Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
¿De qué trata esta norma?
Esta ley adapta las normas reglamentarias a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, enfocándose en la simplificación y racionalización de la gestión contractual. Regula aspectos clave para la clasificación de empresas y la acreditación de su solvencia económica y financiera.
A quién afecta: Empresas contratistas de obras o de servicios que soliciten o mantengan su clasificación; Profesionales que no sean empresarios, pero ejerzan una actividad profesional regulada y busquen clasificación.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Contratación pública y competencia
- Artículos
- 31
- Resoluciones judiciales
- 13
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La determinación de la solvencia económica y financiera para la clasificación de empresas.
- La justificación anual del mantenimiento de la solvencia económica y financiera por parte de las empresas ya clasificadas.
- La comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas.
- La revisión de oficio de las clasificaciones por causas relacionadas con la solvencia económica y financiera.
¿A quién afecta esta norma?
- Empresas contratistas de obras o de servicios que soliciten o mantengan su clasificación.
- Profesionales que no sean empresarios, pero ejerzan una actividad profesional regulada y busquen clasificación.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las sociedades deben tener un patrimonio neto que supere el importe mínimo legal para no incurrir en causa de disolución.
- Los empresarios individuales deben cumplir criterios similares a las sociedades, o su patrimonio neto no puede ser inferior a la mitad del capital social mínimo para sociedades de responsabilidad limitada.
- Los profesionales deben tener un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura no inferior a la anualidad media de los contratos a los que pueden acceder.
- Las empresas clasificadas deben presentar anualmente una declaración responsable antes del 1 de septiembre (si el ejercicio coincide con el año natural) o antes del inicio del noveno mes posterior al cierre del ejercicio.
Jurisprudencia sobre esta norma
Contratación pública y competencia
Contratación pública y competencia
Texto legal
Texto legal
Índice (31)
- Artículo 1 Criterios técnicos de solvencia económica y financiera
- Artículo 2 Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera
- Artículo 3 Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las e
- Artículo 4 Revisión de oficio de clasificaciones por causas relativas a la solven
- Artículo 5 Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la s
- Artículo 6 Informes y propuestas de resolución
- Artículo 7 Recursos
- Artículo 8 Régimen organizativo
- Artículo 9 Clases de inscripciones
- Artículo 10 Inscripción de la clasificación
- Artículo 11 Práctica de la inscripción de la clasificación
- Artículo 12 Inscripción de las prohibiciones de contratar
- Artículo 13 Práctica de la inscripción
- Artículo 14 Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar
- Artículo 15 Actos inscribibles voluntariamente
- Artículo 16 Circunstancias de las inscripciones voluntarias
- Artículo 17 Práctica de las inscripciones voluntarias
- Artículo 18 Obligaciones de los empresarios inscritos
- Artículo 19 Efectos de la inscripción en el Registro
- Artículo 20 Certificaciones relativas a las inscripciones
- Artículo 21 Composición de las mesas de contratación
- Artículo 22 Funciones de las mesas de contratación
- Artículo 23 Mesa de diálogo competitivo
- Artículo 24 Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
- Artículo 25 Órgano competente para la valoración
- Artículo 26 Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicac
- Artículo 27 Apertura de los sobres
- Artículo 28 Composición del comité de expertos
- Artículo 29 Designación de los órganos que deban efectuar la valoración
- Artículo 30 Práctica de la valoración
- Artículo 31 Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Pú
200 ok Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 147, de 18 de junio de 2009 Ref. BOE-A-2009-10112., 169, de 14 de julio de 2009 Ref. BOE-A-2009-11599. y 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716.
La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto la incorporación al Derecho Español de importantes novedades en el ámbito de la Contratación Pública. Buena parte de ellas proceden del Derecho Comunitario Europeo, tanto de las Directivas que establecen las normas de armonización de las legislaciones de los Estados miembros con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, como de otras iniciativas legislativas o políticas de los órganos de la Unión Europea o incluso de la propia práctica de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados europeos.
La introducción de estas novedades, así como las modificaciones de la legislación vigente en el momento de promulgarse la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, determinan la necesidad de adaptar las normas reglamentarias en vigor al nuevo régimen legal. Buena parte de las nuevas instituciones que se incorporan a nuestro derecho de la contratación pública y de las reformas del derecho vigente que incorpora la Ley pueden ser objeto de desarrollo reglamentario sin necesidad de forzar los plazos exigidos por la elaboración de una norma de tanta complejidad técnica como lo es el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tal es el caso de la mayoría de las nuevas figuras procedimentales recogidas en el texto legal, cuya implementación en nuestro Ordenamiento Jurídico o bien no requiere de una especial regulación reglamentaria dada su extensa regulación en la Ley de Contratos del Sector Público, bien su aplicación inmediata no es una exigencia ineludible de la actividad contractual de los distintos poderes de adjudicación, por lo que es recomendable que el desarrollo de las mismas se lleve a cabo mediante la aprobación de una norma reglamentaria completa. Lo mismo puede decirse con respecto a algunas de las modificaciones que la nueva Ley introduce con respecto a la normativa anteriormente vigente.
Ello no obstante, hay materias, entre las reguladas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuyo desarrollo reglamentario es claramente aconsejable llevarlo a efecto del modo más inmediato posible con el doble objetivo de posibilitar la puesta en práctica de tales modificaciones y al mismo tiempo permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos a través de ellas.
Buen ejemplo de esto es lo que hace referencia a los fines de reducción de la carga administrativa que pesa sobre los órganos de contratación y sobre los propios licitadores en el momento de participar en los procedimientos de adjudicación. Éste es uno de los fines que se propone de modo expreso en la Ley de Contratos del Sector Público, tal como pone de manifiesto en su Exposición de Motivos al decir «obligadamente, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares».
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, trata de lograr esta finalidad a través de diferentes mecanismos; de ellos, los principales se refieren al sistema de clasificación de contratistas, a los modos de acreditación de los requisitos de aptitud y a los procedimientos de adjudicación, en este último caso elevando los límites cuantitativos a partir de los cuales es obligado acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicación.
Junto a estas reformas, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, contiene algunos preceptos cuya regulación reglamentaria es conveniente efectuar también con la máxima celeridad posible, habida cuenta de la inmediatez de su aplicación en las licitaciones a convocar, así como de las dudas que puede ésta plantear en razón de la novedad que su aplicación supone para la práctica contractual de los organismos públicos.
Como consecuencia de todo ello, el real decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Clasificación de empresas
Sección 1.ª Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas.
Artículo 1Criterios técnicos de solvencia económica y financiera
Artículo 2Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas
Denominación e identificación de la entidad clasificada.
Nombre, identificación y fecha de nombramiento del Administrador que firma la declaración.
Fechas de cierre, de aprobación y de presentación en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda de las cuentas objeto de la declaración.
Identificación del Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, en el que se ha efectuado la presentación de las cuentas para su inscripción.
Importes del capital social, del patrimonio neto, del resultado del ejercicio y del total activo de la entidad que figuran en dichas cuentas.
En su caso, mención relativa a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación cuyo mantenimiento se pretende.
Dicho órgano verificará la exactitud y veracidad de los datos aportados, pudiendo requerir a la empresa la aportación de las cuentas anuales o documentos originales completos, o recabarlos de los correspondientes registros públicos.
Artículo 3Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas
Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán requerir, en cualquier momento, a los empresarios clasificados la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera. La no aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación.
Sección 2.ª Revisión de clasificaciones.
Artículo 4Revisión de oficio de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera
Las mismas reglas serán de aplicación a los profesionales a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1, sustituyéndose las cuentas anuales por la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales a que se refiere dicho apartado.
Artículo 5Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera
Los expedientes de revisión de clasificación por causas relativas a la solvencia económica y financiera se tramitarán de acuerdo con el procedimiento para la obtención de clasificación previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con las siguientes particularidades:
Idéntico requerimiento se practicará cuando el empresario que desarrolle una actividad profesional no presentara la declaración exigida por el artículo 2 o ésta no acreditara todas las menciones exigidas en el mismo.
Artículo 6Informes y propuestas de resolución
Para la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de clasificación y revisión de clasificaciones que lo precisen se podrá solicitar informe de los Departamentos ministeriales, organismos y entidades que se considere conveniente. Una vez tramitado el expediente, el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación elaborará propuesta de resolución, que someterá a la decisión de la Comisión de Clasificación correspondiente. En el caso de que un expediente afecte a clasificaciones de obras y de servicios de una misma empresa, la resolución deberá ser adoptada conjuntamente por ambas Comisiones de Clasificación.
Artículo 7Recursos
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda. Los adoptados por los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el respectivo órgano superior jerárquico.
La tramitación de dichos recursos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 8Régimen organizativo
Artículo 9Clases de inscripciones
Sección 2.ª Inscripciones obligatorias
Artículo 10Inscripción de la clasificación
En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se inscribirá obligatoriamente:
Artículo 11Práctica de la inscripción de la clasificación
La inscripción de la clasificación de cada empresa, así como la constancia de cada una de las modificaciones que experimente se hará de oficio por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como trámite de ejecución de la resolución dictada en el expediente tramitado a tal efecto.
A tal fin, cuando, con respecto a la empresa de cuya clasificación se trate, no constasen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las circunstancias a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 15.2, se inscribirán éstas de oficio, tomando como base los documentos adecuados para ello y que se hubiesen aportado al procedimiento de clasificación.
Artículo 12Inscripción de las prohibiciones de contratar
Se inscribirán también en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las prohibiciones de contratar, referenciadas en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresión de la fecha en que se acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.
Artículo 13Práctica de la inscripción
Artículo 14Efectos de la inscripción de las prohibiciones de contratar
No producirán efectos, hasta su constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, las prohibiciones de contratar acordadas en los siguientes supuestos:
1.º Con respecto a los empresarios que hubiesen dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una administración pública.
2.º Cuando el empresario licitador haya infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las administraciones públicas.
3.º Siempre que se trate de licitadores afectados por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.º Cuando el licitador afectado hubiese retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hubiese imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o no constituir la garantía que, en su caso, sea procedente dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
5.º En aquellos casos en que el empresario hubiera incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Sección 3.ª Inscripciones voluntarias
Artículo 15Actos inscribibles voluntariamente
Artículo 16Circunstancias de las inscripciones voluntarias
1.º Denominación o razón social del empresario.
2.º Nacionalidad.
3.º Registro Mercantil o Registro oficial en que están inscritos.
4.º Tipo de entidad y forma jurídica.
5.º Domicilio Social.
6.º Objeto Social.
7.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros, se incluirá el número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de residencia.
8.º Administradores u Órganos de Administración.
1.º Nombre del empresario.
2.º Nacionalidad.
3.º País de establecimiento, si fuera distinto del de su nacionalidad.
4.º Registro Mercantil en que está inscrito, en su caso.
5.º Domicilio.
6.º Códigos de identificación del empresario. En el caso de empresarios españoles, se incluirá, en todo caso, el número de identificación fiscal como código de identificación. En el caso de empresarios extranjeros se incluirá el número de identificación fiscal que les sea asignado por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario, así como el código oficialmente asignado o aceptado para su identificación de acuerdo con la normativa de aplicación en su país de residencia, y, en su defecto, su número de pasaporte. En el caso de empresarios extranjeros residentes en España se incluirá su Número de Identidad de Extranjero (NIE) como código de identificación de los mismos.
Artículo 17Práctica de las inscripciones voluntarias
1.º Cuando se trate de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, la escritura de constitución y las escrituras de modificación que se hubiesen otorgado con posterioridad y reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten.
2.º Si se trata de otras personas jurídicas, los documentos constitutivos y los que contengan los estatutos por que se rijan, así como las modificaciones que de los mismos se hubiesen efectuado que reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten.
3.º Las personas físicas aportarán el Documento Nacional de Identidad o, en el supuesto de extranjeros, la documentación equivalente que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado, junto con el resto de la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, que sea necesaria según las circunstancias, en particular la de naturaleza tributaria y la que acredite el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4.º Los nombramientos de los administradores, las delegaciones de facultades y los poderes otorgados para contratar con los entes que formen parte del Sector Público.
5.º Las cuentas anuales de su último ejercicio, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil ni obligados a ello, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
Cuando no sea posible acreditarlos en la forma anteriormente indicada, se podrá inscribir una declaración responsable o un certificado expedido, de conformidad con la legislación interna del país de origen o de la legislación comunitaria, que reúna los requisitos exigidos por las normas que regulan el carácter fehaciente en España de los documentos expedidos en países extranjeros.
En los casos en que la inscripción se solicite por una empresa extranjera no comunitaria deberá ésta aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, de la designación de los cargos que ejerzan su administración o de los poderes que tengan otorgados, de conformidad con la legislación de sus países de origen, acompañada de certificación expedida por la oficina consular correspondiente en la que se haga constar la adecuación de la documentación presentada al derecho interno del país en cuestión.
Artículo 18Obligaciones de los empresarios inscritos
Artículo 19Efectos de la inscripción en el Registro
Artículo 20Certificaciones relativas a las inscripciones
CAPÍTULO III
Las Mesas de Contratación
Artículo 21Composición de las mesas de contratación
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.
Artículo 22Funciones de las mesas de contratación
Artículo 23Mesa de diálogo competitivo
1.ª Con carácter previo a la iniciación de cualquier expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el privado, la elaboración del documento de evaluación previa en que se ponga de manifiesto que: a) La Administración, por causa de la complejidad del contrato, no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato; b) Se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. El expediente de contratación en el caso a que se refiere este número se iniciará con la designación de los miembros con competencia en la materia sobre que verse el contrato para formar parte de la mesa y el documento de evaluación elaborado por ésta.
2.ª En la fase de selección de candidatos, la mesa de diálogo competitivo examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el artículo 22.2 para el procedimiento restringido.
3.ª Durante el diálogo con los licitadores, los miembros de la mesa con competencia técnica en la materia sobre la que versa el contrato podrán asistir al órgano de contratación, a petición de éste.
4.ª Si el procedimiento se articula en varias fases, la mesa determinará el número de soluciones susceptibles de ser examinadas en la siguiente fase, tomando como fundamento el acuerdo que el órgano de contratación haya adoptado en tal sentido mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
5.ª Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, propondrá que se declare el fin del diálogo, salvo aquellos casos en que tuviera delegada la facultad para declararlo por sí misma.
6.ª Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
7.ª Podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.
8.ª Propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor de aquel de los licitadores que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de condiciones que rija la licitación.
Artículo 24Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada
La mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector General de Compras. Formarán parte de ella como Vocales: un representante del Ministerio de la Presidencia, otro del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Abogado del Estado que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y dos funcionarios de la citada Dirección General nombrados por la Directora General del Patrimonio del Estado. Actuará de Secretario un funcionario de la Subdirección General de Compras.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En función del orden del día a tratar en cada sesión, se incorporarán a la reunión de la mesa representantes de los Departamentos Ministeriales u Organismos interesados quienes actuarán con voz y voto.
CAPÍTULO IV
Aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor
Artículo 25Órgano competente para la valoración
En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las administraciones públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
Artículo 26Presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos.
Artículo 27Apertura de los sobres
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
Artículo 28Composición del comité de expertos
Artículo 29Designación de los órganos que deban efectuar la valoración
Artículo 30Práctica de la valoración
CAPÍTULO V
Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público
Artículo 31Contenido de las comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público
Para los datos relativos a la adjudicación de los contratos, la fecha de referencia para el cómputo de dicho plazo será la de adjudicación definitiva del contrato. Para los datos relativos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio la fecha de referencia será la de la incidencia respectiva, salvo que se acumulen en una sola comunicación todas las referidas a un mismo contrato, en cuyo caso la fecha de referencia será la de la última incidencia comunicada. Para los datos relativos al importe final y extinción del contrato la fecha de referencia será la de ésta.
Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Al objeto de fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este real decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este real decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las certificaciones de los asientos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán ser proporcionadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con igual valor y efectos que las expedidas por medios convencionales.
A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, mediante Orden, las especificaciones técnicas y modelos necesarios para la plena efectividad de la práctica de dichas comunicaciones, requerimientos, notificaciones y certificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Disposición transitoria primera. Comunicación de datos al Registro de Contratos del Sector Público.
Los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que hayan de ser comunicados al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007.
El objeto de los contratos adjudicados antes de dicha fecha podrá ser codificado de acuerdo con dicha CPV o de acuerdo con la CPA, debiendo optar el órgano comunicante de los mismos por uno u otro sistema de codificación para todos los contratos que se comuniquen al Ministerio de Economía y Hacienda a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, indicando expresamente la opción elegida con anterioridad o de modo simultáneo a la primera notificación que efectúe.
Los códigos correspondientes a los nuevos tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y demás información codificada modificada por la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se ajustarán a lo establecido en el anexo III. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá, mediante Orden, modificar en lo necesario los formatos y especificaciones de comunicación de datos de contratos establecidos por la Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, para dichas remisiones.
Disposición transitoria segunda. Régimen Transitorio de las normas relativas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito.
El contenido de tales registros podrá ser trasladado al de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante soporte informático que permita garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos.
Disposición transitoria tercera. Mesas de contratación actualmente constituidas.
Las mesas de contratación de carácter permanente o que tengan atribuida competencia respecto de una pluralidad de contratos que se encuentren constituidas en el momento de entrada en vigor de este real decreto subsistirán con las mismas competencias que tengan atribuidas, sin perjuicio de adaptar su actuación a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y a las de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, quedan derogados los artículos 79, 114 al 117 y los Anexos VII, VIII y IX del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.
Los siguientes preceptos del presente real decreto son normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en desarrollo del apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las administraciones públicas comprendidas en el artículo 3 de la misma: El artículo 1, artículo 2, apartados 1 y 2, salvo el último párrafo del apartado 1; artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; disposición adicional única y disposición final primera.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 14 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11599.
Disposición final segunda. Modelos de anuncios en publicaciones oficiales.
Los anuncios de información previa, de licitación y de adjudicación de contratos se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II cuando hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», y a los modelos incluidos en el anexo III cuando vayan a ser objeto de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Disposición final segunda. Modelos de anuncios.
Se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar los anexos establecidos en este real decreto. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Unión Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito de la Unión Europea en las citadas disposiciones.
Los anuncios de información previa, de licitación y de formalización de contratos se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II cuando hayan de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, y a los modelos incluidos en el anexo III cuando vayan a ser objeto de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5192.
Disposición final tercera. Anexos I y II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la autorización conferida al Consejo de Ministros por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se modifican los Anexos I y II de la citada Ley de conformidad con la modificación introducida en la Directiva 2004/18/CE por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, aprobado en 28 de noviembre de 2007. En su consecuencia, los mencionados anexos quedan redactados en la forma que se recoge en la Sección Primera del Apéndice de este real decreto.
Disposición final cuarta. Anexos I, II.A y II.B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, el Transporte y los Servicios Postales.
Las referencias que a los códigos CPV se realizan en los Anexos I, II.A y II.B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, el Transporte y los Servicios Postales deberán entenderse hechas de conformidad con los nuevos Anexos XII, XVII.A y XVII.B de la Directiva 2004/17/CE modificados por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, aprobado en 28 de noviembre de 2007. En su consecuencia, las mencionadas referencias deberán entenderse hechas de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda del Apéndice de este real decreto.
Disposición final quinta. Modificación del artículo 179.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El artículo 179.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 14 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11599.
Disposición final sexta. Modificación del artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
Se modifica el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y se sustituye por la siguiente redacción: «4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.»
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social.
El apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos: «4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 2009. Ref. BOE-A-2009-10112.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, ELENA SALGADO MÉNDEZ ANEXO I Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
Tipo de contrato.
Año del contrato.
Administración contratante.
Órgano contratante.
Código identificador del contrato.
Lugar de ejecución.
Objeto del contrato.
Código CPV del objeto del contrato.
Contratación por lotes (indicación).
Contrato mixto (indicación).
Acuerdo marco (indicación).
Contrato complementario (indicación).
Publicidad: Diarios, boletines o medios empleados, y fechas de publicación.
Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia (indicación).
Procedimiento de tramitación.
Importes del contrato (de licitación, de adjudicación, anualidades e importes unitarios, en su caso).
Plazo de ejecución.
Carácter plurianual.
Revisión de precios establecida.
Contratista.
Fecha de adjudicación.
Fecha de formalización.
Fórmula o fórmulas de revisión de precios.
Clasificación exigida.
Aportaciones públicas a la construcción.
Plazo de la concesión.
Modalidad de la contratación, según se establecen en el artículo 253 de la Ley.
Duración.
Modalidades que determinan el importe del contrato.
Tipo de contrato de suministro.
Precios unitarios (en su caso).
País de origen de los productos adquiridos.
Modalidad de determinación del precio.
Clasificación exigida.
Indicación del supuesto de aplicación que amparó el uso del procedimiento.
Número de invitaciones cursadas.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio del contrato.
Código identificador del contrato.
Importe de la modificación o modificaciones.
Variación de plazo de ejecución.
Variación del plazo de la concesión.
Variación del plazo de duración.
III. Datos referidos al importe final y extinción del contrato:
Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
Causa de resolución (en su caso).
Fecha de resolución (en su caso).
ANEXO II Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Los formularios para inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es) A. Modelo de anuncio previo de licitación de contratos 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
C. Modelo de anuncio de adjudicación de contratos 1. Entidad adjudicadora:
ANEXO II Modelos de anuncios de licitación y formalización de los contratos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Los formularios para inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es) A. Modelo de anuncio previo de licitación de contratos 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
Provisional (importe) ........ euros.
Definitiva (%) .......
C. Modelo de anuncio de formalización de contratos 1. Entidad adjudicadora:
Se modifica la rúbrica y los apartados B y C por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5192.
Téngase en cuenta que la redacción anterior del apartado C seguirá utilizándose transitoriamente en los procedimientos que establece la disposición transitoria única.
ANEXO III Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (Los formularios que se incluyen a continuación pueden ser descargados en la dirección de Internet: http://simap.europa.eu/buyer/forms-standard_es.html) 1. Anuncio de información previa aplicable en los contratos de obras, de suministro, y de servicios (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de Adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 1 - ES” (7 págs.) ] 2. Anuncio de licitación aplicable en los contratos de obras, de suministro, y de servicios (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 2 - ES” (12 págs.) ] 3. Anuncio de adjudicación aplicable en los contratos de obras, de suministro, y de servicios (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 3 - ES” (8 págs.) ] 4. Anuncio de perfil del comprador (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 8 - ES” (2 págs.) ] 5. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 9 - ES” (3 págs.) ] 6. Anuncio de concesión de obras públicas (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 10 - ES” (6 págs.) ] 7. Anuncio de adjudicación-adjudicación de un contrato por un concesionario que no es un poder adjudicador (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios).
[ Omitido el “Formulario normalizado 11 - ES” (5 págs.) ] 8. Anuncio de concurso de proyectos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 12 - ES” (7 págs.) ] 9. Anuncio de resultados del concurso de proyectos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 13 - ES” (5 págs.) ] 10. Anuncio relativo a información adicional, información sobre procedimientos incompletos o rectificativos (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios). [ Omitido el “Formulario normalizado 14 - ES” (5 págs.) ] APÉNDICE SECCIÓN PRIMERA Modificación de los Anexos I y II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ANEXO I Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45 Construcción.
Esta división comprende:
Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000 45.1 Preparación de obras.
45100000 45.11 Demolición de inmuebles y movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
La demolición y derribo de edificios y otras estructuras.
La limpieza de escombros.
Los trabajos de movimiento de tierras: Excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.
La preparación de explotaciones mineras:
Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
El drenaje de emplazamientos de obras.
El drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000 45.12 Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20).
La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25).
La excavación de pozos de minas (véase 45.25).
La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil 45200000 45.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
La construcción de todo tipo de edificios.
La construcción de obras de ingeniería civil:
Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos.
Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia.
Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones.
Obras urbanas anejas al montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20).
El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28).
La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23).
Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3).
Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20).
La dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000 (Excepto:
45213316 45220000 45231000 45232000 45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
La construcción de tejados.
La cubierta de tejados.
La impermeabilización de edificios y balcones.
45261000 45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones.
La construcción de vías férreas.
La construcción de pistas de aterrizaje.
45212212 y DA03 45230000 Excepto:
45231000 45232000 45234115 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios.
La pintura de señales en carreteras y aparcamientos.
Esta clase no comprende:
El movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45.24 Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
La construcción de:
Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.
Presas y diques dragados.
Obras subterráneas.
45240000 45.25 Otras construcciones especializadas.
Esta clase comprende:
Las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:
Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas.
Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia.
Curvado del acero.
Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler.
Montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000 45262000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.3 Instalación de edificios y obras.
45300000 45.31 Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Cables y material eléctrico.
Sistemas de telecomunicación.
Instalaciones de calefacción eléctrica.
Antenas de viviendas.
Alarmas contra incendios.
Sistemas de alarma de protección contra robos.
Ascensores y escaleras mecánicas.
Pararrayos, etc.
45213316 45310000 Excepto:
45316000 45.32 Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
Esta clase comprende.
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000 45.33 Fontanería.
Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Fontanería y sanitarios.
Aparatos de gas.
Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado.
La instalación de extintores automáticos de incendios.
Esta clase no comprende:
La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos.
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115 45316000 45340000 45.4 Acabado de edificios y obras.
45400000 45.41 Revocamiento.
Esta clase comprende:
La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes 45410000 45.42 Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia.
Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000 45.43 Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
La colocación en edificios y otras obras de construcción de:
Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos.
Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos.
Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos.
Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos.
Papeles pintados.
45430000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.44 Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
La pintura interior y exterior de edificios.
La pintura de obras de ingeniería civil.
La instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
La instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000 45.45 Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
La instalación de piscinas particulares.
La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios.
Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04 45450000 45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000 45.50 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario Esta clase no comprende:
El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000 ANEXO II Servicios a que se refiere el artículo 10 de la 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Categorías Descripción Número de referencia CPC (1) Número de referencia CPV 1 Servicios de mantenimiento y reparación.
6112, 6122, 633, 886 De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1.
2 Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
712 (excepto 71235), 7512, 87304 De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2.
3 Servicios de transporte aéreo: Transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
73 (excepto 7321) De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3.
De 60440000-4 a 60445000-9.
4 Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
71235, 7321 60160000-7, 60161000-4 60411000-2, 60421000-5.
5 Servicios de telecomunicación.
752 De 64200000-8 a 64228200-2 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3.
6 Servicios financieros:
7 Servicios de informática y servicios conexos.
84 De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4.
8 Servicios de investigación y desarrollo (4).
85 De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0.
9 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
862 De 79210000-9 a 79223000-3.
10 Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
864 De 79300000-7 a 79330000-6, y 79342310-9, 79342311-6.
11 Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos.
865, 866 De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8.
12 Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología.
Servicios de ensayos y análisis técnicos.
867 De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.
13 Servicios de publicidad.
871 De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4.
14 Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
874, 82201 a 82206 De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0.
15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
88442 De 79800000-2 a 79824000-6.
De 79970000-6 a 79980000-7.
16 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios:
Servicios de saneamiento y servicios similares.
94 De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3.
De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0.
17 Servicios de hostelería y restaurante.
64 De 55100000-1 a 55524000-9, y de 98340000-8 a 98341100-6.
18 Servicios de transporte por ferrocarril.
711 De 60200000-0 a 60220000-6.
19 Servicios de transporte fluvial y marítimo.
72 De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3.
20 Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
74 De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200-3), y 98361000-1.
21 Servicios jurídicos.
861 De 79100000-5 a 79140000-7.
22 Servicios de colocación y suministro de personal (6).
872 De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000-9.
23 Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
873 (excepto 87304) De 79700000-1 a 79723000-8.
24 Servicios de educación y formación profesional.
92 De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.
25 Servicios sociales y de salud.
93 79611000-0, y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2).
26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7).
96 De 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6.
27 Otros servicios.
Redactadas las notas al pie (1) y (3) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716.
SECCIÓN SEGUNDA Adaptación al Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 de los Anexos I, II.A y II.B de la Ley 30/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales ANEXO I Lista de Actividades contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45 Construcción.
Esta división comprende:
Las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.
45000000 45.1 Preparación de obras.
45100000 45.11 Demolición de inmuebles y movimientos de tierras.
Esta clase comprende:
La demolición y derribo de edificios y otras estructuras.
La limpieza de escombros.
Los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.
La preparación de explotaciones mineras:
Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.
Esta clase comprende también:
El drenaje de emplazamientos de obras.
El drenaje de terrenos agrícolas y forestales.
45110000 45.12 Perforaciones y sondeos.
Esta clase comprende:
Las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.
Esta clase no comprende:
La perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20).
La perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25).
La excavación de pozos de minas (véase 45.25).
La prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).
45120000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.2 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
45200000 45.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.).
Esta clase comprende:
La construcción de todo tipo de edificios.
La construcción de obras de ingeniería civil:
Puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos Redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia.
Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones.
Obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas.
Esta clase no comprende:
Los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20).
El montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28).
La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23).
Las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) Las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20).
La dirección de obras de construcción (véase 74.20).
45210000 (Excepto:
45213316 45220000 45231000 45232000) 45.22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento.
Esta clase comprende:
La construcción de tejados.
La cubierta de tejados.
La impermeabilización de edificios y balcones.
45261000 45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.
Esta clase comprende:
La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones.
La construcción de vías férreas.
La construcción de pistas de aterrizaje.
45212212 y DA03 45230000 Excepto:
45231000 45232000 45234115 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas La construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios.
La pintura de señales en carreteras y aparcamientos.
Esta clase no comprende:
El movimiento de tierras previo (véase 45.11).
45.24 Obras hidráulicas.
Esta clase comprende:
La construcción de:
Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.
Presas y diques.
Dragados.
Obras subterráneas.
45240000 45.25 Otras construcciones especializadas.
Esta clase comprende:
Las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos:
Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas.
Montaje de piezas de acero que no sean de producción propia.
Curvado del acero.
Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler.
Montaje de chimeneas y hornos industriales.
Esta clase no comprende:
El alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).
45250000 45262000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.3 Instalación de edificios y obras.
45300000 45.31 Instalación eléctrica.
Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Cables y material eléctrico.
Sistemas de telecomunicación.
Instalaciones de calefacción eléctrica.
Antenas de viviendas.
Alarmas contra incendios.
Sistemas de alarma de protección contra robos.
Ascensores y escaleras mecánicas.
Pararrayos, etc.
45213316 45310000 Excepto:
45316000 45.32 Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
Esta clase no comprende:
La impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).
45320000 45.33 Fontanería.
Esta clase comprende:
La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Fontanería y sanitarios.
Aparatos de gas.
Aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado.
La instalación de extintores automáticos de incendios.
Esta clase no comprende:
La instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).
45330000 NACE1
Sección F
Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras.
Esta clase comprende:
La instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos.
La instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.
45234115 45316000 45340000 45.4 Acabado de edificios y obras.
45400000 45.41 Revocamiento.
Esta clase comprende:
La aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.
45410000 45.42 Instalaciones de carpintería.
Esta clase comprende:
La instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. Los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.
Esta clase no comprende:
Los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).
45420000 45.43 Revestimiento de suelos y paredes.
Esta clase comprende:
La colocación en edificios y otras obras de construcción de:
Revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos.
Revestimientos de parqué y otras maderas para suelos.
Revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos.
Revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos.
Papeles pintados.
45430000 NACE1 Seccion F Construcción Código CPV División Grupo Clase Descripción Notas 45.44 Pintura y acristalamiento.
Esta clase comprende:
La pintura interior y exterior de edificios.
La pintura de obras de ingeniería civil.
La instalación de cristales, espejos, etc.
Esta clase no comprende:
La instalación de ventanas (véase 45.42).
45440000 45.45 Otros acabados de edificios y obras.
Esta clase comprende:
La instalación de piscinas particulares.
La limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios.
Otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.
Esta clase no comprende:
La limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).
45212212 y DA04 45450000 45.5 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
45500000 45.50 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
Esta clase no comprende:
El alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).
45500000 ANEXO II A Servicios a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Categorías Descripción Número de referencia CPC (1) Número de referencia CPV 1 Servicios de mantenimiento y reparación.
6112, 6122, 633, 886 De 50100000-6 a 50884000-5 (excepto de 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1.
2 Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
712 (excepto 71235), 7512, 87304 De 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4, 60220000-6), y de 64120000-3 a 64121200-2.
3 Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
73 (excepto 7321) De 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3. De 60440000-4 a 60445000-9.
4 Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
71235, 7321 60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5.
5 Servicios de telecomunicación.
752 De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3.
6 Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión (3). ex 81, 812, 814 7 De 66100000-1 a 66720000-3.
7 Servicios de informática y servicios conexos.
84 De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4.
8 Servicios de investigación y desarrollo (4).
85 De 73000000-2 a 73436000-7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0.
9 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
862 De 79210000-9 a 79223000-3.
10 Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
864 De 79300000-7 a 79330000-6 y 79342310-9, 79342311-6.
11 Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos.
865, 866 De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8.
12 Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
867 De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.
13 Servicios de publicidad.
871 De 79341000-6 a 79342200-5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4.
14 Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
874, 82201 a 82206 De 70300000-4 a 70340000-6 y de 90900000-6 a 90924000-0.
15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
88442 De 79800000-2 a 79824000-6, de 79970000-6 a 79980000-7 16 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
94 De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3). De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716.
ANEXO II B Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales Categorías Descripción Número de referencia CPC (1) Número de referencia CPV 17 Servicios de hostelería y restaurante.
64 De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6.
18 Servicios de transporte por ferrocarril.
711 De 60200000-0 a 60220000-6.
19 Servicios de transporte fluvial y marítimo.
72 De 60600000-4 a 60653000-0 y de 63727000-1 a 63727200-3.
20 Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
74 De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3 y de 63727000-1 a 63727200- 3) y 98361000-1.
21 Servicios jurídicos.
861 De 79100000-5 a 79140000-7.
22 Servicios de colocación y suministro de personal (2).
872 De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9.
23 Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
873 (excepto 87304) De 79700000-1 a 79723000-8.
24 Servicios de educación y formación profesional.
92 De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.
25 Servicios sociales y de salud.
93 79611000-0 y de 85000000-9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2).
26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (3).
96 De 79995000-5 a 79995200-7 y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6).
27 Otros servicios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 3 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-15716.