En resumen
Esta Orden establece nuevas delegaciones de competencias y límites de gasto dentro del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adaptándose a su estructura actual y a leyes recientes. Su objetivo es actualizar y consolidar en un único texto las atribuciones de los distintos órganos del Ministerio.
Qué regula
- La delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Los límites de gasto para la administración de créditos y la concesión de subvenciones.
- La gestión de créditos de programas específicos como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- La contratación pública, incluyendo la modificación de competencias delegadas y excluidas.
A quién concierne
- Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- El personal del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes.
Puntos clave
- Se fija en 35 millones de euros el límite para que el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana administre créditos para gastos.
- Se fija en 12 millones de euros el límite para que el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conceda subvenciones y ayudas.
- Se delegan competencias de personal en el titular de la Subsecretaría, incluyendo nombramientos y separación de directivos, y fijación de criterios de productividad.
- Se delegan competencias de personal en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como nombramientos en organismos dependientes y fijación de objetivos para el complemento variable.
Texto legal
200 ok Esta Orden se deja sin efecto, desde el 13 de julio de 2024, en lo referido a los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, según establece el art. 16 de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-14299 El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio. Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas que expresamente se mencionan para excluirlas. No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación, revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor estimado del contrato. Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP. Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP. Por otra parte, la orden recoge delegaciones de competencias en materias hasta ahora no previstas, como son la relativa al informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio (apartado décimo), la relativa a aviación civil (apartado decimonoveno), o las nuevas delegaciones de competencias en materia portuaria (apartado vigésimo). También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los programas que los sustituyan, se realizará por los órganos materialmente competentes en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en esta orden. Además de la actualización y adaptación a la nueva estructura del Departamento, se considera oportuno incluir en esta misma Orden, por razones de seguridad jurídica, no sólo las delegaciones de competencias de los distintos órganos del Ministerio, sino también la fijación de límites de gasto para la administración de créditos y concesión de subvenciones a la que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, límites que en su momento ya estableció la Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. Por razones también de seguridad jurídica y con el fin de facilitar la labor de los órganos gestores, la presente Orden recoge en un único texto no sólo las delegaciones de competencias efectuadas por el titular del Departamento, sino todas las delegaciones de competencias que realizan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio. En cualquier caso, todas las delegaciones realizadas por los titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales, incluidas en esta Orden, cuentan con la aprobación previa del órgano correspondiente, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por razones de técnica jurídica se ha sustituido la mención reiterada de cada aprobación a lo largo de los diferentes apartados de la Orden, que se hacía en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, por un nuevo apartado (vigesimotercero) en el que se hace referencia tanto a las aprobaciones previas como a las aceptaciones de delegaciones recabadas durante la tramitación de la Orden. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: Primero. Límites de gasto. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.
- l)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.
- p)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma. Segundo. Administración de personal. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente. B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda. C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas. D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio. E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo. B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
- a)Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
- b)Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
- c)Declarar la situación de servicios especiales.
- d)Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
- e)Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito. B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
- a)Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
- b)Licencias por asuntos propios.
- c)Licencias y permisos por estudios.
- d)Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- e)Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- f)Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- g)Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
- h)Reducciones de jornada.
- i)Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
- a)La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
- b)La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
- c)El reconocimiento de trienios.
- d)El reconocimiento de los servicios prestados.
- e)La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente. 5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes. D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación. F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente. G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes. H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional. Segundo. Administración de personal. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, excepto cuando se trate de organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuyo caso no se delega y queda reservada la competencia al titular del Departamento. B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda. C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas. D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio. E) Fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 2. (Suprimido). 3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
- a)Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
- b)Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
- c)Declarar la situación de servicios especiales.
- d)Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
- e)Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito. B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
- a)Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
- b)Licencias por asuntos propios.
- c)Licencias y permisos por estudios.
- d)Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- e)Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- f)Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- g)Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
- h)Reducciones de jornada.
- i)Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
- a)La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
- b)La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
- c)El reconocimiento de trienios.
- d)El reconocimiento de los servicios prestados.
- e)La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente. 5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes. D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación. F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente. G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes. H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional. Se modifica el punto 1 y se suprime el 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Segundo. Administración de personal. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente. B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda. C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas. D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio. E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo. B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. 3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
- a)Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
- b)Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
- c)Declarar la situación de servicios especiales.
- d)Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
- e)Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito. B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
- a)Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
- b)Licencias por asuntos propios.
- c)Licencias y permisos por estudios.
- d)Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- e)Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- f)Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- g)Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
- h)Reducciones de jornada.
- i)Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
- a)La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
- b)La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
- c)El reconocimiento de trienios.
- d)El reconocimiento de los servicios prestados.
- e)La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente. 5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes. D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente. E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación. F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente. G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes. H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional. Se modifican los números 1 y 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica el punto 1 y se suprime el 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Tercero. Contratación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios. B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden: A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01. B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente. C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito territorial. Tercero. Contratación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios. B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01. 2. (Suprimido). 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden: A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros. F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. I) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aquellos contratos que no han sido objeto de delegación en los apartados anteriores. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01. B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente. C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito territorial. Se suprime el punto 2 y se modifica el 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Tercero. Contratación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios. B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden: A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la adjudicación de los contratos;
- c)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f)la prerrogativa de interpretación del contrato. C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:
- a)La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b)la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
- c)la adjudicación de los contratos;
- d)la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- e)el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- f)la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
- g)la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
- h)la prerrogativa de interpretación del contrato. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01. B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente. C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito territorial. Se da redacción al número 2 y se modifican las letras A), C) y E) y se suprime la I) del número 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se suprime el punto 2 y se modifica el 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Cuarto. Encargos a medios propios. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios: A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando su cuantía exceda de 3.000.000 de euros. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos. B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, así como en los titulares de las restantes Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo. 3. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del Departamento. Cuarto. Encargos a medios propios. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios: A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando su cuantía exceda de 3.000.000 de euros. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía. B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo. Se modifica el punto 2 y se suprime el 3 por el apartado 1.3 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Cuarto. Encargos a medios propios. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios: A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando su cuantía exceda de 3.000.000 de euros. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos. B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo. 3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del Departamento. Se modifica el número 2 y se da redacción al 3 por el apartado 1.3 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica el punto 2 y se suprime el 3 por el apartado 1.3 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre: A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional. B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio. D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía. 3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional. 4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a su ámbito funcional. Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre: A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio. C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía. Cuando se supere la cuantía establecida en el párrafo anterior, el ejercicio de la competencia se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales. 3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional. 4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales. Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación. 1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre: A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional. B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio. D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía. 3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional. Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Sexto. Modificaciones presupuestarias. Se delega en el titular de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias. Séptimo. Ordenación de gastos y propuestas de pago. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
- b)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias: A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1. B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden. 5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. Séptimo. Ordenación de gastos y propuestas de pago. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
- b)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias: A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1. B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 4. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden. 4 bis. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos con respecto a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía. 5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. Se modifica el punto 4 y se añade un 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Séptimo. Ordenación de gastos y propuestas de pago. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
- b)Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias: A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1. B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:
- a)Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.
- b)Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
- c)Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden. 5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. Se modifica el número 4 y se suprime el 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica el punto 4 y se añade un 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Octavo. Anticipos de caja fija. 1. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija». B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan. C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras. 2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, expidiendo los oportunos documentos contables. C) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. 3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera: A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas. B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras. 4. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, para expedir los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas: A) En el caso de las Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas. B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras. 5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado octavo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras centrales y periféricas del Departamento que corresponden a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera. Noveno. Subvenciones y transferencias. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias: A) En el titular de la Subsecretaría:
- a)La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- b)Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
- c)Iniciar y resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. D) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente. C) En el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden. Noveno. Subvenciones y transferencias. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias: A) En el titular de la Subsecretaría:
- a)La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- b)Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
- c)Iniciar y resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. D) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios y a los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente. C) En el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 3. Se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden. Se modifican los puntos 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Noveno. Subvenciones y transferencias. 1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias: A) En el titular de la Subsecretaría:
- a)La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- b)Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
- c)Iniciar y resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. D) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente. C) En el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden. Se modifican los números 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623 Décimo. Informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. Undécimo. Patrimonio y expropiación forzosa. 1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento. 2. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento. 3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso: A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles, incluidos los equipos para el tratamiento de la información, existentes en los servicios periféricos. B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales. C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión. D) En la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión. E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes. 4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras, de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones de carreteras, ferroviarias o aeroportuarias, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden. 5. El titular de la Subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de la competencia para solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. Duodécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial. 1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente. 2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. 4. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento: A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas. B) La resolución de los recurso