Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
¿De qué trata esta norma?
Esta ley, ya derogada con efectos desde el 14 de diciembre de 2024, buscaba simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos de las administraciones públicas de las Illes Balears. Su objetivo era reducir la burocracia, agilizar los trámites y mejorar la eficiencia de la gestión pública para ciudadanos y empresas.
A quién afecta: Las administraciones públicas de las Illes Balears, incluyendo consejerías, consejos insulares y entidades locales; Los ciudadanos y empresas que interactúan con la administración pública en las Illes Balears.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 78
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de trámites innecesarios.
- La agilización de la gestión pública y el acceso a los servicios públicos.
- La reducción de cargas administrativas y costes para empresas y ciudadanos.
- La coordinación de políticas de simplificación administrativa entre diferentes entidades.
¿A quién afecta esta norma?
- Las administraciones públicas de las Illes Balears, incluyendo consejerías, consejos insulares y entidades locales.
- Los ciudadanos y empresas que interactúan con la administración pública en las Illes Balears.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se busca fusionar procedimientos conexos, suprimir los obsoletos e impulsar las comunicaciones previas y declaraciones responsables.
- Se pretende derogar normativas obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a ayuntamientos y consejos insulares.
- Se incide en la compartición e interoperabilidad de datos entre administraciones para evitar que los interesados aporten documentos ya en poder de la administración.
- Se creó la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para coordinar y seguir estas políticas.
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (78)
- Artículo 1 Objeto y finalidades
- Artículo 2 Deber general de promoción de la simplificación administrativa
- Artículo 3
- Artículo 4 Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultiv
- Artículo 5
- Artículo 6 Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las I
- Artículo 7
- Artículo 8 Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimie
- Artículo 9 Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la Co
- Artículo 10 Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes
- Artículo 11
- Artículo 12 Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvi
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autori
- Artículo 16 Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación
- Artículo 17
- Artículo 18 Autorización o declaración responsable para usos y actividades en la z
- Artículo 19 Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Il
- Artículo 20 Modificaciones de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Il
- Artículo 21 Modificación del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgen
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climátic
- Artículo 26 Singularidad de Formentera en el Plan Director Sectorial Energético de
- Artículo 27 Modificaciones de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industr
- Artículo 28 Modelo de gestión de la inspección técnica de vehículos
- Artículo 29
- Artículo 30 Modificaciones de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Conso
- Artículo 31
- Artículo 32 Régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasivos
- Artículo 33 Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de
- Artículo 34 Modificación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
- Artículo 35 Supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38 Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de las normas regul
- Artículo 39 Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42 Modificaciones de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de la
- Artículo 43 Modificaciones de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales
- Artículo 49 ter Tratamiento de datos personales a la Historia Social Única
- Artículo 44
- Artículo 45 Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de
- Artículo 46 Formas de provisión de los puestos singularizados
- Artículo 47 Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Il
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50 Modificaciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de l
- Artículo 51
- Artículo 52 Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera
- Artículo 53 Supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación
- Artículo 54 Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
- Artículo 158 bis Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones admini
- Artículo 158 ter Concepto de entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 158 quater Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 158 quinquies Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urba
- Artículo 158 sexies Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanístic
- Artículo 158 septies Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación
- Artículo 158 octies Autorización administrativa
- Artículo 158 decies Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística
- Artículo 55 Reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (Pa
- Artículo 56 Modificación del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas u
- Artículo 57 Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
- Artículo 58 Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urge
- Artículo 59 Declaración de utilidad pública del derribo de la estructura inacabada
- Artículo 60 Modificaciones de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la co
- Artículo 61 Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de
- Artículo 62 Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65 Automatización de la actividad administrativa
- Artículo 66 Actuación administrativa automatizada
- Artículo 67 Plataforma de Interoperatibilidad de las Illes Balears y adhesión de l
- Artículo 68 Sistema de registro electrónico
- Artículo 69 Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma d
200 ok Norma derogada, con efectos de 14 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única.o) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#dd I El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas deben respetar en su actuación el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marcó como objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto a los procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad, número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una Administración eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, se ha vuelto en una Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino también a los indicadores de competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes administrativos para las empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilación indebida del procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las administraciones públicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades; suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, mediante la aplicación en los mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen jurídico de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes técnicos, para delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar así dilaciones indebidas de los procedimientos.
En segundo lugar, una mayor simplificación normativa debe permitir facilitar la tarea de los operadores jurídicos. Es del todo necesario derogar disposiciones normativas obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a los ayuntamientos y consejos insulares, a través de las reformas correspondientes en un marco de seguridad jurídica, para poder llevar a cabo la simplificación pretendida.
Finalmente, con respecto a la simplificación documental, hay que tener presente en todo momento el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya están en poder de cualquier Administración o han sido elaborados por estas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la compartición de datos entre las distintas administraciones, así como la interoperabilidad de los datos.
II Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 7, de 13 de enero, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares, y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, y también impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública a fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y Presidente de la Comisión, de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
III Este decreto-ley se estructura en un título preliminar y tres títulos específicos, ocho disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título preliminar establece el objeto del decreto-ley, que consiste en la adopción de medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Además, se determina el deber general de promoción de la simplificación administrativa.
El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de varios textos legales.
En materia de subvenciones, entre otras, se prevé la posibilidad de que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con el órgano o entidad convocante por medios electrónicos en determinados supuestos, y que las sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesión puedan llevarse a cabo en la sede electrónica. Además, cabe destacar la agilización en el pago de las subvenciones a través de la introducción de un sistema de comprobación previa.
Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites de audiencia e información pública y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la normativa sectorial o europea.
En materia de procedimiento administrativo, en la línea de la normativa estatal, se reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones. Asimismo, se efectúan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.
Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación de este decreto-ley.
El título II, que regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales, se divide en catorce capítulos.
En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificación de la Ley Agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.
En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente en este ámbito. Si bien en los últimos meses se ha llevado a cabo una intervención decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la misma línea simplificadora, la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración; de las zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia, avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril).
En el capítulo III, respecto de la educación, entre otros, se regulan los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil, y se completan los módulos económicos de los conciertos educativos. Esta forma de financiación implicará un sistema ágil de la financiación en los mismos términos que los centros educativos públicos. Además, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelización de los trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la difícil o muy difícil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, como el precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears (así como con el resto del territorio del Estado), la doble insularidad o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación con el incremento de la escolarización de alumnado recién llegado.
El capítulo IV aborda las medidas en materia de inversiones de interés autonómico, respecto de las cuales se concretan y amplían los equipamientos públicos que pueden ser objeto de declaración de inversión de interés autonómico. Como novedad, se prevé que los ayuntamientos de Palma e Ibiza, en base al principio de externalidad positiva inherente a su condición de capital, puedan solicitar al Consejo de Gobierno la declaración de inversión de interés autonómico de determinados equipamientos. Por otra parte, se introduce la posibilidad de llevar a cabo declaraciones de inversiones de interés insular (en el caso de infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares) y poder llevar a cabo estas declaraciones de interés en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos (a efectos de disponer de un instrumento jurídico que permita, con la máxima celeridad, mejorar o ampliar los equipamientos existentes y garantizar una educación de calidad a todo el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos). Además, por seguridad jurídica, se completa el marco normativo con indicación expresa de la aplicación del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
En el capítulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de transición energética).
En materia de industria y emprendimiento, el capítulo VI contiene una medida importante para reducir el tiempo de espera en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a través de la modificación del modelo de gestión. Actualmente la problemática del tiempo de espera para acceder a la prestación del servicio de ITV va directamente relacionada con la escasez de infraestructura de la que disponen las islas.
Varios informes inciden en el hecho de que un régimen con una mayor dosis de liberalización supondrá un incremento exponencial de estaciones en el territorio, donde los operadores compiten en varias variables, como localización, horario, servicios adicionales y precio, a la vez que reportará, además, otros beneficios para los usuarios:
El texto de la normativa autonómica actualmente vigente restringe uno de los modelos que permite la normativa estatal, y está impidiendo beneficios a los usuarios y una expansión de la red de estaciones en las Illes Balears, motivo por el que es oportuno y necesario aprobar un nuevo marco jurídico autonómico que coincida con el estatal y que dé cobertura a todos los posibles modelos de gestión de la ITV.
El capítulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que pueda llevar a cabo estudios e informes técnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.
Además, regula los aparcamientos disuasivos municipales, con carácter extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental, mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación desde el inicio.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar, por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en este decreto-ley, se prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética, e infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los consejos insulares (a excepción del de Ibiza que, mediante la aprobación de un Reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado con éxito a otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia, permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposición transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales primera a quinta permiten afrontar la carencia de personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla de Ibiza y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico. También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo que deben percibir.
La disposición adicional sexta regula las oficinas de asistencia en materia de registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un registro electrónico.
Otra de las disposiciones adicionales, la séptima, establece un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas.
Finalmente, la disposición adicional octava determina un régimen extraordinario de mejora de instalaciones deportivas públicas municipales.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen transitorio inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears así como el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. La disposición transitoria tercera establece el régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, en los términos que se establecen. La disposición transitoria cuarta regula el régimen transitorio en materia de precios mínimos y máximos que pueden percibir las entidades privadas de certificación urbanística que ya estén ejerciendo legalmente su actividad en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que cumplan los requisitos que se establecen.
Las disposiciones transitorias quinta a séptima regulan el régimen de atribuciones y funciones en materia de litoral, la regularización de los emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento y construidas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el régimen transitorio de vigencia de las declaraciones o los informes de impacto ambiental. La disposición transitoria octava regula un régimen de autorizaciones provisionales derivado de una de les modificaciones operadas en materia urbanística.
La disposición derogatoria que incluye la habitual cláusula de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio del decreto-ley, y también la derogación expresa de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en este decreto-ley. Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas determinaciones obsoletas.
La disposición final establece la entrada en vigor del decreto-ley, una vez publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 29 de mayo de 2024, si bien concreta desde cuándo desplegarán efectos algunas de las disposiciones.
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.
IV El decreto-ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto-ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
De esta manera, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).
Por lo tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4; 137/2003, de 3 de julio, fundamento jurídico 3 y 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3).
Asimismo, la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, fundamento jurídico 4; 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación; sin que esta conclusión pueda enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023, de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).
En este caso, se trata de medidas de simplificación y racionalización administrativas dirigidas, principalmente, a suprimir las principales trabas administrativas para las empresas y la ciudadanía que, a juicio de la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas antes mencionada, y en última instancia del Gobierno de las Illes Balears, resultan del análisis de la legislación vigente y de la práctica administrativa en los principales sectores de actividad socioeconómica con una repercusión pública cualitativa y cuantitativamente importante, y que conviene corregir cuánto antes. A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación tenga que venir justificada en todo caso con datos concretos, reales o actuales –o apoyada en estos–, ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo (STC 8/2023, de 21 de marzo), por lo que no se requiere la aportación de datos exactos en relación con esta situación apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC 14/2020, de 28 de enero).
En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las necesidades que requieren de una acción normativa inmediata se vinculan normalmente con situaciones de carácter eminentemente socioeconómico; sobre todo cuando estas situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional denomina coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales (SSTC 137/2003, de 3 de julio, 40/2021, de 18 de febrero, y 17/2023, de 9 de marzo).
Ciertamente, la crisis sanitaria iniciada el año 2020 exigió las empresas un esfuerzo extraordinario que se intentó aligerar mediante ayudas públicas. No obstante, a continuación de esta crisis, cuando parecía que se podría alcanzar un cierto nivel de normalidad, la escalada vertiginosa de los precios provocada por el incremento de la demanda mundial de bienes como respuesta de la ciudadanía durante el periodo de recuperación de la normalidad y las restricciones en el comercio de determinados países, más reticentes a recuperar la normalidad en la vida económica y social, generó tensiones en el transporte marítimo, lo que provocó retrasos en la entrega y en el incremento de las mercancías en general y, concretamente, con respecto a las destinadas a las Illes Balears. A esta subida de precios se sumó la guerra en Ucrania, que todavía continúa y que no solo ha supuesto la subida de los precios de los bienes, sino también del tipo de interés del dinero, lo que dificulta el acceso a la financiación por parte de la ciudadanía y las empresas.
Todo esto ha exigido a las empresas de las Illes Balears un esfuerzo extraordinario y sostenido en el tiempo que ha amenazado la supervivencia de las mismas y ha supuesto que muchas de ellas tengan que cerrar las puertas, especialmente las pequeñas o las más recientes, que se ven más afectadas por el incremento del precio del dinero. Si a esto se añade que el escenario de incertidumbre económica continúa todavía hoy, con la vigencia de la mencionada guerra y, además, de otra guerra entre países del Oriente Próximo e inestabilidad en las líneas de transporte marítimo internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma está obligada a adoptar medidas a fin de aligerar, en la medida de lo posible, la presión sobre las empresas.
Durante este periodo iniciado por la crisis sanitaria, la Administración pública ha intentado aligerar la carga y compensar el esfuerzo que se exigía a las empresas mediante subvenciones y ayudas. No obstante, no ha sido suficiente para permitir que el tejido empresarial se recupere totalmente, motivo por el que es urgente, a fin de no perder más empresas y colaborar en la creación de puestos de trabajo estables y de riqueza para nuestra comunidad autónoma, actuar desde otra vertiente. Sin perjuicio de que, evidentemente, no es posible solucionar los factores exógenos a nuestra Comunidad Autónoma, sí que es posible hacer un análisis de los factores endógenos que suponen que las empresas tengan que destinar excesivos recursos, ya sean materiales, personales o económicos, a llevar a cabo trámites administrativos innecesarios o sustituibles por trámites menos costosos sin menoscabo, evidentemente, del cumplimiento de la legalidad. De esta manera, la mayor parte de los recursos de los que disponen las empresas podrán destinarse a la actividad para la cual se crean.
En este sentido, resulta innegable que, actualmente, nos enfrentamos a una coyuntura que se puede calificar, cuando menos, de incertidumbre económica y financiera. Esta coyuntura es esencialmente inherente a los riesgos derivados de la imprevisible evolución de las guerras de Ucrania y del Próximo Oriente, y al incremento continuado de los precios de estos últimos años (con una variación al alza de un 16,1 % tan solo entre diciembre del 2020 y diciembre del 2023, de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística) y, consecuentemente, del tipo de interés, cosa que requiere apoyar a la actividad empresarial y aligerar las cargas en aquello que sea posible para que puedan invertir en su propia actividad, en la creación de puestos de trabajo y en creación de riqueza. El decreto-ley facilita así, de manera inmediata, la adopción de decisiones económicas susceptibles de relanzar la economía, en el marco, asimismo, del mandato constitucional de protección social y económica de la familia.
La economía balear ha sufrido una intensificación de la terciarización, en detrimento de la agricultura y pesca, la construcción, y la industria y energía. Eso ha comportado que en 2023, siguiendo un camino de anteriores ejercicios, el sector servicios represente el 87 % del peso de la economía, i es el único que ha ganado en importancia. Por otra parte, si se mira el crecimiento económico de 2023, de los 4 sectores mencionados, solamente la industria y energía decrece (-1,1 %), mientras que la agricultura y la pesca (+3,6 %), la construcción (+2 %) y los servicios (+4,1 %) mantienen una tendencia al alza. Estos datos muestran la necesidad creciente de intensificar sectores como el sector náutico o la innovación y la tecnología.
Asimismo, con respecto a las variables vinculadas a la productividad, la economía balear presenta resultados deficientes en tres dimensiones: un nivel sistemáticamente más bajo que la media europea (en la posición 129 de 234 regiones de la UE-27); un perfil contracíclico, que resta resiliencia a la economía ante choques externos, y una contribución nula o negativa a la progresión real de la renta per cápita.
Este comportamiento explica la caída de posiciones de las Illes Baleares en el ranking regional de renta per cápita de la UE-27 a lo largo de las dos últimas décadas. Así, se ha pasado de la posición 46, en el año 2001, a la 95, en el año 2019, y la 110, en el año 2022.
Visto este escenario, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de seguir profundizando de manera perentoria en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible, tanto en nuestros sectores de actividad tradicionales, como en aquellos que promueven un valor añadido mayor.
Y esto al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, y puede tener origen incluso en la inactividad previa del Gobierno (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre; 1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo que es relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (SSTC 11/2002, de 17 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo).
De esta manera, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley ordinaria en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de les Cortes Generales solo constituye un elemento más a tener en cuenta, particularmente en los supuestos en los que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), pues, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse si se espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).
Así pues, este decreto-ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5; 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
De esta manera, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación en las materias que le son prohibidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone la simplificación y racionalización de la Administración que ha de beneficiar a la ciudadanía y a las empresas, y el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.
Debe tenerse en cuenta que la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la economía doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación se ve obligado a abordar gastos extraordinarios.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas que contiene este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente en materia de simplificación administrativa, con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas claras que aseguran la mejor protección de los derechos de la ciudadanía y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto-ley no solo no impone cargas administrativas no justificadas, sino que tiene por objeto eliminar cargas administrativas existentes. Esto provoca que la regulación que contiene resulte proporcionada, en atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, la extraordinaria y urgente necesidad que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto-ley. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los artículos 23 a 31 y 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y finalidades
A los efectos de este decreto-ley, la simplificación administrativa consiste en incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento interno de las administraciones públicas.
De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la modernización y la racionalización administrativas, la revisión y la agilización de procedimientos, la reducción de las cargas administrativas y la transformación digital del sector público.
Artículo 2Deber general de promoción de la simplificación administrativa
La administración electrónica, a través de la informatización de los procedimientos y la interoperabilidad de los medios electrónicos, debe permitir incrementar la eficacia y la eficiencia respecto de la ciudadanía y las empresas.
Para hacerlo, los órganos competentes de las administraciones mencionadas deben identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y, además, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para que las modificaciones se lleven a cabo.
Asimismo, se puede solicitar la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
TÍTULO I
Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general
Artículo 3Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o adelantamientos de la subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
Artículo 4Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
Artículo 5Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: «2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
Artículo 7Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.»
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Esta ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears".»
Artículo 8Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el artículo 67 de este decreto-ley o cualquier otro sistema electrónico habilitado al efecto.
Artículo 9Guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, debe aprobar una guía para simplificar los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podrán aplicar esta guía en sus procedimientos.
TÍTULO II
Medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales
CAPÍTULO I
Medidas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural
Artículo 10Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
Las obras de construcción e instalación de invernaderos para la producción vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producción agraria serán objeto de comunicación municipal previa.
Por lo que se refiere a los umbrales con parcelas de titularidad privada, solo se puede exonerar del parámetro de retroceso si ello posibilita la alineación de la edificación en los umbrales, con el consentimiento escrito de la propiedad de la parcela contigua.
Además, si procede, debe fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas.
Estas instalaciones no están sujetas al permiso de instalación ni a la declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia urbanística municipal, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con independencia que evacuen o no energía excedente en la red de distribución, ni tampoco se consideran una actividad secundaria a la actividad principal.»
Esta consideración no es de aplicación en el caso de edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
Todo esto, siempre que el día 29 de mayo de 2024 no corresponda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística derivadas de resoluciones administrativas o judiciales firmes.
Se establece el procedimiento para reconocer esta incorporación descrito en los puntos siguientes.
Para poder emitir este certificado de cumplimiento, se deben presentar planos acotados de plantas y alzados de las edificaciones, construcciones o instalaciones, un reportaje fotográfico de estas, una fotografía aérea de antes de 1991 y una actual, y un certificado de un técnico competente en que figure el cumplimiento de las condiciones.
La Administración agraria también debe llevar a cabo una visita para comprobar la veracidad de la documentación presentada.
A la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la Administración agraria referido en el punto 2 anterior, así como el resto de la documentación relacionada en este punto.
En el procedimiento regulado en los puntos anteriores no son de aplicación los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general.»
Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, las seguirá ejerciendo la consejería del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.»
Artículo 11Racionalización en la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas
El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de conformidad con el Real Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que estén resueltas y concedidas en la fecha de publicación de este decreto-ley.
Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de clasificación, tanto el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
Las explotaciones inscritas de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior que quieran cambiar de categoría o las que se quieran inscribir en alguna de las otras categorías previstas en el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, deben presentar una solicitud de clasificación y la correspondiente documentación mediante un trámite telemático en la sede electrónica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta informática a los consejos insulares competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para presentar las declaraciones responsables de inscripción, modificación, baja o información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes.
Una vez hecho el trámite electrónico pertinente de alta, modificación o baja en el REA, cada consejo insular o el FOGAIBA debe llevar a cabo la tramitación de las solicitudes que le correspondan en función del ámbito territorial donde estén ubicadas las explotaciones.
La clasificación de las explotaciones agrarias como de ocio o autoconsumo se hará de oficio en las nuevas declaraciones responsables de inscripción, en función del cumplimiento de los requisitos del artículo 38 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.
A los titulares que estén dados de alta en el RIA y en el ejercicio de 2023 no hayan presentado ninguna solicitud única de PAC también se les debe dar de alta de oficio en el REA de esta comunidad autónoma.
Los recintos de estas explotaciones se deben incorporar de oficio en el REA tanto de forma alfanumérica como gráfica, siempre que estos recintos formen parte de la relación de recintos que integran el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que esté en vigor en el momento de esta incorporación.
Los recintos ocupados por más de un cultivo o en qué la superficie inscrita en el RIA no se corresponda con la superficie del recinto indicada en el SIGPAC no se deben incorporar de oficio en el REA. Para incorporarlos, se debe seguir la tramitación ordinaria de modificación de la inscripción en el REA prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo.
Artículo 12Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial
Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de régimen general, no hará falta que dispongan de un plan técnico de caza para poder practicar la actividad cinegética.
En ausencia de plan técnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general.
Se entienden por planes técnicos de caza los instrumentos de gestión de que deben disponer los terrenos cinegéticos de las Illes Balears que no se quieran acoger a las limitaciones establecidas en la resolución anual de vedas de acuerdo con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo prácticas cinegéticas especiales.
Su finalidad es planificar, durante su vigencia, el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos fuera de las previsiones de la resolución anual de vedas o en circunstancias especiales.
La comunicación supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo las regulaciones del régimen general.
Artículo 13Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears
Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
Artículo 14
Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 El apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera: «4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas simultáneamente en el ámbito terrestre.
A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:
CAPÍTULO II
Medidas en materia del mar, el ciclo del agua y los recursos hídricos
Artículo 15Actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración hidráulica
En el caso de afección a terceros, la administración o el órgano que otorgue la licencia, la autorización o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de información pública por un plazo no inferior a veinte días mediante la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el portal de Internet de la Administración hidráulica de las Illes Balears.
Artículo 16Zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación
Los estudios mencionados que sean hechos por administraciones competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y protección civil o, en los casos a que se refiere el apartado 5 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por los promotores, deben ser validados en todo caso por la Administración hidráulica.
Los trámites de información pública y de audiencia que prevé el apartado 2 del artículo 14 ter del Reglamento del dominio público hidráulico mencionado, se deben llevar a cabo de manera simultánea y, una vez aprobado o validado el estudio hidrológico o hidráulico, con la cartografía correspondiente, se debe enviar el expediente al órgano competente de la Administración del Estado para que lo integre y lo publique en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, momento a partir del cual produce efectos, sin perjuicio de que también se publique en el Visor del Agua de las Illes Balears.
Artículo 17
Autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas 1. La competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para otorgar autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística a que se refiere el artículo 66 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como para obras, usos y actividades en tramos urbanos de las playas, se puede delegar a los municipios costeros de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé la legislación de régimen local.
Artículo 18Autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas
Esta autorización previa la otorga la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua si recae sobre suelo rústico y el consejo insular correspondiente si se trata de suelo urbano o urbanizable.
En otros casos, el promotor debe justificar la necesidad o conveniencia de que la obra, la instalación o la actividad de que se trate utilice el dominio público marítimo-terrestre, y el órgano competente para autorizar los usos lo debe determinar y dejar constancia de la justificación en la resolución que se adopte.
Artículo 19Modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
CAPÍTULO III
Medidas en materia de educación
Artículo 20Modificaciones de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
Asimismo, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta ley, debe concretar o modificar los importes del complemento de puesto de difícil cobertura.»
A partir del curso escolar 2024-2025, si no se ha regulado el servicio complementario de transporte escolar del alumnado de bachillerato en los términos que establece el apartado 4 de la disposición adicional sexta de esta ley, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la Administración educativa debe prestar el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de bachillerato que esté obligado a desplazarse fuera del municipio de residencia para cursar esta etapa.