Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros
¿De qué trata esta norma?
Resolución que establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros (código 070), gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desarrolla el procedimiento de autoliquidación y pago electrónico de dicha tasa creada por el Real Decreto-ley 3/2020.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción o que soliciten un certificado del registro; La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- El pago telemático voluntario de la tasa por inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros.
- El sujeto pasivo y los requisitos para efectuar el pago electrónico.
- El procedimiento de autoliquidación mediante el modelo 790.
¿A quién afecta esta norma?
- Personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción o que soliciten un certificado del registro.
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades colaboradoras.
¿Cuáles son los puntos clave?
- El pago telemático es voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en efectivo.
- El sujeto pasivo debe disponer de NIF, de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido validable en la plataforma @firma, y de cuenta en una entidad colaboradora.
- La autoliquidación se realiza cumplimentando el modelo 790 en la sede electrónica de la DGSFP y el pago se efectúa a través de la pasarela de pagos de la AEAT.
- Tras el pago, la entidad colaboradora genera el Número de Referencia Completo (NRC), que sirve de justificante junto al modelo 790 impreso.
Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
Derecho bancario, de seguros y del mercado financiero
Texto legal
Texto legal
200 ok El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Dicho Real Decreto-ley regula en su disposición adicional undécima la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previendo en el apartado 8 de dicha disposición, que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la competente para la administración, liquidación y recaudación de dicha tasa.
Dicho registro administrativo se encuentra regulado en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática Tributaria de la misma.
En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros autoliquidable, regulada por la disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, y con código 070, gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y su procedimiento.
Segundo. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo que puede efectuar el pago de esta tasa por medios telemáticos es la persona física o jurídica a cuyo favor se practique la inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros y la persona física o jurídica solicitante de un certificado de dicho registro.
Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creada mediante Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones https://www.sededgsfp.gob.es/ 2. Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.
Disposición final única. Eficacia.
Esta resolución será de aplicación a los cincos días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2020.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.