Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto busca simplificar la creación de empresas, especialmente microempresas, mediante la digitalización de trámites y el apoyo a emprendedores. Regula el funcionamiento de puntos de asesoramiento y el uso de un documento electrónico único para la constitución de sociedades limitadas Nueva Empresa.
A quién afecta: Emprendedores que deseen constituir y poner en marcha una sociedad limitada Nueva Empresa; Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio que actúen como PAIT.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 8
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El funcionamiento de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), que forman el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
- El uso del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades limitadas Nueva Empresa.
- La simplificación de los trámites administrativos para la creación de empresas.
- La utilización de información para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios.
¿A quién afecta esta norma?
- Emprendedores que deseen constituir y poner en marcha una sociedad limitada Nueva Empresa.
- Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio que actúen como PAIT.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El CIRCE es un sistema de información que coordina la tramitación telemática de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa.
- Los PAIT ofrecen servicios presenciales de información y asesoramiento a emprendedores, sin coste económico, tanto en la creación como en los primeros años de actividad.
- El DUE es un instrumento telemático que integra todos los datos necesarios para la constitución de la sociedad y el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
- El DUE permite realizar telemáticamente trámites como la obtención de la denominación social, el NIF provisional y definitivo, la autoliquidación de impuestos y la inscripción en la Seguridad Social.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
Texto legal
Índice (8)
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
- Artículo 2 Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
- Artículo 3 Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
- Artículo 4 Naturaleza y contenido del DUE
- Artículo 5 Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico
- Artículo 6 Tramitación del documento único electrónico (DUE)
- Artículo 7 Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas
- Artículo 8 Protección de datos personales
200 ok Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las referencias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación contenidas en este Real Decreto se entenderán referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor, según establece la disposición final 5 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320#dfquinta Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo.
Con este real decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.
Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003, D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
Artículo 2Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.
El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.
En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 3Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Artículo 3Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Igualmente, aquellas ventanillas únicas empresariales incorporadas a la Red integrada de Atención al Ciudadano mediante instrumentos de colaboración en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Se modifica los apartados 4 y 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044
CAPÍTULO II
Documento único electrónico (DUE)
Artículo 4Naturaleza y contenido del DUE
Estos datos se detallan en el anexo II.
Artículo 5Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE)
Artículo 5Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE)
Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 5Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE)
Se añade las letras l) y m) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 5Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE)
Téngase en cuenta que la letra n) del apartado 1, añadida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero Ref. BOE-A-2015-1320. , entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.
Se añade la letra n) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320.
Se añade las letras l) y m) al apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 6Tramitación del documento único electrónico (DUE)
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:
1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad.
2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.
3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.
1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
6.º Fecha de constitución.
Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional.
1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo.
2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.
3.º Denominación y domicilio social de la sociedad.
4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria.
5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b).
6.º Valor declarado que corresponde al capital social.
7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.
8.º Datos para realizar la autoliquidación:
Base imponible.
Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede.
Base liquidable.
Tipo aplicable.
Cuota.
Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede.
Cantidad total a ingresar.
Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.
9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.
La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.
Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.
Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.
1.º Denominación social.
2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
3.º Domicilio social.
4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
5.º Fecha de constitución.
6.º Fecha de cierre del ejercicio social.
7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l).
8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l).
9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad.
10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.
Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo.
1.º NIF.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio fiscal.
5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).
El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).
A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.
A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda.
Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Artículo 6Tramitación del documento único electrónico (DUE)
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:
1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad.
2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.
3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.
Como resultado de este trámite, la Autoridad de Asignación hará constar en el DUE la asignación del nombre o nombres de dominio solicitados.
1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
6.º Fecha de constitución.
Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional.
1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo.
2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.
3.º Denominación y domicilio social de la sociedad.
4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria.
5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b).
6.º Valor declarado que corresponde al capital social.
7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.
8.º Datos para realizar la autoliquidación:
Base imponible.
Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede.
Base liquidable.
Tipo aplicable.
Cuota.
Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede.
Cantidad total a ingresar.
Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.
9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.
La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.
Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.
Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.
1.º Denominación social.
2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
3.º Domicilio social.
4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
5.º Fecha de constitución.
6.º Fecha de cierre del ejercicio social.
7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l).
8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l).
9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad.
10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.
Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo.
1.º NIF.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio fiscal.
5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).
El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).
A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.
A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda.
Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Se añade la letra b bis) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 6Tramitación del documento único electrónico (DUE)
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:
1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad.
2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.
3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.
Como resultado de este trámite, la Autoridad de Asignación hará constar en el DUE la asignación del nombre o nombres de dominio solicitados.
1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
6.º Fecha de constitución.
Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional. d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE.
1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo.
2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.
3.º Denominación y domicilio social de la sociedad.
4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria.
5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b).
6.º Valor declarado que corresponde al capital social.
7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.
8.º Datos para realizar la autoliquidación:
Base imponible.
Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede.
Base liquidable.
Tipo aplicable.
Cuota.
Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede.
Cantidad total a ingresar.
Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.
9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.
La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.
Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. e bis) Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.
1.º Denominación social.
2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
3.º Domicilio social.
4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
5.º Fecha de constitución.
6.º Fecha de cierre del ejercicio social.
7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l).
8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l).
9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad.
10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.
Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo.
1.º NIF.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio fiscal.
5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).
El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).
A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.
A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda.
Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Se añade las letras d bis) y e bis) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 Se añade la letra b bis) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 6Tramitación del documento único electrónico (DUE)
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:
1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad.
2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.
3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.
Como resultado de este trámite, la Autoridad de Asignación hará constar en el DUE la asignación del nombre o nombres de dominio solicitados.
1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
6.º Fecha de constitución.
Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional. d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE.
1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo.
2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.
3.º Denominación y domicilio social de la sociedad.
4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria.
5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b).
6.º Valor declarado que corresponde al capital social.
7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.
8.º Datos para realizar la autoliquidación:
Base imponible.
Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede.
Base liquidable.
Tipo aplicable.
Cuota.
Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede.
Cantidad total a ingresar.
Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.
9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.
La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.
Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. e bis) Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.
1.º Denominación social.
2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
3.º Domicilio social.
4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.
5.º Fecha de constitución.
6.º Fecha de cierre del ejercicio social.
7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l).
8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l).
9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad.
10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.
Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo.
1.º NIF.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.
4.º Domicilio fiscal.
5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).
El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).
A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.
El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.
La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.
A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda.
Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.
A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.
Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.
Téngase en cuenta que esta redacción de las letras o) y p), establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.
Redacción anterior:
Se modifica la letra o) y se añade la letra p) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320.
Se añade las letras d bis) y e bis) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 Se añade la letra b bis) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846
Artículo 7Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas
Artículo 8Protección de datos personales
Disposición adicional única. Supletoriedad.
En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.
Disposición final primera. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.
Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 7 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO ANEXO I Datos básicos del documento único electrónico (DUE) 1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:
1.º Declaración de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.
2.º La opción por la prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto, si procede.
3.º La opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
4.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos a cuenta.
5.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a cuenta.
6.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
7.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
8.º La obligación del sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen general u ordinario.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación de base imponible mediante el margen de beneficio global.
9.º La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas ; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Cerveza ; obligación de presentar declaración por algún otro impuesto especial.
10.º Gravamen en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).
11.º La situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija la presentación de una declaración censal de comienzo.
1.º Indicación de la mutua o entidad gestora de opción.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama, en su caso.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio laboral de los diferentes centros.
6.º Teléfono, fax y correo electrónico.
7.º Actividad de la empresa.
8.º CNAE.
9.º Epígrafe IAE.
10.º Fecha de alta o inicio de actividad.
11.º Descripción de los trabajos objeto de la protección.
12.º Número de trabajadores iniciales.
13.º Indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida.
14.º Convenio colectivo de aplicación.
1.º NIF del empresario.
2.º Régimen de la cuenta de cotización.
3.º Denominación social y anagrama, en su caso.
4.º Fecha de constitución.
5.º Tipo, número y provincia de registro.
6.º Tomo, libro, folio, sección y hoja de la resolución de inscripción.
7.º Domicilio social y de la actividad.
8.º Indicativo de domicilio de notificaciones.
9.º Actividad económica (clave CNAE).
10.º Entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y fecha. En su caso, opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
11.º Tipo de relación laboral.
12.º Colectivo especial.
13.º En el caso de CCC solicitados para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se indicará el identificador de la embarcación o del artefacto flotante en su caso.
1.º Nombre completo de la embarcación o artefacto flotante.
2.º Tipo en función del elemento productivo al que se pretende adscribir.
3.º Identificación de la embarcación que constará de tres partes: matrícula, lista y folio.
4.º Identificador del artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.
5.º Distintivo internacional de la embarcación según tonelaje.
6.º Tipo de embarcación indicando la actividad desempeñada por la embarcación o artefacto flotante de la forma más precisa posible ; si la actividad es pesquera, se indicará la modalidad seguida.
7.º Puerto base en el que radica la embarcación.
8.º Zona marina en la que desempeña la actividad la embarcación, distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros, y para marina mercante, entre zonas 1.a, 2.a ó 3.a 9.º Indicación de registro en la zona especial de Canarias.
10.º Año en que se terminó la construcción de la embarcación.
11.º Indicación de si el casco de la embarcación está asegurado o no.
12.º Título que ostenta el empresario sobre la embarcación o artefacto flotante (propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título).
13.º Forma de retribución de los trabajadores por cuenta ajena que realicen su actividad en las embarcaciones (salario, a la parte o mixto).
14.º Tonelaje de registro bruto de la embarcación.
15.º Potencia de la embarcación en H.P.
16.º Eslora de la embarcación en metros.
17.º Manga de la embarcación en metros.
18.º Calado de la embarcación en metros.
19.º Puntal de la embarcación en metros.
20.º Tipo de casco de la embarcación (madera, hierro, plástico o varios).
1.º Nombre y apellidos.
2.º Sexo.
3.º Nombre del padre y de la madre.
4.º Fecha y lugar de nacimiento.
5.º Nacionalidad.
6.º Tipo (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero) y número de documento identificativo.
7.º Domicilio.
8.º Si se trata de mujeres nacionales de un país de la Unión Europea, se indicará además el apellido de soltera.
1.º Número de Seguridad Social.
2.º Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).
3.º Fecha de nacimiento.
4.º Régimen.
5.º Domicilio social y de la actividad.
6.º Indicativo de domicilio de notificaciones.
7.º Fecha real de alta.
8.º Actividad económica.
9.º Opción de la cobertura de incapacidad temporal y, en su caso, entidad que cubre dicha contingencia.
10.º Base de cotización.
11.º Revalorización automática de la base de cotización.
12.º Colectivo de trabajadores.
13.º Pago voluntario mayores 65 años.
14.º Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia).
1.º Con carácter general:
Número de la Seguridad Social.
Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).
Fecha de nacimiento.
Régimen.
Código de cuenta de cotización.
Grupo de cotización.
Fecha real de alta.
Tipo de contrato y coeficiente a tiempo parcial, en su caso.
Epígrafe de accidentes de trabajo.
Condición del trabajador.
Relación laboral de carácter especial.
2.º Específico del sector de representantes de comercio:
Entidad que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
3.º Específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Categoría profesional.
4.º Específico del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales:
Coeficiente de permanencias.
ANEXO I Datos básicos del documento único electrónico (DUE) 1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:
1.º Declaración de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.
2.º La opción por la prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto, si procede.
3.º La opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
4.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos a cuenta.
5.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a cuenta.
6.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
7.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
8.º La obligación del sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen general u ordinario.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación de base imponible mediante el margen de beneficio global.
9.º La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas ; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Cerveza ; obligación de presentar declaración por algún otro impuesto especial.
10.º Gravamen en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).
11.º La situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija la presentación de una declaración censal de comienzo.
1.º Indicación de la mutua o entidad gestora de opción.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama, en su caso.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio laboral de los diferentes centros.
6.º Teléfono, fax y correo electrónico.
7.º Actividad de la empresa.
8.º CNAE.
9.º Epígrafe IAE.
10.º Fecha de alta o inicio de actividad.
11.º Descripción de los trabajos objeto de la protección.
12.º Número de trabajadores iniciales.
13.º Indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida.
14.º Convenio colectivo de aplicación.
1.º NIF del empresario.
2.º Régimen de la cuenta de cotización.
3.º Denominación social y anagrama, en su caso.
4.º Fecha de constitución.
5.º Tipo, número y provincia de registro.
6.º Tomo, libro, folio, sección y hoja de la resolución de inscripción.
7.º Domicilio social y de la actividad.
8.º Indicativo de domicilio de notificaciones.
9.º Actividad económica (clave CNAE).
10.º Entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y fecha. En su caso, opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
11.º Tipo de relación laboral.
12.º Colectivo especial.
13.º En el caso de CCC solicitados para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se indicará el identificador de la embarcación o del artefacto flotante en su caso.
1.º Nombre completo de la embarcación o artefacto flotante.
2.º Tipo en función del elemento productivo al que se pretende adscribir.
3.º Identificación de la embarcación que constará de tres partes: matrícula, lista y folio.
4.º Identificador del artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.
5.º Distintivo internacional de la embarcación según tonelaje.
6.º Tipo de embarcación indicando la actividad desempeñada por la embarcación o artefacto flotante de la forma más precisa posible ; si la actividad es pesquera, se indicará la modalidad seguida.
7.º Puerto base en el que radica la embarcación.
8.º Zona marina en la que desempeña la actividad la embarcación, distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros, y para marina mercante, entre zonas 1.a, 2.a ó 3.a 9.º Indicación de registro en la zona especial de Canarias.
10.º Año en que se terminó la construcción de la embarcación.
11.º Indicación de si el casco de la embarcación está asegurado o no.
12.º Título que ostenta el empresario sobre la embarcación o artefacto flotante (propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título).
13.º Forma de retribución de los trabajadores por cuenta ajena que realicen su actividad en las embarcaciones (salario, a la parte o mixto).
14.º Tonelaje de registro bruto de la embarcación.
15.º Potencia de la embarcación en H.P.
16.º Eslora de la embarcación en metros.
17.º Manga de la embarcación en metros.
18.º Calado de la embarcación en metros.
19.º Puntal de la embarcación en metros.
20.º Tipo de casco de la embarcación (madera, hierro, plástico o varios).
1.º Nombre y apellidos.
2.º Sexo.
3.º Nombre del padre y de la madre.
4.º Fecha y lugar de nacimiento.
5.º Nacionalidad.
6.º Tipo (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero) y número de documento identificativo.
7.º Domicilio.
8.º Si se trata de mujeres nacionales de un país de la Unión Europea, se indicará además el apellido de soltera.
1.º Número de Seguridad Social.
2.º Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).
3.º Fecha de nacimiento.
4.º Régimen.
5.º Domicilio social y de la actividad.
6.º Indicativo de domicilio de notificaciones.
7.º Fecha real de alta.
8.º Actividad económica.
9.º Opción de la cobertura de incapacidad temporal y, en su caso, entidad que cubre dicha contingencia.
10.º Base de cotización.
11.º Revalorización automática de la base de cotización.
12.º Colectivo de trabajadores.
13.º Pago voluntario mayores 65 años.
14.º Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia).
1.º Con carácter general:
Número de la Seguridad Social.
Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).
Fecha de nacimiento.
Régimen.
Código de cuenta de cotización.
Grupo de cotización.
Fecha real de alta.
Tipo de contrato y coeficiente a tiempo parcial, en su caso.
Epígrafe de accidentes de trabajo.
Condición del trabajador.
Relación laboral de carácter especial.
2.º Específico del sector de representantes de comercio:
Entidad que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
3.º Específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Categoría profesional.
4.º Específico del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales:
Coeficiente de permanencias.
Se añade la letra s) al apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846 ANEXO I Datos básicos del documento único electrónico (DUE) 1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:
1.º Declaración de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.
2.º La opción por la prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto, si procede.
3.º La opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
4.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos a cuenta.
5.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a cuenta.
6.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.
7.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.
8.º La obligación del sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen general u ordinario.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación de base imponible mediante el margen de beneficio global.
9.º La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas ; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Cerveza ; obligación de presentar declaración por algún otro impuesto especial.
10.º Gravamen en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).
11.º La situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija la presentación de una declaración censal de comienzo.
1.º Indicación de la mutua o entidad gestora de opción.
2.º Denominación social.
3.º Anagrama, en su caso.
4.º Domicilio social.
5.º Domicilio laboral de los diferentes centros.
6.º Teléfono, fax y correo electrónico.
7.º Actividad de la empresa.
8.º CNAE.
9.º Epígrafe IAE.
10.º Fecha de alta o inicio de actividad.
11.º Descripción de los trabajos objeto de la protección.
12.º Número de trabajadores iniciales.
13.º Indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida.
14.º Convenio colectivo de aplicación.
1.º NIF del empresario.
2.º Régimen de la cuenta de cotización.
3.º Denominación social y anagrama, en su caso.
4.º Fecha de constitución.
5.º Tipo, número y provincia de registro.