Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en España, buscando mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.
A quién afecta: Vehículos comerciales que circulan por el territorio español, independientemente de su Estado de matriculación; Empresas operadoras de transporte por carretera.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 18
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las condiciones para realizar inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales.
- La incorporación de directivas europeas sobre inspecciones técnicas de vehículos comerciales.
- La evaluación de riesgos de deficiencias detectadas en las inspecciones.
- La sujeción correcta de la carga en los vehículos.
¿A quién afecta esta norma?
- Vehículos comerciales que circulan por el territorio español, independientemente de su Estado de matriculación.
- Empresas operadoras de transporte por carretera.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se establece un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales en carretera, que debe ser al menos el 5% del total de vehículos matriculados en los Estados miembros.
- Se implementa un sistema de clasificación de riesgos para identificar empresas con mal historial en inspecciones.
- Las inspecciones pueden ser iniciales o más minuciosas, y pueden realizarse en unidades móviles o estaciones ITV fijas.
- La inspección de la sujeción de la carga es un aspecto fundamental para la seguridad vial.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (18)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Régimen de inspección técnica en carretera
- Artículo 5 Porcentaje de vehículos por inspeccionar
- Artículo 6 Sistema de clasificación de riesgos
- Artículo 7 Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnic
- Artículo 8 Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados
- Artículo 9 Instalaciones de inspección
- Artículo 10 Evaluación de las deficiencias
- Artículo 11 Inspección de la sujeción de la carga
- Artículo 12 Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas
- Artículo 13 Gastos de inspección
- Artículo 14 Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técni
- Artículo 15 Comunicaciones
- Artículo 16 Régimen sancionador
- Artículo 17 Responsabilidades
- Artículo 18 Inspectores
200 ok El Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, regula las inspecciones en carretera de vehículos industriales tanto de transporte de mercancías como de viajeros, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/30/CE de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Comunidad.
Esta normativa europea fue modificada por la Directiva 2003/26/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales, y por la Directiva 2010/47/UE, de la Comisión de 5 de julio de 2010, para su adaptación al progreso técnico.
Ambas modificaciones fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, que modificó el citado Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, al objeto de incorporar una revisión de los valores límite de emisión aplicables en las inspecciones e incluir la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad, así como por la Orden IET/557/2012, de 14 de marzo, por la que se actualizan los anexos de dicho Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre.
En mayo de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, la cual deroga la Directiva 2000/30/CE, con efectos a partir del 20 de mayo de 2018. Esta nueva Directiva actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera, e incorpora las normas previstas en la Recomendación 2010/379/UE, de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Su objetivo es mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión Europea, tomando como base el establecimiento de unos requisitos mínimos comunes apoyados en la armonización de las normativas existentes en la actualidad en los diferentes Estados Miembros, cuyo fundamento se encuentra en la política de transportes y de seguridad vial de la Unión Europea, en concreto en el Libro Blanco de Transportes y en el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial al fijar la meta de conseguir reducir el número de número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea para 2020 en relación a los datos de accidentalidad registrados en 2011, todo ello bajo la perspectiva de la «visión cero» que consiste en que la Unión Europea se aproxime, de aquí a 2050, a la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera.
Para alcanzar este fin se confía en que la tecnología de los vehículos contribuirá de forma notable a conseguir unos niveles más elevados de seguridad en el transporte por carretera. Este hecho exige que por parte de los Estados Miembros se establezcan unos controles más estrictos y aleatorios en orden a garantizar que los vehículos que circulan por las carreteras nacionales cumplen la legislación vigente en relación al estado de aquéllos, todo ello con la seguridad de que el cumplimiento de la normativa no sólo permitirá mejorar la seguridad vial sino también reducirá las emisiones contaminantes y evitará la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por carretera, contribuyendo de esta forma a un transporte y una movilidad segura, sostenible y sin perturbaciones.
La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso.
Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de los vehículos y, como complementarias, las inspecciones técnicas en carretera con carácter aleatorio de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por dichas vías, para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. Durante el período 2009-2010, más de 350.000 vehículos sometidos a inspecciones técnicas en carretera en toda la Unión Europea tuvieron que ser inmovilizados por no cumplir con los requisitos exigidos para su circulación.
Para evitar una carga y unos costes administrativos innecesarios y reforzar la eficacia de las inspecciones, se deben inspeccionar prioritariamente los vehículos explotados por empresas que no cumplen las normas de seguridad y protección del medio ambiente, y recompensar a los vehículos de transportistas responsables y preocupados por la seguridad y a los vehículos cuyo mantenimiento sea correcto, sometiéndolos a inspecciones en carretera menos frecuentes.
La selección de vehículos para inspecciones técnicas en carretera basada en el perfil de riesgo de los operadores debe resultar una herramienta útil a efectos de controlar mejor y con más frecuencia a las empresas de alto riesgo. A tal fin las inspecciones técnicas en carretera deben apoyarse en un sistema de clasificación de riesgos, que incluya la información relativa al número y la gravedad de las deficiencias detectadas en los vehículos.
Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en una inspección inicial y a continuación, si resultara necesario, otra más minuciosa, que podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.
En este sentido el recurso a unidades móviles de inspección por una parte permite reducir los costes de las operadoras, y por otra, permite asegurar que los vehículos que circulan por las carreteras nacionales cumplen los requisitos fijados en la normativa sectorial existente favoreciendo a la mejora de la seguridad de todos los usuarios de las vías.
Otro punto fundamental sobre el que incidir se refiere a la correcta sujeción de la carga al considerarla aspecto esencial para la seguridad vial, cuya disposición debe garantizar que permanece perfectamente impedida a cualquier movimiento derivado de los propios del vehículo en el que va transportada, así como cumplir lo contemplado en cuanto a la disposición de la carga en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.
A tenor de lo expuesto, se procede a través de este real decreto a incorporar a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014.
El capítulo I se dedica a su objeto y ámbito de aplicación, incluyendo una relación de las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.
El capítulo II establece el régimen de inspección técnica en carretera distinguiendo entre las inspecciones técnicas iniciales y las inspecciones técnicas más minuciosas.
Como novedades cabe destacar, por una parte, que se fija un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España como en otros Estados miembros, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España, de forma que contribuya de manera significativa al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 % del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Y, por otra, la implantación de un sistema de clasificación de riesgos, para definir a aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en cuanto al cumplimiento de lo exigido en la normativa tanto de inspecciones técnicas periódicas como en carretera. Esta clasificación se podrá utilizar para controlar de forma más estricta y con mayor frecuencia a las empresas clasificadas de riesgo alto, todo ello con el fin de asegurar que el transporte se realiza de la forma más sostenible, segura, competitiva y por aquellos operadores más concienciados con las normas de seguridad vial y con el respeto al medio ambiente.
El capítulo III se refiere a los procedimientos de inspección, regulando, entre otros aspectos, el objeto de las inspecciones técnicas en carretera, con especial referencia a la inspección de la sujeción de la carga, una de las novedades en esta materia, así como las clases de deficiencias que puedan detectarse en función de su gravedad y el seguimiento al que habrán de someterse a efectos de que sean subsanadas.
También se relaciona la información que deberá obtenerse resultado de una inspección técnica inicial, así como los modelos de informes que se emitirán en las inspecciones técnicas más minuciosas conforme se recogen en el anexo IV. Igualmente se determinan las comunicaciones que habrán de efectuarse al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en relación a las inspecciones efectuadas, al que se designa punto de contacto como responsable de asegurar la recopilación, coordinación, custodia e intercambio de información en los términos previstos en la Directiva objeto de transposición.
Finalmente, el capítulo IV se remite a la normativa aplicable en materia sancionadora, determina el responsable de mantener el vehículo en condiciones aptas, y establece los sujetos que tendrán la condición de inspector.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de acuerdo con el artículo 8.5 d) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Además, se ha sometido al trámite de audiencia conforme a lo contemplado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2017, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, e incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismas, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
Artículo 2Ámbito de aplicación
Este real decreto será de aplicación a los vehículos comerciales que circulan por el territorio español, con independencia del Estado en que se hayan matriculado, con una velocidad nominal superior a 25 km/h, pertenecientes a las siguientes categorías, definidas según lo estipulado en el Reglamento (UE) n.º 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en lo no previsto en los mismos, en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos:
Se modifica el primer párrafo y la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15359
Artículo 3Definiciones
A efectos de este real decreto se entenderá por:
CAPÍTULO II
Régimen de inspección técnica en carretera
Artículo 4Régimen de inspección técnica en carretera
El régimen de inspección técnica en carretera consistirá en inspecciones técnicas iniciales en carretera, e inspecciones técnicas más minuciosas en carretera, como se establece en el artículo 8.1 y 3, respectivamente.
Artículo 5Porcentaje de vehículos por inspeccionar
El número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera de vehículos comerciales definidos en el artículo 2.a), b) y c), tanto de vehículos matriculados en España como en otros Estados miembros, será respecto a un porcentaje representativo de los vehículos matriculados en España, de forma que contribuya de manera significativa al cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 % del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Artículo 6Sistema de clasificación de riesgos
CAPÍTULO III
Procedimientos de inspección
Artículo 7Selección de los vehículos que van a someterse a una inspección técnica inicial en carretera
Artículo 8Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y métodos aplicados
Si en el informe de la inspección técnica en carretera anterior se hubieran consignado deficiencias, el inspector verificará si han sido subsanadas.
Dichas inspecciones técnicas más minuciosas se efectuarán según los procedimientos de inspección aplicables en cada uno de los elementos a inspeccionar del anexo II, previstos en la reglamentación de inspección técnica de vehículos.
Artículo 9Instalaciones de inspección
Artículo 10Evaluación de las deficiencias
Artículo 11Inspección de la sujeción de la carga
Artículo 12Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas
Artículo 13Gastos de inspección
Artículo 14Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera
Artículo 15Comunicaciones
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 16Régimen sancionador
Artículo 17Responsabilidades
Artículo 18Inspectores
Disposición adicional primera. Normativa reguladora de las inspecciones técnicas de vehículos.
Lo previsto por el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de vehículos.
Disposición adicional segunda. Vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las inspecciones técnicas de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirán por su propia normativa, en caso de disponer la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, y la Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 20 de mayo de 2018.
Dado en Madrid, el 2 de junio de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN ANEXO I Elementos del sistema de clasificación de riesgos El sistema de clasificación de riesgos proporcionará la base para una selección específica de vehículos explotados por empresas con un mal historial en cuanto al cumplimiento de los requisitos de mantenimiento e inspección técnica.
Tendrá en cuenta los resultados tanto de las inspecciones técnicas periódicas como de las inspecciones técnicas en carretera.
El sistema de clasificación de riesgos tomará en consideración los parámetros siguientes para determinar la clasificación de riesgos que se atribuye a cada empresa:
Número de deficiencias:
Estos factores solo se utilizarán para calcular la clasificación de riesgos general.
Donde:
RR = resultado de la clasificación de riesgos general.
DAi = total de los defectos en los años 1, 2, 3.
DA1 = (nDP x 40) + (nDG x 10) + (nDL x 1) en el año 1. n… = Número de … DP = Deficiencias peligrosas.
DG = Deficiencias graves.
DL = Deficiencias leves.
C = Controles (inspecciones técnicas en carretera e inspecciones técnicas periódicas y/o voluntarias) en los años 1, 2, 3.
Donde:
RA = resultado para el riesgo anual. n… = Número de … DP = Deficiencias peligrosas.
DG = Deficiencias graves.
DL = Deficiencias leves.
C = Controles (inspecciones técnicas en carretera e inspecciones técnicas periódicas y/o voluntarias).
El riesgo anual se utilizará para evaluar la evolución de la empresa a lo largo de los años.
La clasificación de las empresas (vehículos) en función de la clasificación de riegos general se realizará de tal forma que puedan distribuirse así:
ANEXO II Ámbito de la inspección técnica en carretera 1. Materias de inspección:
Los elementos que solo se pueden inspeccionar mediante la utilización de equipos se marcan con una (E).
Los elementos que solo se pueden inspeccionar en cierta medida sin la utilización de equipos se marcan con una (+ E).
Que un método de inspección figure como visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá también, si procede, tocar, analizar el ruido emitido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada que no suponga la utilización de equipos.
Las inspecciones técnicas en carretera podrán referirse a los elementos enumerados en el cuadro 1 en el que se incluyen los métodos recomendados para llevarlas a cabo. Nada de lo dispuesto en el presente anexo impedirá que los inspectores utilicen cuando sea preciso equipos adicionales como una plataforma elevada o un foso.
La inspección deberá llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo. La inspección podrá también incluir una verificación de si las partes y componentes respectivos de dicho vehículo corresponden a los requisitos de seguridad y medioambientales exigidas vigentes en el momento de su homologación, o, en su caso, en el momento de su adaptación.
Si el diseño del vehículo no permitiera la aplicación de los métodos de inspección recogidos en el presente anexo, la inspección se llevará a cabo de conformidad con los métodos de inspección recomendados aceptados por las autoridades competentes.
Las «causas de rechazo» no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación pertinente sobre homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación, de la primera puesta en circulación o de la adaptación.
Objeto y métodos de inspección, evaluación de las deficiencias de los vehículos La inspección abarcará todos aquellos elementos que se consideren necesarios y relevantes de entre los que se enumeran en el cuadro siguiente, teniendo en cuenta en particular la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes, así como los métodos recomendados en el mismo cuadro.
Para cada uno de los sistemas y componentes del vehículo objeto de inspección, se realizará la evaluación de las deficiencias de acuerdo con los criterios establecidos en el cuadro, caso por caso.
Las deficiencias que no figuran en el presente anexo se evaluarán en términos de los riesgos que representen para la seguridad vial.
Elemento Método Causas de rechazo Evaluación de las deficiencias Leve Grave Peligrosa 1.
Identificación del vehículo.
0.1 Placas de matrícula (si lo precisan los requisitos1).
Inspección visual.
X
X
X 0.2 Número de serie o de identificación o del chasis del vehículo.
Inspección visual.
X
X
X 2.
Dispositivos de frenado.
2.1 Estado mecánico y funcionamiento.
1.1.1 Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.
X
X 1.1.2 Estado y carrera del pedal/palanca de mano del dispositivo de frenado.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.
X El freno no puede accionarse totalmente o está bloqueado.
X
X Afecta a su función.
X
X 1.1.3 Bomba de vacío o compresor y depósitos.
Inspección visual de los componentes a presión operativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/ aire alcance un valor operativo seguro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la válvula de protección multicircuito y de la válvula limitadora de presión.
X Al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso).
X
X
X
X
X Rendimiento insuficiente del freno de socorro.
X 1.1.4 Indicador de baja presión o manómetro.
Comprobación funcional.
Funcionamiento defectuoso del manómetro o indicador.
X Baja presión no identificable.
X 1.1.5 Válvula de regulación del freno de mano.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
X
X
X
X 1.1.6 Freno de estacionamiento, regulación de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento, freno electrónico de estacionamiento.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
X
X Desgaste excesivo.
X
X
X
X 1.1.7 Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores).
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
X Afecta a su función.
X
X
X
X Afecta a su función.
X 1.1.8 Acoplamiento de los frenos de remolque (eléctricos o neumáticos).
Desconexión y reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y remolque.
X Afecta a su función.
X
X Afecta a su función.
X
X Afecta a su función.
X
X Afecta al funcionamiento de los frenos.
X 1.1.9 Acumulador o depósito de presión.
Inspección visual.
X Depósito muy estropeado. Corroído o con pérdidas.
X
X
X 1.1.10 Asistencia de frenado, cilindro de mando (sistemas hidráulicos).
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X Si no funciona.
X
X Cilindro de mando defectuoso o con pérdidas.
X
X Cilindro de mando inseguro.
X
X Líquido de frenos considerablemente por debajo de la marca MIN.
X Líquido de frenos no visible.
X
X
X
X 1.1.11 Tubos rígidos de los frenos.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X
X Tubos o conexiones con pérdidas (frenos hidráulicos).
X
X Esto afecta al funcionamiento de los frenos por bloqueo o riesgo inminente de pérdidas.
X
X Riesgos de daños.
X 1.1.12 Tubos flexibles de los frenos.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X
X Tubos flexibles dañados o rozados.
X
X Tubos o conexiones con pérdidas (frenos hidráulicos).
X
X Cable dañado.
X
X 1.1.13 Guarniciones para frenos.
Inspección visual.
X Forro o guarnición desgastados (no es visible la marca mínima).
X
X
X 1.1.14 Tambores y discos de los frenos.
Inspección visual.
X Tambor o disco excesivamente rayado, agrietado, inseguro o fracturado.
X
X Afecta seriamente al rendimiento del frenado.
X
X
X 1.1.15 Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X
X
X
X 1.1.16 Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de muelle o los cilindros hidráulicos de frenado).
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X Con riesgo de que se produzcan grietas.
X
X Afecta al rendimiento de los frenos (reserva insuficiente para el movimiento).
X
X Ausencia del guardapolvo o daños excesivos en el mismo.
X 1.1.17 Válvula sensora de carga.
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.
X
X
X Válvula agarrotada o inoperante.
X
X
X
X 1.1.18 Ajustadores de tensión automáticos e indicadores.
Inspección visual.
X
X
X 1.1.19 Sistema de deceleración (si está instalado o se exige).
Inspección visual.
X Afecta a su función.
X
X 1.1.20 Funcionamiento automático de los frenos de remolque.
Desconexión del acoplamiento entre vehículo tractor y remolque.
El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento.
X 1.1.21 Sistema completo de frenado.
Inspección visual.
X Afecta al rendimiento del frenado.
X
X Afecta a la función del sistema.
X
X
X Afecta al rendimiento del frenado.
X 1.1.22 Conexiones para control (si están instaladas o se exigen).
Inspección visual.
Ausentes.
X 1.1.23 Freno de inercia.
Inspección visual y funcionamiento.
Eficacia insuficiente.
X 1.2 Rendimiento y eficacia del freno de servicio.
1.2.1 Rendimiento (E).
En una prueba realizada en un frenómetro de rodillos, accionamiento progresivo de los frenos hasta el máximo esfuerzo.
X Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas.
X
X El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.
X
X
X
X 1.2.2 Eficacia (E).
Prueba con frenómetro de rodillos según el peso en el momento de la inspección o, si no puede utilizarse por razones técnicas, prueba en carretera con un decelerómetro con indicación o registro del resultado (1).
No se obtienen, al menos, los valores mínimos siguientes (2):
Categorías M1, M2 y M3: 50 % (3).
X Categoría N1: 45 %.
Categorías N2 y N3: 43 % (4).
Categorías O3 y O4: 40 % (5).
Se alcanza menos del 50 % de los valores anteriores.
X 1.3 Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente).
1.3.1 Rendimiento (E).
Si el sistema de frenos secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.1.
X Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas.
X
X El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.
X
X 1.3.2 Eficacia (E).
Si el sistema de freno secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.2.
El esfuerzo de frenado es inferior al 50 % (6) del rendimiento del freno de servicio exigido e indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada.
X Se alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de esfuerzo de frenado respecto de la masa del vehículo durante las pruebas.
X 1.4 Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento.
1.4.1 Rendimiento (E).
Acciónese el freno durante una prueba con frenómetro de rodillos.
Frenado inoperante en un lado o, en el caso de la prueba en carretera, vehículo que se desvía excesivamente de la línea recta.
X Se alcanza menos del 50 % de los valores de esfuerzo de frenado indicados en el punto 1.4.2, respecto de la masa del vehículo durante las pruebas.
X 1.4.2 Eficiencia (E).
Prueba con frenómetro de rodillos. Si no es posible, entonces mediante prueba en carretera empleando un decelerómetro con indicación o registro del resultado.
No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor).
X Se alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de la relación de frenado respecto de la masa del vehículo durante las pruebas.
X 1.5 Rendimiento del sistema de deceleración.
Inspección visual y, cuando sea posible, comprobación del funcionamiento del sistema.
X
X 1.6 Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
Inspección visual e inspección del dispositivo de aviso o utilización de la interfaz electrónica del vehículo.
X
X
X
X
X
X 1.7 Sistema de frenado electrónico (EBS).
Inspección visual e inspección del dispositivo de aviso o utilización de la interfaz electrónica del vehículo.
X
X
X
X 1.8 Líquido de frenos.
Inspección visual.
Líquido de frenos contaminado o con sedimentos.
X Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso.
X 2.
Dirección.
2.1 Estado mecánico.
2.1.1 Estado del mecanismo de dirección.
Inspección visual del funcionamiento de la caja de la dirección mientras gira el volante.
X Afecta a su función.
X
X Afecta a su función.
X
X Afecta a su función.
X
X Fugas con goteo.
X 2.1.2 Fijación de la caja de dirección.
Inspección visual de la fijación al chasis de la caja de dirección mientras el volante gira a la derecha y a la izquierda.
X Fijaciones peligrosamente sueltas u holgura relativa visible con respecto al chasis/carrocería.
X
X Afecta gravemente a las fijaciones.
X
X Afecta gravemente a las fijaciones.
X
X Afecta a la estabilidad o a la fijación de la caja.
X 2.1.3 Estado de la articulación del mecanismo de dirección.
Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción mientras el volante gira a la derecha y a la izquierda.
X Holgura excesiva o probabilidad de desconexión.
X
X Riesgo muy grave de desconexión.
X
X Afecta a su función.
X
X
X
X Afecta a su función.
X
X Sin guardapolvo o guardapolvo muy deteriorado.
X 2.1.4 Funcionamiento del mecanismo de la dirección.
Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción mientras el volante gira a la derecha y a la izquierda con las ruedas en el suelo y el motor en marcha (dirección asistida).
X
X 2.1.5 Dirección asistida.
Comprobar la existencia de fugas y el nivel del depósito de líquido hidráulico (si está a la vista) del sistema de dirección. Con las ruedas en el suelo y con el motor en marcha, comprobar que funciona el sistema de dirección asistida.
X
X Depósito insuficiente.
X
X Afecta a la dirección.
X
X Afecta a la dirección.
X
X Afecta a la dirección.
X
X Afecta a la dirección.
X
X Afecta a la dirección.
X 2.2 Volante o manillar y columna.
2.2.1 Estado del volante.
Con las ruedas en el suelo, empujar el volante o tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante en diversas direcciones perpendicularmente a la columna. Inspección visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.
X Riesgo muy grave de desconexión.
X
X Riesgo muy grave de desconexión.
X
X Riesgo muy grave de desconexión.
X
X 2.2.2 Columna y de dirección amortiguadores Empujar el volante o tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante en diversas direcciones perpendicularmente a la columna. Inspección visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.
X
X
X
X Riesgo muy grave de desconexión.
X
X 2.3 Holguras de la dirección.
Con el motor funcionando para vehículos con dirección asistida y con las ruedas de dirección en posición recta, girar ligeramente el volante hacia un lado y otro todo lo que se pueda sin llegar a mover las ruedas. Inspección visual del movimiento libre.
Holgura excesiva de la dirección (por ejemplo, un punto del aro del volante se mueve más de un quinto del diámetro del volante) o no conforme con las especificaciones1.
X Afecta a la seguridad de la dirección.
X 2.4 Alineación de las ruedas (X) 2.
Inspección visual.
Desalineación evidente.
X Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabilidad de la dirección.
X 2.5 Plato giratorio del eje del remolque.
Inspección visual o utilización de un detector especialmente adaptado de holguras de rueda.
X Componente muy dañado o agrietado.
X
X Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabilidad de la dirección.
X
X Afecta gravemente a la fijación.
X 2.6 Dirección asistida electrónica (EPS).
Inspección visual y comprobación de la coherencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas cuando se enciende o se para el motor, o se utiliza la interfaz electrónica del vehículo.
X
X
X 3.
Visibilidad.
3.1 Campo de visión.
Inspección visual desde el asiento del conductor.
Obstrucción del campo visual del conductor que afecta apreciablemente a su visibilidad hacia el frente o hacia los lados (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas).
X Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visión de retrovisores exteriores.
X 3.2 Estado de acristaladas las superficies.
Inspección visual.
X Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visión de retrovisores exteriores.
X
X Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visión de retrovisores exteriores.
X
X Afecta de forma significativa a la visibilidad dentro de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas.
X 3.3 Espejos o dispositivos retrovisores.
Inspección visual.
X Menos de dos dispositivos de retrovisión disponibles.
X
X Espejo o dispositivo fuera de servicio, muy dañado, flojo o suelto.
X
X 3.4 Limpiaparabrisas.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X Goma de la escobilla inexistente o claramente defectuosa.
X 3.5 Lavaparabrisas.
Inspección visual y funcionamiento.
Los lavaparabrisas no funcionan adecuadamente (falta el líquido de lavado pero funciona la bomba o no están bien orientados los chorros de agua).
X Los lavaparabrisas no funcionan.
X 3.6 Sistema antivaho (X) 2.
Inspección visual y funcionamiento.
El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa.
X 4.
Luces, dispositivos reflectantes y equipo eléctrico.
4.1 Faros.
4.1.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X Luz/fuente luminosa única; en caso de LED afecta gravemente a la visibilidad.
X
X Sistema de proyección muy defectuoso o inexistente (reflector y lente).
X
X 4.1.2 Alineamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X
4.1.3 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
X Se rebasa la intensidad máxima del alumbrado delantero.
X
X 4.1.4 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X
X 4.1.5 Dispositivos niveladores (cuando sean obligatorios)..
Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible.
X
X 4.1.6 Dispositivos limpiafaros (cuando sean obligatorios)..
Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible.
Dispositivo inoperante.
X En caso de luces de descarga.
X 4.2 Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales, luces de gálibo y luces de circulación diurna.
4.2.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.2.2 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
X Las luces de posición traseras y las luces laterales pueden apagarse cuando los faros delanteros están encendidos.
X
X 4.2.3 Cumplimiento de los requisitos 1.
Inspección visual y funcionamiento.
X Luz roja por delante o luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida.
X
X Luz de posición delantera roja o luz de posición trasera blanca o intensidad de luz muy reducida.
X 4.3.
Luces de freno.
4.3.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.
X Ninguna fuente luminosa funciona.
X
X Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.3.2 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
X Funcionamiento diferido.
X No funciona.
X
X 4.3.3 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o marcado no conformes con los requisitos 1.
X Luz de freno blanca o intensidad de luz muy reducida.
X 4.4 Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro.
4.4.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.
X
X Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.4.2 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos1.
X No funciona.
X 4.4.3 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
Lámpara, color de emisión, posición, intensidad o marcado o conformes con los requisitos1.
X 4.4.4 Cadencia de las pulsaciones.
Inspección visual y funcionamiento.
Frecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos1 (diferencia en la frecuencia de más del 25 %).
X 4.5 Luces antiniebla delanteras y traseras.
4.5.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.
X
X Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).
X
X Riesgo muy grave de que se desprenda o deslumbre.
X 4.5.2 Alineamiento (X) 2.
Inspección visual y funcionamiento.
Orientación horizontal del faro antiniebla fuera de límites cuando su diagrama luminoso presenta una línea de corte (línea de corte demasiado baja).
X Línea de corte más alta que la línea de corte de los faros delanteros.
X 4.5.3 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos 1.
X No funciona.
X 4.5.4 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X 4.6 Luz de marcha atrás.
4.6.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.6.2 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X 4.6.3 Conmutación.
Inspección visual y funcionamiento.
La conmutación no funciona de acuerdo con los requisito1.
X La luz de marcha atrás puede encenderse sin que la palanca esté en posición de marcha atrás.
X 4.7 Iluminación de la placa trasera de matrícula.
4.7.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa única.
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.7.2 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.
X 4.8 Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras.
4.8.1 Estado.
Inspección visual.
X Afecta a la reflexión.
X
X Puede desprenderse.
X 4.8.2 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual.
Dispositivo, color reflejado o posición no conforme con los requisitos1.
X Falta o refleja rojo hacia delante o blanco hacia atrás.
X 4.9 Testigos obligatorios del equipo de iluminación.
4.9.1 Estado y funcionamiento.
Inspección visual y funcionamiento.
No funciona.
X No funciona para las luces de cruce o para las luces antiniebla traseras.
X 4.9.2 Cumplimiento de los requisitos1.
Inspección visual y funcionamiento.
No conformes con los requisitos1.
X 4.10 Conexiones eléctricas entre el vehículo tractor y el remolque o semirremolque.
Inspección visual: si es posible, examinar la continuidad eléctrica de la conexión.
X Conector suelto.
X
X Puede provocar un cortocircuito.
X
X No funcionan las luces de freno del remolque.
X 4.11 Cableado eléctrico.
Inspección visual, incluyendo el interior del compartimento del motor (en su caso).
X Fijaciones sueltas, contacto con aristas vivas, probabilidad de desconexión.
X Probabilidad de que el cableado toque elementos calientes, elementos giratorios o el suelo y de que las conexiones (elementos necesarios para los frenos o la dirección) se desconecten.
X
X Cables muy deteriorados.
X Cables deteriorados en extremo (elementos necesarios para los frenos, la dirección).
X
X Puede provocar un cortocircuito.
X Riesgo inminente de incendio, formación de chispas.
X 4.12 Lámparas y catadióptricos no obligatorios (X) 2.
Inspección visual y funcionamiento.
X Emite/refleja luz roja por delante o luz blanca por detrás.
X
X El número de luces en funcionamiento simultáneo supera la intensidad de luz permitida. Emite luz roja por delante o luz blanca por detrás.
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 4.13 Batería(s).
Inspección visual.
X No bien sujeta(s). Puede provocar un cortocircuito.
X
X Pérdida de sustancias peligrosas.
X
X
X
X 5.
Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión.
5.1 Ejes.
5.1.1 Ejes (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos.
X
X Estabilidad alterada, afecta a la función: gran holgura relativa con respecto a sus fijaciones.
X
X Estabilidad alterada, afecta a la función, separación insuficiente con otras partes del vehículo o con el suelo.
X 5.1.2 Manguetas de eje (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos Aplicar una fuerza vertical o lateral a cada rueda y observar el movimiento existente entre el árbol y el mango de eje.
X
X Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.
X
X Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.
X
X Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.
X 5.1.3 Cojinetes de las ruedas (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos. Hacer bascular la rueda o aplicar una fuerza lateral a cada una de ellas y observar el movimiento hacia arriba de la rueda respecto a la mangueta de eje.
X Altera la estabilidad de la dirección; peligro de destrucción.
X
X Peligro de sobrecalentamiento; peligro de destrucción.
X 5.2 Ruedas y neumáticos.
5.2.1 Cubo de rueda.
Inspección visual.
X Fijación inexistente o floja de tal forma que afecta muy gravemente a la seguridad vial.
X
X Cubo desgastado o dañado de tal modo que afecta a la fijación segura de las ruedas.
X 5.2.2 Ruedas.
Inspección visual de ambos lados de cada rueda con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada.
X
X Probabilidad de desprendimiento.
X
X Afecta a la fijación segura al cubo. Afecta a la fijación segura al neumático.
X
X 5.2.3 Neumáticos.
Inspección visual de todo el neumático haciendo rodar el vehículo hacia atrás y hacia delante.
X Capacidad de carga o categoría del índice de velocidad insuficiente para el uso real; el neumático toca otras partes fijas del vehículo, lo que dificulta la conducción segura.
X
X
X
X Cable visible o dañado.
X
X Profundidad del dibujo del neumático no conforme con los requisitos1.
X
X Neumático que roza contra otros componentes (no dificulta una conducción segura).
X
X Capa de protección del cable dañada.
X 5.3 Sistema de suspensión.
5.3.1 Muelles y estabilizadores (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos.
X Holgura relativa visible, fijaciones extremadamente flojas.
X
X Afecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.
X
X Afecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.
X
X Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema de muelles.
X 5.3.2 Amortiguadores Inspección visual.
X Amortiguador suelto.
X
X
X 5.3.3 Barras de torsión, radios, horquillas y brazos de suspensión (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos.
X Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.
X
X Afecta a la estabilidad del componente; componente roto.
X
X Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema.
X 5.3.4 Rótulas de suspensión (+ E).
Inspección visual empleando detectores de holguras de las ruedas, si se dispone de ellos.
X Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección.
X
X Sin guardapolvo o guardapolvo roto.
X 5.3.5 Suspensión neumática.
Inspección visual.
X
X Afecta gravemente al funcionamiento del sistema.
X
X
X 6.
Chasis y elementos acoplados al chasis.
6.1 Chasis o bastidor y elementos acoplados.
6.1.1 Estado general.
Inspección visual.
X Grave rotura o deformación de algún larguero o travesaño.
X
X Mayoría de sujeciones sueltas. Resistencia insuficiente de la estructura.
X
X Resistencia insuficiente de la estructura.
X 6.1.2 Tubos de escape y silenciadores.
Inspección visual.
X
X Peligro para la salud de las personas a bordo.
X 6.1.3 Depósito y conductos de combustible (incluido el depósito y los conductos de calefacción).
Inspección visual utilización de dispositivos para detección de fugas en caso de sistemas GLP/GNC/GNL.
X
X Riesgo de incendio; pérdida excesiva de materiales peligrosos.
X
X Conductos dañados.
X
X
X
X 6.1.4 Parachoques, protecciones laterales y dispositivos de protección trasera.
Inspección visual.
X Riesgo de desprendimiento de las partes. Afecta gravemente a la función.
X
X 6.1.5 Soporte de la rueda de repuesto (en su caso).
Inspección visual.
X
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 6.1.6 Acoplamiento mecánico y equipo de tracción (+ E).
Inspección visual del desgaste y el correcto funcionamiento con especial atención a cualquier dispositivo de seguridad instalado y/o con utilización de un instrumento de medición.
X Componente dañado, defectuoso o agrietado (vehículo tractor con remolque).
X
X Por debajo del límite de desgaste.
X
X Alguna fijación suelta con un riesgo muy grave de desprendimiento.
X
X
X
X Matrícula ilegible (cuando no se utilice).
X
X Modificación peligrosa3 (elementos principales).
X
X 6.1.7 Transmisión.
Inspección visual.
X Pernos de sujeción flojos o ausentes de tal forma que se pone gravemente en peligro la seguridad vial.
X
X Riesgo muy grave de que se suelte o agriete.
X
X Riesgo muy grave de que se suelte o agriete.
X
X Riesgo muy grave de que se suelte o agriete.
X
X
X Riesgo muy grave de que se suelte o agriete.
X
X Sin guardapolvo o guardapolvo roto.
X
X 6.1.8 Anclajes del motor.
Inspección visual.
Anclajes deteriorados, grave y evidentemente dañados.
X Anclajes flojos o rotos.
X 6.1.9 Rendimiento del motor (X) 2.
Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X 6.2 Cabina y carrocería.
6.2.1 Estado.
Inspección visual.
X Puede desprenderse.
X
X Estabilidad alterada.
X
X Peligro para la salud de las personas a bordo.
X
X Separación insuficiente entre elementos rotatorios o móviles y la vía pública.
X 6.2.2 Fijación.
Inspección visual.
X Afecta a la estabilidad.
X
X
X Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/ cabina al chasis o a elementos transversales de tal forma que pone gravemente en peligro la seguridad vial.
X
X Estabilidad alterada.
X 6.2.3 Puertas y manillas.
Inspección visual.
X
X Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas no correderas).
X
X Puerta, bisagras, goznes, manillas o montante, ausentes o sueltos.
X 6.2.4 Suelo.
Inspección visual.
Suelo flojo o muy deteriorado.
X Estabilidad insuficiente.
X 6.2.5 Asiento del conductor.
Inspección visual.
X Asiento suelto.
X
X Asiento móvil o no puede fijarse el respaldo.
X 6.2.6 Los demás asientos.
Inspección visual.
X Asientos en estado defectuoso o flojos (elementos principales).
X
X Se supera el número de asientos permitido; su posición no cumple los requisitos.
X 6.2.7 Controles de conducción.
Inspección visual y funcionamiento.
Algún mando necesario para la conducción segura del vehículo no funciona correctamente.
X Funcionamiento seguro afectado.
X 6.2.8 Escalones de acceso a la cabina.
Inspección visual.
X Estabilidad insuficiente.
X
X 6.2.9 Otros equipos y accesorios interiores y exteriores.
Inspección visual.
X
X Los elementos montados pueden provocar lesiones; afecta a la seguridad del funcionamiento.
X
X Pérdidas cuantiosas de materiales peligrosos.
X 6.2.10 Guardabarros (aletas), dispositivos antisalpicaduras.
Inspección visual.
X Pueden provocar lesiones; pueden desprenderse.
X
X Insuficiente separación de la rueda (guardabarros).
X
X Cobertura insuficiente de la banda de rodamiento.
X 7.
Equipos diversos.
7.1 Cinturones de seguridad/hebillas y sistemas de sujeción.
7.1.1 Fijación de cinturones de seguridad/hebillas.
Inspección visual.
X Afecta a la estabilidad.
X
X 7.1.2 Estado de cinturones de seguridad/hebillas.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X Corte o señales de deformación.
X
X
X
X 7.1.3 Limitador de carga de los cinturones de seguridad.
Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X 7.1.4 Pretensores de los cinturones de seguridad.
Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X 7.1.5 Airbag.
Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X
X 7.1.6 Sistemas SRS.
Inspección visual del indicador de anomalías (MIL) o utilización de la interfaz electrónica.
X
X 7.2 Extintor (X) 2.
Inspección visual.
X
X Si es obligatorio (por ejemplo taxis, autobuses, autocares, etc.).
X 7.3 Cerraduras y dispositivos antirrobo.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X Bloqueo o inmovilización imprevistos.
X 7.4 Triángulo de señalización de peligro (cuando sea obligatorio) (X) 2.
Inspección visual.
X
X 7.5 Botiquín de urgencia (cuando sea obligatorio) (X) 2.
Inspección visual.
Ausente, incompleto o no conforme con los requisitos1.
X 7.6 Calzos de rueda (cuñas) (cuando sean obligatorios) (X) 2.
Inspección visual.
Faltan o están en mal estado, estabilidad o dimensión insuficientes.
X 7.7 Dispositivo productor de señales acústicas.
Inspección visual y funcionamiento.
X No funciona.
X
X
X El sonido emitido podría confundirse con sirenas oficiales.
X 7.8 Velocímetro.
Inspección visual o comprobación de su funcionamiento durante la prueba en carretera o por medios electrónicos.
X Falta (si es obligatorio).
X
X Totalmente inoperante.
X
X Sin ninguna iluminación.
X 7.9 Tacógrafo (si está montado/si es obligatorio).
Inspección visual.
X
X
X
X
X
X 7.10 Dispositivo limitador de velocidad (si está montado/si es obligatorio) (+ E).
Inspección visual y de su funcionamiento si el equipo está disponible.
X
X
X
X
X
X 7.11 Cuentakilómetros (si está disponible) (X)2.
Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X 7.12 Control electrónico de estabilidad (ESC) si está montado/si es obligatorio (X)2 Inspección visual o utilización de la interfaz electrónica.
X
X
X
X
X
X 8.
Emisiones contaminantes.
8.1 Ruido.
8.1.1 Sistema de supresión del ruido (+ E).
Evaluación subjetiva (a menos que el inspector considere que el nivel de ruido puede estar en el límite, en cuyo caso se puede realizar una medición del ruido emitido por un vehículo en reposo empleando un sonómetro).
X
X Riesgo muy grave de desprendimiento.
X 8.2 Emisiones de gases de escape.
8.2.1 Emisiones de motor de encendido por chispa.
8.2.1.1 Equipo de control de las emisiones de gases de escape.
Inspección visual.
X
X
8.2.1.2 Emisiones gaseosas (E).
Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1 o lectura del DAB Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el método por defecto para la evaluación de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evaluación de la equivalencia, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación, los Estados miembros podrán autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos.
Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1 o lectura del DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos1.
Mediciones no aplicables a los motores de dos tiempos.
Como alternativa, realización de mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de control.
X
X
X
X
X 8.2.2 Emisiones de motores de encendido por compresión.
8.2.2.1 Equipo de control de la emisión de gases de escape.
Inspección visual.
X
X
X
X 8.2.2.2 Opacidad.
Los vehículos matriculados o puestos en circulación antes del 1 de enero de 1980 están exentos de este requisito.
Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión) o lectura del DAB. Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el método por defecto para la evaluación de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evaluación de la equivalencia, teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de homologación, los Estados miembros podrán autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos.
X
Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión) o lectura del DAB según las recomendaciones del fabricante y otros requisitos1.
Preacondicionamiento del vehículo:
X 2. Requisitos previos:
X Procedimiento de ensayo.
X 2. Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.
Como alternativa, realización de mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de control.
8.4 Otros elementos relacionados con el medio ambiente.
8.4.1 Fugas de líquidos.
Cualquier fuga de líquido, distinto del agua, que pueda dañar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de la vía pública.
X Goteo continuo que suponga un riesgo muy grave.
X 9.
Pruebas suplementarias para los vehículos que transportan personas, de las categorías M2, M3.
9.1 Puertas.
9.1.1 Puertas de entrada y salida.
Inspección visual y funcionamiento.
X
X Puede provocar lesiones.
X
X
X 9.1.2 Salidas de emergencia.
Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda).
X
X Rótulos de salidas de emergencia ausentes.
X
X
X 9.2 Sistemas antivaho y antihielo (X)2.
Inspección visual y funcionamiento.
X Afectan a la seguridad del funcionamiento del vehículo.
X
X Peligro para la salud de las personas a bordo.
X
X 9.3 Sistemas de ventilación y calefacción (X)2.
Inspección visual y funcionamiento.
X Riesgo para la salud de las personas a bordo.
X
X Peligro para la salud de las personas a bordo.
X 9.4 Asientos.
9.4.1 Asientos de pasajeros (incluidos los asientos para acompañantes y los sistemas de retención infantil cuando corresponda).
Inspección visual.
Los asientos plegables (si se permiten) no funcionan automáticamente.
X Bloquean la salida de emergencia.
X 9.4.2 Asiento del conductor (requisitos adicionales).
Inspección visual.
X Campo de visión impedido.
X
X Puede provocar lesiones.
X 9.5 Dispositivos de alumbrado interior y navegación (X)2.
Inspección visual y funcionamiento.
Dispositivo defectuoso.
X Totalmente inoperante.
X 9.6 Pasarelas, zonas de permanencia en pie.
Inspección visual.
X Afecta a la estabilidad.
X
X Mal sujeto o inutilizable.
X 9.7 Escalas y peldaños.
Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda).
X Estado dañado.
X Afecta a la estabilidad.
X
X 9.8 Sistema de comunicación con los pasajeros (X)2.
Inspección visual y funcionamiento.
Sistema defectuoso.
X Totalmente inoperante.
X 9.9 Letreros (X)2.
Inspección visual.
X Información falsa.
X 9.10 Requisitos relativos al transporte de niños (X)2.
9.10.1 Puertas.
Inspección visual.
Protección de puertas no conforme con los requisitos1 relativos a esta forma de transporte.
X 9.10.2 Señalización y equipos especiales.
Inspección visual.
Señalización o equipos especiales inexistentes.
X 9.11.
Requisitos relativos al transporte de personas con movilidad reducida (X) 2.
9.11.1 Puertas, rampas y elevadores.
Inspección visual y funcionamiento.
X Afecta a la seguridad del funcionamiento.
X
X Afecta a la estabilidad; puede provocar lesiones.
X
X Afecta a la seguridad del funcionamiento.
X
X No funciona.
X 9.11.2 Sistema de retención de silla de ruedas.
Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible.
X Afecta a la seguridad del funcionamiento.
X
X Afecta a la estabilidad; puede provocar lesiones.
X
X Afecta a la seguridad del funcionamiento.
X 9.11.3 Señalización y equipos especiales.
Inspección visual.
Señalización o equipos especiales inexistentes.
X
Notas explicativas:
1 Los «requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional del país de matriculación. Estas causas de rechazo serán aplicables únicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.
2 (X) Identifica aquellos elementos que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica de vehículos.
3 Modificación peligrosa significa aquella modificación que afecta negativamente a la seguridad vial del vehículo o tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente. E Se requiere la utilización de equipos para inspeccionar este elemento.
ANEXO III Sujección de la carga I. Principios aplicables a la sujeción de la carga 1. La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/deceleración del vehículo:
Norma Asunto
II. Inspección de la sujeción de la carga.
Las deficiencias se clasificarán en una de las categorías siguientes:
Si se observan varias deficiencias, el transporte se clasificará en el grupo de deficiencias más alto. En caso de observarse varias deficiencias, dado que cabe esperar que el efecto combinado de las mismas las refuerce, el transporte se clasificará en el nivel de deficiencia superior.
El método de inspección consiste en una evaluación visual de que se usa correctamente el número necesario de medidas adecuadas para sujetar la carga o la medida de las fuerzas de tensión, el cálculo de la eficiencia de la sujeción y la verificación de los certificados, en su caso.
En el cuadro 1 se presentan las normas que pueden aplicarse durante una inspección de sujeción de la carga para determinar si el estado del transporte es aceptable.
La categoría de las deficiencias se determinará con arreglo a la clasificación que se establece en el punto 1 de este capítulo, caso por caso.
Los valores que aparecen en el siguiente cuadro se ofrecen a título indicativo como directrices para determinar la categoría de una deficiencia determinada en función de las circunstancias concretas, dependiendo en particular de la naturaleza de la carga y de la discreción del inspector.
Para el transporte incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/50/CE del Consejo (1), se pueden aplicar requisitos más específicos.
Cuadro 1 Elemento Deficiencias Evaluación de la deficiencia Leve Grave Peligrosa A El empaquetado para transporte no permite una sujeción adecuada de la carga.
A discreción del inspector.
B Una o más unidades de la carga no están colocadas correctamente.
A discreción del inspector.
C El vehículo no es adecuado para la carga que se transporta (deficiencia distinta de las enumeradas en el punto 10).
A discreción del inspector.
D Defectos manifiestos de la superestructura del vehículo (deficiencia distinta de las enumeradas en el punto 10).
A discreción del inspector.
10 Idoneidad del vehículo.
10.1 Pared frontal (si se utiliza para la sujeción de la carga).
10.1.1 Parte oxidada o deformada. x Parte fisurada que pone en peligro la integridad del compartimento de carga. x 10.1.2 Resistencia insuficiente (certificado o etiqueta si procede). x Altura insuficiente en relación con la carga transportada. x 10.2 Paredes laterales (si se utilizan para la sujeción de la carga).
10.2.1 Parte oxidada o deformada; mal estado de bisagras o cerraduras. x Parte fisurada; faltan bisagras o cerraduras, o no funcionan. x 10.2.2 Resistencia insuficiente del soporte (certificado o etiqueta si procede). x Altura insuficiente en relación con la carga transportada. x 10.2.3 Mal estado de los paneles de las paredes laterales. x Parte fisurada. x 10.3 Pared posterior (si se utiliza para la sujeción de la carga).
10.3.1 Parte oxidada o deformada; mal estado de bisagras o cerraduras. x Parte fisurada; faltan bisagras o cerraduras, o no funcionan. x 10.3.2 Resistencia insuficiente (certificado o etiqueta si procede). x Altura insuficiente en relación con la carga transportada. x 10.4 Teleros (si se utilizan para la sujeción de la carga).
10.4.1 Parte oxidada o deformada, o amarre insuficiente al vehículo. x Parte fisurada; amarre al vehículo inestable. x 10.4.2 Mala resistencia o diseño. x Altura insuficiente en relación con la carga transportada. x 10.5 Puntos de amarre (si se utilizan para la sujeción de la carga).
10.5.1 Mal estado o diseño. x No pueden soportar las fuerzas de amarre necesarias. x 10.5.2 Número insuficiente. x Número insuficiente para soportar las fuerzas de amarre necesarias. x 10.6 Estructuras especiales exigidas (si se utilizan para la sujeción de la carga).
10.6.1 Mal estado, dañado. x Parte fisurada; no apta para soportar la fuerza de retención. x 10.6.2 No apta para la carga transportada. x Ausente. x 10.7 Suelo (si se utiliza para la sujeción de la carga).
10.7.1 Mal estado, dañado. x Parte fisurada; No apto para soportar carga. x 10.7.2 Límite de carga insuficiente. x No apto para soportar carga. x 20 Cierre, bloqueo y amarre directo.
20.1 Amarre director de la carga (bloqueo).
20.1.1 Demasiada distancia entre la carga y la parte frontal:
20.1.1.1 Demasiada distancia con la pared frontal si se utiliza para la sujeción directa de la carga. x Más de 15 cm y riesgo de atravesar la pared. x 20.1.1.2 Demasiada distancia con las paredes laterales si se utilizan para la sujeción directa de la carga. x Más de 15 cm y riesgo de atravesar la pared. x 20.1.1.3 Demasiada distancia con la pared posterior si se utiliza para la sujeción directa de la carga. x Más de 15 cm y riesgo de atravesar la pared. x 20.1.2 Dispositivos de sujeción, como raíles de amarre, vigas de bloqueo, tablillas y cuñas en las paredes frontal, laterales y posterior.
20.1.2.1 Fijación al vehículo inadecuada. x Fijación insuficiente. x No aptos para soportar las fuerzas de retención, flojos. x 20.1.2.2 Sujeción inadecuada. x Sujeción insuficiente. x Totalmente ineficaces. x 20.1.2.3 Equipo de sujeción poco adaptado. x Equipo de sujeción totalmente inadecuado. x 20.1.2.4.
Método escogido para la sujeción del embalaje: subóptimo. x Método elegido totalmente inadecuado. x 20.1.3 Sujeción directa con redes y lonas.
20.1.3.1 Estado de las redes y de las lonas (falta la etiqueta/están dañadas pero pueden servir). x Dispositivos de retención de la carga dañados. x Dispositivos de retención de carga muy deteriorados y que no son ya apropiados para el uso. x 20.1.3.2 Resistencia insuficiente de las redes y lonas. x Capacidad inferior a dos tercios de las fuerzas de retención requeridas. x 20.1.3.3 Fijación insuficiente de las redes y lonas. x Fijación con una capacidad menor para soportar dos tercios de las fuerzas de retención requeridas. x 20.1.3.4 Adecuación insuficiente de las redes y lonas para la sujeción de la carga. x Totalmente inadecuadas. x 20.1.4 Separación y relleno de las unidades de carga o de los espacios libres.
20.1.4.1 Inadecuación de la unidad de separación y relleno. x Separación o espacios libres demasiado amplios. x 20.1.5 Amarre directo (horizontal, transversal, diagonal, con bucles o resortes).
20.1.5.1 Las fuerzas de sujeción requeridas son inadecuadas. x Inferiores a dos tercios de la fuerza requerida. x 20.2 Sujeción por fricción.
20.2.1 Alcance de las fuerzas de sujeción requeridas.
20.2.1.1 Las fuerzas de sujeción requeridas son inadecuadas. x Inferiores a dos tercios de la fuerza requerida. x 20.3 Dispositivos de retención de la carga utilizados.
20.3.1