaden las letras c), d), e) y f) por el art. único.1 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Se añade la letra g) por el art. único.3 de la la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Se añaden las letras c), d), e) y f) por el art. único.1 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 2Declaración de servicios de contratación centralizada
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Se añade la letra g) por el art. único.3 de la la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio Ref. BOE-A-2014-8188.
Se añaden las letras c), d), e) y f) por el art. único.1 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 3Régimen aplicable hasta la adopción de tipos y para autorizaciones de excepción
En tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en los apartados anteriores, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento. Cuando se haya efectuado la adopción de los correspondientes tipos pero éstos no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros y servicios se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 3Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales de adopción de tipo
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptado el tipo, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Artículo 3Procedimiento de contratación
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada servicio o suministro, será determinado mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Con relación a los contratos basados, la propuesta de adjudicación, independientemente de si requieren o no de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse la propuesta de adjudicación firmada por el organismo interesado u órgano gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en relación con la fiscalización del expediente.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Artículo 4Procedimiento de contratación
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o sistema dinámico de contratación respectivo, mediante la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la adjudicación de contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada. Asimismo serán de aplicación las singularidades de carácter documental previstas para los contratos de servicios en los respectivos acuerdos marco.
Artículo 4Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado
Con carácter previo a la entrada en vigor del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación, la contratación de los servicios, suministros u obras declarados centralizados al margen de la Central de Contratación del Estado será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
En los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objetivo del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 5Autorizaciones de excepción para la contratación de servicios de telecomunicaciones
La contratación de servicios de telecomunicaciones al margen del sistema estatal de contratación centralizada podrá realizarse por el correspondiente órgano competente de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 5Régimen aplicable a la contratación al margen del contrato centralizado
Cuando se haya declarado la contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 5Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado
Cuando la técnica de articulación de la centralización de la contratación de un servicio, suministro u obra sea mediante la conclusión de un contrato, la contratación de estos servicios, suministros u obras al margen de la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio, del suministro o de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11518.
Artículo 6Concepto de organismo interesado
El artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Racionalización y Centralización de la Contratación.
Teniendo en cuenta las diversas posibilidades de configuración de los contratos basados, el concepto de organismo interesado en la adjudicación puede referirse en cada caso a distintos organismos. A estos efectos, se distinguen los siguientes supuestos cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:
Por su parte, cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades de acuerdo a lo indicado en la oferta.
Se añade por el art. único.3 de la Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6518.
Artículo 7Objeto de los acuerdos de adhesión
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión.
Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 8Procedimiento de adhesión
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado.
En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco específico lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco específico.
Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.
Se añade por el art. único.7 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden para su aplicación.
Artículo 8Procedimiento de adhesión
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de la Central de Contratación del Estado.
En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición específico, lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición específico.
Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos y sistema dinámico de adquisición a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de referencia.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.
Se modifica por el art. único de la Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13238 Se añade por el art. único.7 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden para su aplicación.
Artículo 9Junta de Contratación Centralizada
La Junta de Contratación Centralizada es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada de conformidad con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la desconcentración de competencias prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se encuentra adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Se añade por el art. único.8 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 10Composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada
La Junta de Contratación Centralizada actuará en Pleno o en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno ejercerá las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, salvo las asignadas a la Comisión Permanente en el artículo 12 de esta Orden.
La Junta de Contratación Centralizada contará, para el ejercicio de sus funciones, con una Secretaría que le prestará apoyo administrativo cuando actúe en Pleno y en Comisión Permanente.
Se añade por el art. único.9 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 11Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada
Así mismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando éste haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.
Se añade por el art. único.10 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 12Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada
Así mismo, podrán ser convocados a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, como vocales con voz pero sin voto, representantes de los Departamentos Ministeriales cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
Adicionalmente, en aquellos expedientes de adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información en los que el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actúe como órgano de contratación, la Comisión Permanente ejercerá las funciones de mesa de contratación, cuando sea preceptiva su participación o potestativamente así se determine.
Se añade por el art. único.11 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Artículo 13La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada
Se añade por el art. único.12 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizadas en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN a partir del 1 de enero de 2014.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2013-11518.
Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN.
A partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal.
Se modifica por el art. único.13 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/19/2014, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2013-11518.
Disposición adicional primera. Tramitación de solicitudes a través de Conecta Centralización.
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN.
A partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal.
Se numera por el art. único.1 de la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2018-6081 Anteriormente era disposición adicional única.
Disposición adicional segunda. Coordinación de la vigencia de determinados contratos.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar contratos cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional, cuando su objeto consista en aquellos suministros, obras y servicios que, por Resolución de la citada Dirección General, se identifiquen como susceptibles de ser próximamente declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se añade por el art. único.2 de la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2018-6081 Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo.
Los contratos derivados de los concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudicarán por el procedimiento previsto para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto se entenderá por términos del acuerdo marco los establecidos en las respectivas adjudicaciones de los concursos de adopción de tipo.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo.
Los contratos derivados de los concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudicarán por el procedimiento previsto para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto se entenderá por términos del acuerdo marco los establecidos en las respectivas adjudicaciones de los concursos de adopción de tipo.
Se numera por el art. único.4 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.
Se añade por el art. único.5 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de limpieza integral de edificios afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo uso principal sea administrativo, judicial o laboratorio.
Por tanto, no se aplicará hasta ese momento el régimen previsto en el artículo 5 cuando la prestación del servicio se desarrolle en bienes inmuebles situados fuera del ámbito territorial indicado, o cuando el uso exclusivo de los citados bienes sea museos, teatros, auditorios, cines, bibliotecas, centros deportivos, centros hospitalarios, residencias, fincas rústicas, instalaciones militares y de transporte, centros penitenciarios, comisarías o sean bienes integrantes del Patrimonio Nacional, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En caso de uso mixto, si los inmuebles se encuentran dentro del ámbito territorial indicado, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter previo al inicio del expediente de contratación.
Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2014-3674.
Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día 2 de mayo de 2008.
Madrid, 10 de abril de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.