Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
¿De qué trata esta norma?
Esta ley aprueba las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. Su objetivo es regular la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, adaptándose a la normativa europea y a las modificaciones recientes en el sector.
A quién afecta: Productores, comercializadores, consumidores, gestores de cargas del sistema y sus representantes que participan en el mercado eléctrico; El Operador del Mercado Ibérico (OMIE) y el Operador del Sistema.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho de la energía y sectores en red
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
- Las transacciones de compra y venta de energía eléctrica para el día siguiente y para las horas siguientes.
- Las funciones del Operador del Mercado en la gestión económica y liquidación de operaciones.
- Los requisitos para participar en el mercado diario de producción.
¿A quién afecta esta norma?
- Productores, comercializadores, consumidores, gestores de cargas del sistema y sus representantes que participan en el mercado eléctrico.
- El Operador del Mercado Ibérico (OMIE) y el Operador del Sistema.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, diario, intradiario, servicios de ajuste y balance, y mercados no organizados.
- El Mercado diario realiza transacciones para el día siguiente, y el Mercado intradiario atiende la oferta y demanda posterior al Programa Diario Viable.
- OMIE es el Operador del Mercado y actúa como contraparte central en las operaciones de compra y venta de electricidad en los mercados diario e intradiario.
- Para participar en el mercado diario, los agentes deben adherirse a las reglas mediante un contrato único y prestar garantía suficiente al Operador del Mercado.
Derecho de la energía y sectores en red
Derecho de la energía y sectores en red
Texto legal
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200 ok Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1839 El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.
El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.
Así, el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, fue publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el día 25 de julio pasado, estando prevista su entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
La entrada en vigor del mencionado reglamento establece, en su artículo 7, que los operadores designados serán responsables de una serie de funciones entre las que está la de actuar como contrapartes centrales para la liquidación y compensación del intercambio de energía derivado del acoplamiento único diario e intradiario.
La disposición final primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, modifica la redacción de, entre otros, el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. La modificación consiste en designar al Operador del Mercado ibérico (OMIE) para actuar como contraparte central de las operaciones de compra y de venta de electricidad en el mercado de producción, interponiéndose en las obligaciones derivadas de las compras y ventas, y convirtiéndose en vendedor de cada operación de compra y en comprador en cada operación de venta.
De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, da mandato al Operador del Mercado de elaborar en el plazo de dos meses una propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción.
Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo de 11 de diciembre de 2015, se ha designado al Operador del Mercado Ibérico de la energía-Polo Español, S.A., como «operador designado para el mercado eléctrico (NEMO)», al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una Directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (CACM).
Con fecha 30 de octubre de 2015, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como Operador del Mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, para adaptarlas a lo previsto en la disposición final primera de dicho Real Decreto.
La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con fecha 17 de diciembre de 2015 ha sido aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta del Operador del Mercado de modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario».
En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero.
Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día 1 de enero de 2016.
Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
ANEXO I Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica PREÁMBULO I) En virtud del artículo 28 de la Ley del Sector Eléctrico el Operador del Mercado y el Operador del Sistema asumen las funciones necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de energía eléctrica y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El artículo 29 encomienda al Operador del Mercado la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
II) La normativa vigente establece que los productores, comercializadores, consumidores, gestores de cargas del sistema y, los representantes, para poder participar en el mercado diario de producción deberán cumplir los requisitos siguientes:
III) Para realizar la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario contemplada en el apartado I anterior, es preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas Reglas cumplen con el mandato de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y a ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica por medio de la suscripción del correspondiente Contrato de Adhesión.
IV) De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, el mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y mercados de servicios de ajustes del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones por garantía de suministro y restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios, y la gestión de desvíos. Los agentes del mercado diario e intradiario actúan como compradores y vendedores en dichos mercados. Además, en su condición de sujetos del mercado de producción, pueden intervenir en los mercados a plazo, en los mercados no organizados y suscribir contratos bilaterales. Finalmente, también pueden ser oferentes en la solución de restricciones técnicas, en el mercado de servicios complementarios y en la gestión de desvíos, en las condiciones que se establecen en los Procedimientos de Operación del Sistema.
V) El artículo 5 del Real Decreto 2019/1997, prevé que el Operador del Mercado realice sus funciones de forma coordinada con el Operador del Sistema español. Dicha coordinación, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico puede referirse asimismo a las condiciones que conjuntamente establezcan el Operador del Mercado y el Operador del Sistema español para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía, que serán públicas, transparentes y objetivas y que deben cumplir los productores, los comercializadores, los consumidores directos en mercado y los gestores de cargas del sistema.
VI) El Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que regula el mercado ibérico de la energía eléctrica (MIBEL), ha aprobado una nueva estructura organizativa en virtud de la cual el Operador del Mercado Ibérico (OMI) pasa a convertirse en una entidad compuesta por dos sociedades matrices o tenedoras, con participaciones cruzadas entre sí del 10 %, y ostentando asimismo cada una de ellas la propiedad de un 50% en el capital de dos sociedades gestoras del mercado, operando la sociedad gestora portuguesa, OMI-Polo Portugués, SGMR (OMIP), el mercado a plazo y la sociedad gestora española OMI, Polo Español S.A. (OMIE), el mercado spot.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Convenio, con fecha de efectividad 1 de julio de 2011, ha concluido el proceso de segregación que afecta al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., (OMEL) y que ha supuesto la transmisión en bloque de la rama de actividad consistente en la operación del mercado de electricidad, desarrollada hasta la citada fecha por OMEL, a favor de OMI, Polo Español S.A. (OMIE).
En virtud de lo anteriormente expuesto, desde 1 de julio de 2011, la sociedad OMI-POLO ESPAÑOL, S.A.U. (OMIE), ha asumido la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado spot de energía eléctrica en el ámbito del MIBEL.
El mercado a plazo incluirá las transacciones referidas a bloques de energía con entrega posterior al día siguiente de la contratación. El intercambio de información necesario para la integración de las posiciones con entrega física del mercado a plazo en el mercado diario se establecerá por acuerdo entre OMIP y OMIE.
El intercambio de información del sistema eléctrico portugués necesario para la implementación del mecanismo de Separación de Mercados, establecido en la Orden ITC/843/2007, se ha establecido por el oportuno acuerdo suscrito entre Red Eléctrica Nacional (REN) y OMIE.
CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales Regla 1.ª El mercado de producción.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no organizados.
En el Mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del Mercado diario se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25 en los días de cambio de hora oficial. También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la energía negociada en los Mercados organizados a plazo.
El Mercado intradiario tiene por objeto atender la oferta y la demanda de energía que se puedan producir, en las horas siguientes, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable.
El Mercado de servicios de ajuste incluye todos aquellos servicios que, teniendo carácter potestativo, los Operadores del Sistema consideren necesarios para asegurar el funcionamiento del sistema, entendiéndose por tales la Resolución de restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
Regla 2.ª El Operador del Mercado.
El Operador del Mercado es el responsable de la gestión económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiario. Le corresponde recibir las ofertas de venta y de adquisición de energía eléctrica, efectuando la gestión de las mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e intradiario.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en el mercado diario e intradiario desde el momento en el que se consideren firmes las casaciones correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al Operador del Mercado recibir de los Operadores del Sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en el caso del Operador del Mercado y Operador del Sistema español están contenidas en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 2019/1997.
Regla 3.ª Alcance de las Reglas del Mercado y objeto del contrato de adhesión.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y, específicamente, para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en particular, sobre: a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y que incluyen:
CAPÍTULO SEGUNDO Sujetos Regla 4.ª Agentes del Mercado Diario.
4.1 Sujetos que pueden ser Agentes del Mercado y requerimientos para serlo.
Pueden ser Agentes del Mercado los sujetos que intervienen en el suministro de energía eléctrica relacionados a continuación:
Productores de energía eléctrica: Personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.
Comercializadores: Personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.
Comercializadores de referencia: Comercializadores que tienen las funciones que la normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al pequeño consumidor.
Consumidores: Son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Consumidores Directos en Mercado: Son aquellos Consumidores que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Representantes: Se consideran como tales los que actúan por cuenta de un sujeto del mercado, sea en nombre de dicho sujeto (representación directa), sea en nombre propio, (representación indirecta). En este segundo caso, los efectos del negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado. Para las instalaciones de energía renovable (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, se añade la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que exista una posición final neta de todos los representados frente al mercado.
Gestores de cargas del sistema: Son aquellas sociedades mercantiles de servicios de recarga energética definidas en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos.
4.2 Adquisición de la condición de Agente del Mercado.
Para adquirir la condición de Agente del Mercado, los productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, gestores de cargas del sistema y representantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del Mercado, el Operador del Mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de Alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar en el día posterior al tercer día hábil, para los mercados y sesiones que se celebran a partir de las 10:00 de dicha fecha.
En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo electrónico para las comunicaciones entre el Operador del Mercado y el agente, diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades del mercado. El Operador del Mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo electrónico dadas de alta salvo que estás sean dadas de baja en el servidor de correo del agente y dicha baja se mantenga al menos durante 3 meses sin notificación del agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.
4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
Los Agentes del Mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán los Agentes del Mercado diario que sean además agentes de liquidación física del mercado a plazo o que dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a plazo.
Regla 5.ª Vendedores.
Se establece como precio instrumental de venta para el mercado diario e intradiario el precio de 0 EUR/MWh.
Son vendedores en el mercado diario:
5.1 Mercado diario.
Los vendedores de energía eléctrica en el mercado diario presentarán al Operador del Mercado ofertas de venta de energía eléctrica por cada una de las unidades de producción o venta de que sean titulares y para los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación en el mercado diario.
Los titulares de las unidades de producción a que se refiere la letra a) previa estarán obligados a presentar ofertas de venta de energía eléctrica al Operador del Mercado por cada una de dichas unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno de los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación, hasta el límite de su capacidad de producción, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico y cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas.
Los comercializadores a los que se refiere la letra b) previa, podrán participar como vendedores según su autorización ministerial.
Los agentes representantes a los que se refiere la letra c) previa, podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica para aquellos periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación que consideren oportunos, o comunicar la ejecución de un contrato bilateral.
Los comercializadores a los que se refiere la letra d) previa, podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica por la energía adquirida en dichos contratos para los periodos de programación del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energía a sus consumidores.
Los comercializadores y consumidores directos a los que se refiere la letra e) previa, no podrán presentar oferta de venta de energía hasta la publicación de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.
Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a d) previas, que estén autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el máximo que puede vender en el mercado diario la unidad de oferta genérica de venta.
Los titulares correspondientes a las letras a) a d) previas, que pueden vender energía con la unidad de oferta genérica de venta, deberán participar con ofertas de venta de dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación en su nombre de una oferta con la condición compleja de indivisibilidad, con un solo bloque, a precio instrumental de la unidad de oferta genérica de venta por dicho saldo. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del Operador del Mercado la información de contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la Unidad de Oferta Genérica de Venta, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.
5.2 Mercado intradiario.
Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes que hubieran participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las unidades de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al Operador del Sistema correspondiente con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario.
Igualmente podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los Agentes del Mercado que previamente hubiesen comunicado al Operador del Sistema correspondiente la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica, o notificado el uso de derechos de capacidad, para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.
Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de Funcionamiento, deberán participar en las sesiones del mercado intradiario para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 6.ª Compradores.
Se establece como precio instrumental de compra, o precio máximo al que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para el mercado diario e intradiario, el precio de 180,3 EUR/MWh.
6.1 Mercado diario.
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al Operador del Mercado la presentación en su nombre de una oferta simple a precio instrumental, de la unidad de oferta genérica de compra, por dicho saldo. La oferta será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y publicarse en el sistema del Operador del Mercado la información de contratos bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2 Mercado intradiario.
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes que hubieran participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.
Igualmente podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los Agentes del Mercado que previamente hubiesen comunicado al Operador del Sistema correspondiente la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica, o notificado el uso de derechos de capacidad, para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de Funcionamiento, deberán participar en las sesiones del mercado intradiario para disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
El Operador del Mercado establecerá un procedimiento electrónico para la cumplimentación de la documentación requerida.
A los efectos de facilitar la aportación de la mencionada documentación por el solicitante, el Operador del Mercado publicará en su página web un documento electrónico titulado «Guía de Acceso al Mercado» donde se incluirán los modelos a aportar y la documentación a presentar.
Los representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre propio deberán adherirse a las presentes Reglas y adquirir la condición de agente del mercado diario de producción.
En el caso de representantes que actúen por cuenta ajena y en nombre del representado, será este último el que deberá adherirse a las presentes Reglas y adquirir la condición de agente del mercado diario de producción. El representante podrá elegir entre adquirir tal condición o no.
Además de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en lo relativo a las limitaciones que afecten a la representación.
Los titulares de instalaciones pertenecientes a fuentes de energía renovable (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos que sean representados por un representante en nombre propio se entenderán adheridos a las presentes Reglas a través de la adhesión de dicho representante.
Los titulares de instalaciones de producción con fuentes de energía que no sea renovable que no forman parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta eficiencia o residuos, podrán acceder al mercado por medio de un representante común. En todo caso, estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de producción.
Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común (con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado de producción de energía eléctrica. En particular no se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
El titular de una instalación de producción a partir de fuentes de energía renovable que no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta eficiencia o residuos, podrá participar en el mercado, directa o indirectamente, mediante un agente representante. Este representante es cualificado porque podrá presentar las ofertas por el conjunto de instalaciones de este tipo a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de venta.
Conforme a la normativa de general aplicación se procederá a dar cuenta a las autoridades regulatorias o de competencia de aquellas conductas que en materia de representación, ya sea común o cualificada como agente representante, pudieran suponer una práctica restrictiva de la competencia, un abuso de posición dominante o cualquier otra posible conducta contraria a la libre competencia.
La habilitación en los medios de comunicación electrónica del Operador del Mercado se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que actúe en nombre del agente.
Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un agente en los susodichos medios.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios agentes cuando dichos agentes sean sociedades que consoliden sus cuentas anuales. A estos efectos deberá presentarse al Operador del Mercado certificación del órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar dicha circunstancia.
Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén la intervención de una entidad como representante de otras entidades, ya sea esta ordinaria o por medio de Agente Vendedor, siempre dentro de los límites en que dicha representación está autorizada.
El Operador del Mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo nombre actúa.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas Reglas. La falta de garantías suficientes para avalar una oferta de adquisición en los términos establecidos impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el establecido en estas Reglas.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de Agentes del Mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Operador de Mercado comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas. En este mismo plazo el Operador de Mercado hará constar dichas altas y bajas en su web público indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado diario de producción cuando se haya constatado por el Operador del Mercado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado diario de producción cuando se haya constatado por el Operador del Mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
9.2 Comunicaciones de las altas como Agentes del Mercado.
A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El Operador del Mercado publicará en el web público una lista completa de los agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de todos los Agentes del Mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o ha causado baja en el mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
El Operador del Mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente representante tan pronto sea conocido, tanto a la CNMC como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el Operador del Mercado comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación de sus instalaciones.
Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un Agente del Mercado.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un Sujeto del Sistema, por parte de los operadores del sistema, el Operador del Mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
CAPÍTULO TERCERO Ofertas Regla 11.ª Características generales de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los agentes o por su representante al Operador del Mercado por cada unidad de adquisición o de producción o venta de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo horizonte de programación.
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas en razón de su contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben ser consideradas en el proceso de casación.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del Operador del Mercado.
El Operador del Mercado dará de alta las unidades de venta o adquisición en el sistema de información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad haya registrado en el Registro correspondiente, con los datos de las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad. Los datos del sistema de información del Operador del Mercado serán:
Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de producción de a partir de fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como representante en caso de suspensión de la representación comunicada.
Las instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta de marcha un representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que no dispongan de acta de puesta en marcha, para tener un representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de Energía Eléctrica.
El código del sistema eléctrico indica en el caso de España y Portugal, el sistema eléctrico en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser unidades externas al sistema ibérico, formado por los sistemas eléctricos de España y Portugal, indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo ser de importación o exportación, y corresponden a las interconexiones con los sistemas de Francia, Andorra y Marruecos. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras citadas.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una única unidad para la exportación, para cada agente autorizado.
Existen tres zonas de oferta, correspondientes a las zonas portuguesa, española y marroquí. Cada una de estas zonas de oferta tendrá su propio precio. Las unidades de oferta que operan a través del sistema eléctrico con Andorra pertenecen a la zona de oferta española.
Se darán de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según corresponda, una de venta y otra de compra, asociadas a la misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario de los saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de compra o de venta para la adquisición o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de compra o de venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Cada unidad de oferta de producción o venta, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso de unidades de oferta de agente representante de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, en los que corresponderá con una o más unidades de programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a dos unidades de oferta.
Cada unidad de oferta de adquisición, corresponderá con una unidad de programación, excepto en el caso de unidades de oferta de consumo de bombeo, en los que corresponderá con una o más unidades de programación y en las unidades de representación de unidades de adquisición física cuando sea representación en nombre propio.
La unidad de oferta de un representante con la que oferte energía de varios titulares representados, no podrá incluir energía de titulares a los que represente con distinta modalidad de representación.
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de Energía Eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de Energía Eléctrica multiplicada por un coeficiente de 1,2.
Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad de programación sin unidad de oferta.
En el caso del alta de una unidad de programación de un sujeto que no es agente del mercado, se admitirá programa de dicha unidad al tercer día hábil después de la recepción de la solicitud de alta de dicha unidad por el Operador del Sistema.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema es dada de baja para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.
Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.
Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del Operador del Mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en vigor de estas Reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
El Agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el Operador del Mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al Operador del Mercado responsabilidades que le son ajenas.
El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con la Dirección de Sistemas de Información del Operador del Mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
Si el agente decide disponer de acceso directo al Operador del Mercado por RDSI, el Operador del Mercado le asignará un usuario y contraseña y le indicará los números RDSI a los que llamar para establecer la comunicación. Estos datos le serán comunicados al responsable de seguridad designado por el agente.
El Operador del Mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.
El Operador del Mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema informático en cada momento.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica al Operador del Mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de venta o de adquisición.
El Operador del Mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas mediante la puesta a disposición en los servidores de información del sistema de información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la forma indicada anteriormente.
Regla 15.ª Verificación de las ofertas.
Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario, que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de venta o de adquisición presentadas por los agentes serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
La verificación de las ofertas por parte del Operador del Mercado no modifica la responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas y posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
15.2 Verificación del agente.
El Operador del Mercado verificará:
15.3 Verificación de la unidad de oferta.
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o compra, que las instalaciones que integran la unidad de venta, por la que se presenta dicha oferta están dadas de alta en el sistema de información del Operador del Mercado.
Asimismo comprobará que la unidad de oferta no ha sido suspendida en aplicación de la Regla «Insuficiencia prolongada de garantías».
Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.
El Operador del Mercado informará a los agentes de los siguientes extremos:
La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a dicha validación.
Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.
Las ofertas de venta o adquisición de energía, válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al Operador del Mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
CAPÍTULO CUARTO Información y confidencialidad Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
El Operador del Mercado proporciona a los Agentes del Mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Agentes del Mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:
19.1 Información del mercado diario.
Precios marginales del PDBC.
Programa base de casación.
Programa base de funcionamiento.
19.2 Información del mercado intradiario.
Precios marginales del PIBCI.
Programa base de casación incremental y acumulado.
Programa horario final.
Horas anuladas por el Operador del Mercado o por los Operadores del Sistema.
19.3 Información de las liquidaciones.
Mercado correspondiente.
Unidad de producción, adquisición.
Cantidad.
Precio unitario.
Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.
Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.
Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.
El Operador del Mercado proporciona al público en general información no confidencial a través del web público. El conjunto de ficheros e información proporcionada por el Operador se describe en el documento «Información pública proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el Operador del Mercado aplicará los siguientes criterios de confidencialidad:
20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e intracomunitario.
Después de la casación de cada sesión de los mercados, el Operador del Mercado publicará para el mercado ibérico:
Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
20.2 Información sobre agregados del mercado.
El Operador del Mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo caso deberá ser objeto de publicación no antes de transcurridos tres días del cierre de las sesiones del mercado, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
20.3 Cuotas.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el día primero de cada mes (m), el Operador del Mercado publicará las cuotas de contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes, correspondientes al mes (m–2).
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de confidencial.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el Operador del Mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 90 días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del mercado.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes deban ser transmitidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a otras Administraciones competentes, el Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de sus resultados.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes de seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Regla 22.ª Información al público.
Toda la información que el Operador del Mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas Reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el Operador del Mercado hará uso de su web público.
CAPÍTULO QUINTO Comité de Agentes del Mercado diario de producción Regla 23.ª Funciones del Comité de Agentes.
El Comité de Agentes del Mercado diario de producción se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión del mercado diario e intradiario de producción y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados.
Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado diario de producción son las siguientes:
Regla 24.ª Composición del Comité.
El Comité de Agentes del Mercado diario de producción estará formado por un máximo de 25 miembros titulares, con la siguiente composición por grupos:
Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado diario de producción.
Los miembros del Comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario de producción, ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el Comité deberá operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra asociación con presencia en el CAM.
Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.
Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por escrito al Operador del Mercado indicando la denominación de la asociación e información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el que solicita tener representación.
El Operador del Mercado estudiará la solicitud y, comprobado que todo es conforme y que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación, procederá a dar curso de la misma al CAM.
En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el Operador del Mercado tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e informará del criterio en que se basa la misma a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.
El Comité de Agentes del Mercado diario de producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes del Mercado diario de producción entre sus miembros titulares.
En el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Regla, se procederá a la confirmación o nombramiento por parte de las actuales asociaciones presentes en el CAM de sus representantes en el mismo.
CAPÍTULO SEXTO Mercado diario Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.
El mercado diario como parte integrante del mercado de producción de energía eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica por parte de los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al Operador del Mercado, y serán incluidas en un procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24 periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25, en los días de cambio de hora oficial.
Regla 28.ª Ofertas al mercado diario.
28.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las ofertas de adquisición únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de venta o adquisición para un mismo horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la Regla de Entrega física de la energía negociada a plazo.
28.1.1 Ofertas simples.
A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas simples las ofertas de venta o adquisición de energía que los vendedores o compradores presenten para cada periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25 tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de adquisición. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2 Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las Reglas son ofertas complejas aquellas ofertas de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación. Estas condiciones las incorporará el Operador del Mercado en la casación en los términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación. Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1 Condición de indivisibilidad.
La condición de indivisibilidad establece que si un tramo indivisible de la oferta resulta casado, lo sea, por toda la energía ofertada y no por una fracción de la misma, salvo en lo establecido en la aplicación de las reglas de reparto.
Los vendedores sólo pueden incorporar a la oferta de venta de energía por cada unidad de venta la condición de indivisibilidad para el primer tramo de oferta de los 25 tramos de capacidad de producción posibles en cada periodo de programación.
Los vendedores solo puede incorporar la condición de indivisibilidad en aquellas ofertas que no declaren ninguna otra condición compleja.
28.1.2.2 Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere en más de un 100 % al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio ofertado.
28.1.2.3 Condición de parada programada.
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario. La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición.
28.1.2.4 Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se expresará en MW/h, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha unidad de venta.
28.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de venta y adquisición de energía que presenten al Operador del Mercado por cada unidad de venta o adquisición, las siguientes informaciones:
SÍ, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el Operador del Mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del horizonte diario indicada.
En el caso de ser igual a cero indica que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de adquisición ambos valores deberán ser cero.
Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los contratos bilaterales correspondientes. El Operador del Mercado en la recepción de dicha información realizará las siguientes validaciones:
En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de aviso.
28.3 Información recibida de los Operadores del Sistema: Indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales, contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
La información sobre indisponibilidades enviada por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el Operador del Sistema correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de unidades de producción y unidades de adquisición de consumo de bombeo, en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado diario.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.
Los Operadores del Sistema español y portugués remitirán al Operador del Mercado las capacidades máximas de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con un horizonte semanal y con desglose horario.
Los Operadores del Sistema español y portugués remitirán al Operador del Mercado las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso de casación del mercado diario con desglose horario. El Operador del Mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los Operadores del Sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del mercado diario se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de casación en el mercado diario, la hora límite establecida en la regla de secuencia de operaciones en el mercado diario.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en la reglas de secuencia de operaciones del mercado diario, el operador del mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de uno de los Operadores del Sistema antes de la hora establecida en la reglas de secuencia de operaciones del mercado diario, el Operador del Mercado comprobará si se han recibido en la fecha en la que se hace la comprobación valores para los periodos de programación del mercado diario de capacidades máximas de importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo de la presente regla, remitido por el Operador del Sistema que no ha remitido las capacidades disponibles para el mercado diario. Si se han remitido las citadas capacidades y coinciden con los valores remitidos por el Operador del Sistema que sí ha enviado los valores de capacidad disponible para el mercado diario, el Operador del Mercado enviará los valores de capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si no se han recibido capacidades para los periodos de programación del mercado diario en la fecha en la que se hace la comprobación o éstos no coinciden con los valores de capacidad para el mercado diario, el Operador del Mercado solicitará al Operador del Sistema que no ha enviado las capacidades disponibles para el mercado diario a que las envíe siguiendo el proceso descrito en el caso 1.
Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en la reglas de secuencia de operaciones del mercado diario, o antes de transcurridos los 20 minutos adicionales establecidos en el caso 2, pero no ser estas coincidentes, el Operador del Mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos Operadores del Sistema antes de transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades, o 20 minutos si se ha dado la situación descrita en el caso 2. Si las nuevas capacidades recibidas coinciden se remitirán los valores recibidos. Si una vez transcurrido el tiempo adicional no coinciden el Operador del Mercado remitirá los valores de capacidades enviados por el Operador del Sistema portugués.
Los valores remitidos de las capacidades en las interconexiones con el sistema francés y con el sistema marroquí serán los valores del último fichero válido de capacidades disponible para el mercado diario remitido por el operador del sistema español.
El Operador del Mercado considerará en el proceso de acoplamiento de mercados entre España y Francia un valor de la capacidad máxima disponible de exportación, y en su caso de importación, igual a cero si el operador del mercado del sistema eléctrico francés, o entidad habilitada por éste en el proceso de liquidaciones, no cumple alguna de las obligaciones económicas que el Operador del Mercado le exija en relación con la liquidación de la energía intercambiada entre el sistema eléctrico español y francés resultante de dicho proceso.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
El Operador del Sistema español pondrá a disposición del Operador del Mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas previas a la subasta diaria, así como las asignaciones de la subasta diaria en la interconexión con el sistema eléctrico francés, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
La subasta diaria de derechos de capacidad con el sistema eléctrico francés podrá ser realizada por los operadores del sistema español y francés, como sistema de respaldo cuando no pueda existir acoplamiento entre el mercado ibérico y el mercado francés. La incorporación del resultado de dicha subasta de capacidad diaria de capacidad se realizará mediante una transacción entre la unidad de derechos de capacidad y la unidad genérica en la zona de oferta española, igual que se realiza con los derechos de capacidad previos a la subasta diaria. Durante el periodo transitorio en el que la casación se realice con el algoritmo Euphemia, pero considerando una capacidad de acoplamiento implícita nula con el sistema francés, el resultado de la subasta diaria de capacidad en dicha interconexión será declarado de la misma forma que los derechos de largo plazo por los Agentes del Mercado que adquieran dichos derechos, antes de la hora límite establecida en la regla de secuencia de operaciones en el mercado diario. En caso de realizarse subastas de capacidad diarias como sistema de fallback por el desacoplamiento del mercado ibérico del resto de mercado, los derechos de capacidad serán declarados de la misma forma, en el horario acordado entre operador del mercado y el operador del sistema español.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado las notificaciones de uso de derechos de capacidad por cada unidad de venta o adquisición correspondiente a las asignaciones confirmadas previas al mercado diario en la interconexión con el sistema eléctrico portugués, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha asignación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
Los contratos bilaterales internacionales de la frontera hispano-portuguesa serán enviados al operador de mercado por los operadores del sistema una vez acordados entre ambos operadores. Los contratos bilaterales internacionales de las fronteras del sistema ibérico serán enviados por el Operador del Sistema español al Operador del Mercado.
Los operadores del sistema, una vez acordados entre ellos para la frontera hispano-portuguesa, pondrán a disposición del Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales internacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario, con posterioridad a la recepción de dicha comunicación, y para su consideración en la validación previa al proceso de casación y dentro del mismo.
Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado las asignaciones de derechos de capacidad por cada agente que no hayan realizado la notificación de uso de derechos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico portugués.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.
El Operador del Mercado recibirá de los Operadores del Sistema correspondientes, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario, la información de los contratos bilaterales nacionales recibidos de los agentes, a efectos de su consideración en la validación de las ofertas presentadas al mercado diario.
El Operador del Mercado recibirá del Operador del Sistema correspondiente, tan pronto como disponga de ella, la información sobre las nominaciones de energía provenientes de subastas de emisión primaria de energía.
28.4 Verificación de las ofertas.
Las ofertas de venta o adquisición presentadas por los agentes serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posible aceptación. La verificación se realizará en el momento de recepción de las ofertas y en el momento de cierre del periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, según se establece en esta Regla. Las validaciones de las ofertas se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
28.4.2 Verificación del Agente.
El Operador del Mercado verificará:
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación, dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la inserción de la oferta.
La estimación del pago máximo de la oferta que presenta será la valoración de la misma y se establecerá por el Operador del Mercado multiplicando cada tramo horario de energía por el valor de su precio de oferta en dicha hora más los impuestos y cuotas aplicables.
La oferta será aceptada de forma provisional, aún en el caso de que no se disponga de garantías, pero se informará al agente responsable de la oferta del resultado de esta verificación.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta que existen unidades físicas que integran la unidad de venta o adquisición, por la que se presenta dicha oferta, que están dadas de alta en el sistema de información del Operador del Mercado para la fecha para la que se presenta la oferta.
28.4.4.1 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
Para una oferta de venta o adquisición presentada a una sesión, que no sea por defecto, se validará que la energía ofertada en total para cada periodo de programación, más la energía declarada para esa unidad en el conjunto de ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de derechos de capacidad, que hayan sido comunicados por los Operadores del Sistema, para dicha sesión, no supera ninguno de los siguientes valores:
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Si las ofertas enviadas son por defecto, se validará la energía ofertada en cada periodo de programación contra la energía máxima en la base de datos del Operador de Mercado declarada para esa unidad, siendo aceptada provisionalmente la oferta, a expensas de la validación global de ofertas y ejecuciones de contratos bilaterales previos al mercado diario antes de realizar la casación, en cuyo proceso, en caso de superar los límites establecidos en la validación global será rechazada la oferta completa. Dado que las ofertas por defecto aplican desde el mismo momento de su envío sin la condición de comunicación de una fecha de oferta, se validará que la fecha de envío de la oferta por defecto es posterior a las 00:00 horas del día para el cual la unidad de oferta correspondiente ha sido dada de alta.
28.4.4.2. Verificación del contenido de la oferta.
28.4.4.3 Verificación de las ofertas respecto a las ofertas provenientes del mercado a plazo.
Las ofertas de los agentes para su participación en el mercado diario de producción que no provengan de posiciones abiertas del mercado a plazo, en su inserción, no se validarán contra las ofertas provenientes del mercado a plazo. El conjunto de las ofertas se validará antes del proceso de casación.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales remitidos por los Operadores del Sistema.
En el proceso de recepción de comunicaciones de contratos bilaterales, puestos a disposición del Operador del Mercado por los Operadores del Sistema, se realizará el siguiente proceso de validación.
Validaciones a las comunicaciones de contratos bilaterales presentadas al Mercado Diario.
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para la energía de cada unidad declarada en el contrato, en cada periodo de programación. Se validará en cada periodo de programación que la energía ejecutada para cada unidad, no supera ninguno de los siguientes valores:
En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la aceptación del fichero requerirá la conformidad del Operador del Sistema correspondiente.
Las unidades de programación de venta en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de venta. Las unidades de programación de compra en un contrato bilateral serán unidades genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de adquisición.
En el caso de que la ejecución de un contrato bilateral no pueda ser incorporado al sistema del Operador del Mercado por incumplir las presentes reglas, dicha ejecución de contrato bilateral no será incorporada al sistema pudiendo ser incorporadas el resto de ejecuciones de contratos bilaterales recibidos en la misma comunicación.
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará para las unidades involucradas en la declaración del contrato bilateral:
28.6 Aceptación de las ofertas de venta y adquisición.
La última oferta de venta o adquisición válida de energía presentada por los agentes al Operador del Mercado para cada una de las unidades de venta o adquisición de las que sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de venta y adquisición en el proceso de casación.
Que el vendedor o comprador acepte los resultados de la casación en los términos que se deriven de las Reglas.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Para el cumplimiento del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, los vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, deberán presentar ofertas de compra al mercado a su precio de oportunidad con una unidad de adquisición del agente vendedor, por una cantidad horaria igual o superior a la energía declarada en los contratos bilaterales con entrega física.
Los agentes vendedores que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía declarados con unidades de programación de sistema eléctricos externos al sistema ibérico (unidades de programación de la zona de Francia, Andorra o Marruecos) y unidades de programación de adquisición, declararán dichos contratos bilaterales con sus unidades de programación de venta en dichos sistema eléctricos, que no podrán ser unidades genéricas.
Regla 29.ª Entrega física de la energía negociada a plazo.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.
Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:
Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la energía de la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo correspondiente.
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del Operador del Mercado a plazo.
29.2.1 Período de envío.
El Operador del Mercado a Plazo y el Operador del Mercado Diario establecerán con una antelación mínima de 6 meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del tipo de productos negociado en el Operador del Mercado a Plazo.
Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP-OMIClear antes de la hora fijada en el sistema de información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.
Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).
29.2.2 Validaciones y respuesta.
El Operador del Mercado Diario validará las posiciones a plazo abiertas, Agente/UCP, de acuerdo con los siguientes puntos:
29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los agentes previamente enviados.
El Operador del Mercado a Plazo podrá realizar nuevos envíos de información alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la alteración de una posición previamente enviada por el Operador del Mercado a Plazo únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a las posiciones alteradas que hayan realizado los Agentes hasta ese momento.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
Los agentes desagregarán las energías de cada UCP en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en las presentes Reglas del Mercado.
29.4.1 Período de envío.
Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las energías de las UCP desde el cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el Operador del Mercado a Plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.
El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla establecida, no siendo necesario su envío.
29.4.2 Contenido.
Los agentes enviarán la información de las desagregaciones en valores horarios, pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de contratación a plazo.
Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las energías de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días que el Operador del Mercado Diario disponga de la información de las posiciones abiertas comunicadas por el Operador del Mercado a Plazo.
29.4.3 Desagregaciones por defecto.
Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y de acuerdo a los siguientes puntos:
29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.
El Operador del Mercado Diario validará las desagregaciones de las posiciones abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos: