Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
¿De qué trata esta norma?
Este real decreto regula las condiciones basicas de la venta ambulante o no sedentaria, desarrollando la Ley 7/1996 de Ordenacion del Comercio Minorista tras la incorporacion de la Directiva de servicios. Mantiene la autorizacion administrativa para esta modalidad de venta por su uso de suelo publico.
A quién afecta: A los comerciantes que ejercen la venta ambulante o no sedentaria; A los ayuntamientos que otorgan las autorizaciones de uso de suelo publico.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 7
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Las condiciones basicas del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
- El regimen de autorizaciones para el uso de suelo publico en esta actividad.
- El procedimiento de concesion de dichas autorizaciones.
¿A quién afecta esta norma?
- A los comerciantes que ejercen la venta ambulante o no sedentaria.
- A los ayuntamientos que otorgan las autorizaciones de uso de suelo publico.
- A los consumidores.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Incorpora la Directiva 2006/123/CE de servicios en el mercado interior, que elimina trabas injustificadas.
- Con caracter general los servicios de distribucion comercial no requieren autorizacion previa, pero la venta ambulante la mantiene por el uso de suelo publico y razones de orden, seguridad y salud publica.
- Desarrolla el capitulo IV del titulo III de la Ley 7/1996 de Ordenacion del Comercio Minorista.
- Se dicta al amparo del articulo 149.1.13 de la Constitucion (bases de la planificacion economica).
- Las autorizaciones tienen duracion limitada, con un procedimiento publico y transparente que resarza las inversiones.
- La norma ha sido derogada, con efectos de 7 de agosto de 2021, por el Real Decreto 538/2021.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (7)
- Artículo 1 Concepto, modalidades y régimen jurídico
- Artículo 2 Régimen de autorización
- Artículo 3 Características de la autorización
- Artículo 4 Procedimiento de selección
- Artículo 5 Presentación de solicitudes
- Artículo 6 Los registros de comerciantes ambulantes
- Artículo 8 Régimen sancionador
200 ok Norma derogada, con efectos de 7 de agosto de 2021, por el art. único del Real Decreto 538/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-13489 La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFE) respectivamente.
Su incorporación al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.
Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento así como la introducción de ciertas modificaciones, que a continuación se expondrán, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares.
Adicionalmente se suprimen, con respecto a la normativa anterior, los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o a que se evaluaran los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se hiciera una apreciación de si la actividad se ajustaba a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Concepto, modalidades y régimen jurídico
CAPÍTULO II
Autorización de venta ambulante o no sedentaria y registro
Artículo 2Régimen de autorización
Artículo 3Características de la autorización
Artículo 4Procedimiento de selección
Artículo 5Presentación de solicitudes
Artículo 6Los registros de comerciantes ambulantes
CAPÍTULO III
Inspección y régimen sancionador de la venta ambulante o no sedentaria Articulo 7. Inspección.
Los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal deberán vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en el presente real decreto y en otras normas que resulten de aplicación.
Artículo 8Régimen sancionador
Las infracciones a lo previsto en la presente disposición serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás legislación aplicable.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, hubiesen iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas las siguientes normas:
Disposición final primera. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de febrero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN Información relacionada Véase la Sentencia del TC 143/2012, de 2 de julio, que declara que este Real Decreto vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Ref. BOE-A-2012-10256.