Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
¿De qué trata esta norma?
Ley de Castilla-La Mancha que regula el régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades, estableciendo los órganos superiores, sus competencias y su funcionamiento, en desarrollo del Estatuto de Autonomía. (Sus títulos fueron posteriormente derogados por leyes de 1995 y 1997.)
A quién afecta: El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros de Castilla-La Mancha; La Administración Regional castellano-manchega.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 45
- Resoluciones judiciales
- 33
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La personalidad jurídica y las competencias de los órganos de gobierno de la Junta de Comunidades.
- Las atribuciones del Presidente de la Junta de Comunidades.
- El Consejo de Gobierno y los Consejeros.
¿A quién afecta esta norma?
- El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros de Castilla-La Mancha.
- La Administración Regional castellano-manchega.
- Los ciudadanos de la región en sus relaciones con la Administración.
¿Cuáles son los puntos clave?
- La Administración Regional actúa con personalidad jurídica única; sus órganos superiores son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
- El Presidente ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado, y sus resoluciones adoptan la forma de Decreto de la Presidencia publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Corresponde al Presidente, entre otras funciones, establecer la línea programática del gobierno, convocar el Consejo de Gobierno, convocar elecciones, plantear la cuestión de confianza, y nombrar y separar al Vicepresidente y a los Consejeros.
- Determina el número y denominación de las Consejerías dentro de las prescripciones del Estatuto de Autonomía y resuelve los conflictos de competencias entre Consejerías.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (45)
- Art. 1
- Art. 2
- Art. 3
- Art. 4
- Art. 5
- Art. 6
- Art. 7 Corresponde al Presidente:
- Art. 8
- Art. 9
- Art. 10
- Art. 11
- Art. 12 Compete al Consejo de Gobierno:
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 15
- Art. 16
- Art. 17
- Art. 18
- Art. 19
- Art. 20 Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
- Art. 21
- Art. 22 1. Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha so
- Art 23
- Art. 24
- Art. 25
- Art. 26
- Art. 27
- Art. 28
- Art. 29
- Art. 30
- Art. 31
- Art. 32
- Art. 33
- Art. 34
- Art. 35
- Art. 36
- Art. 37
- Art. 38 Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes
- Art. 39
- Art. 40
- Art. 41
- Art. 42
- Art. 43
- Art. 44
- Art. 45
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en DOCM núm. 19, de 8 de mayo de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previene en su artículo 13.3 que el Régimen Jurídico y Administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será objeto de Regulación por Ley de las Cortes Regionales.
En consecuencia, procede atender a la satisfacción de la voluntad legal, abordando en forma adecuada el establecimiento de las normas que han de presidir el funcionamiento de los Órganos ejecutivos de la Junta de Comunidades y su Administración, el modo en que deban ejercerse las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas regionales, las prescripciones procedimentales necesarias y la previsión de los supuestos que pueden dar lugar a la responsabilidad de la Comunidad Autónoma ante los ciudadanos.
TÍTULO I
De la personalidad jurídica de los Órganos de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus competencias
TÍTULO I
De la personalidad jurídica de los Órganos de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus competencias Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
TÍTULO I
De la personalidad jurídica de los Órganos de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus competencias Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-21914.
Téngase en cuenta que este título había sido derogado por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
Art. 1
La Administración Regional actúa para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
Art. 2
Art. 3
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración Regional se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
CAPÍTULO I
Del Presidente de la Junta de Comunidades
Art. 4
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la región y la ordinaria del Estado en la misma.
Sus resoluciones adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia y deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Art. 5
La designación del Presidente de la Junta de Comunidades se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Art. 6
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha preside y dirige la acción del Consejo de Gobierno Regional y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 7Corresponde al Presidente:
CAPÍTULO II
Del Consejo de Gobierno
Art. 8
El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa de la Comunidad Autónoma, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley.
Art. 9
Art. 10
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones y competencias que les delegue el Presidente de la Junta y sustituirán a éste en los casos que proceda y por el orden que establezca en el correspondiente Decreto de nombramiento.
Art. 11
El Consejo de Gobierno responde políticamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha de forma solidaria.
Art. 12Compete al Consejo de Gobierno:
Art. 13
Art. 14
Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haga públicos, tendrán el carácter de reservados, y las deliberaciones, el de secreto.
Art. 15
Los acuerdos del Consejo de Gobierno constarán en las actas de sesiones, que serán firmadas por el Consejero de Presidente y Gobernación, a quien se atribuyen las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno.
Art. 16
El Presidente podrá acordar que actúe como Secretario de actas del Consejo de Gobierno alguna persona que no ostente la condición de Vicepresidente o Consejero. En este caso, dicha persona asistirá al Consejo sin derecho a voz ni voto y previo juramento o promesa de guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos respectivos.
Art. 17
Cuando por la temática de un punto del orden del día se estimara oportuno, podrá acordarse el acceso de una persona considerada experta en el asunto de que se trate, a fin de informar al Consejo de Gobierno.
Art. 18
El Consejo de Gobierno cesa en sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
CAPÍTULO III
De los Consejeros
Art. 19
Los Consejeros, además de su calidad de miembros del Consejo, son órganos unipersonales del Gobierno a los que corresponde la titularidad de las Consejerías que integran la Administración Autonómica.
Art. 20Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
I) Cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.
CAPÍTULO IV
De las Consejerías
Art. 21
La Administración Regional de Castilla-La Mancha se organiza en Consejerías.
Art. 221. Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son las siguientes:
Art 23
Art. 24
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de Viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejero.
Art. 25
Corresponde a los Directores generales la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencias, así como el establecimiento del régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
Art. 26
Los Secretarios generales Técnicos desarrollarán funciones de asesoramiento, de estudio y de coordinación de todos los servicios de la Consejería.
Arts. 1 a 26. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
Arts. 1 a 26. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-21914.
Téngase en cuenta que estos artículos habían sido derogados por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre.
Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
TÍTULO II
De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes Regionales
TÍTULO II
De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes Regionales Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
TÍTULO II
De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes Regionales Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-21914.
Téngase en cuenta que este título había sido derogado por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
Art. 27
Art. 28
El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, podrá someter a debate de las Cortes Regionales cuestiones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.
Art. 29
Las relaciones ordinarias entre el Consejo de Gobierno y las Cortes se establecerán a través de la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Arts. 27 a 29. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
Arts. 27 a 29. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley Ley 7/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-21914.
Téngase en cuenta que estos artículos habían sido derogados por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre.
Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5108.
TÍTULO III
Delegación de atribuciones
Art. 30
A) Las funciones administrativas del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de éste en las Comisiones Delegadas.
B) Las funciones administrativas del Presidente de la Junta, en el Vicepresidente o Consejero que designe.
C) Las de los Consejeros, en los Viceconsejeros, en los Directores generales y Secretarios generales Técnicos, excepto:
D) Las de los Directores generales y Secretarios generales Técnicos, en los Jefes de Servicio, previa aprobación del Consejero.
Art. 31
La delegación, excepto cuando tenga por objeto la representación en actos oficiales, deberá hacerse mediante Decreto u Orden, según corresponda, y producirá sus efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Art. 32
Los actos delegados se considerarán dictados por el órgano delegante.
TÍTULO IV
De las disposiciones y resoluciones administrativas
Art. 33
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las disposiciones propias de su organización.
Art. 34
Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra superior.
Art. 35
Art. 36
Las disposiciones regionales entrarán en vigor a los veinte días de su entera publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», salvo que en ellas se dispusiera lo contrario.
Art. 37
Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
Art. 38Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
Art. 39
El recurso de súplica, en los casos que proceda, se interpondrá ante el Consejo de Gobierno.
Art. 40
Los actos y acuerdos de los órganos de la Administración Regional serán inmediatamente ejecutivos, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario o requiera aprobación o autorización superior.
Art. 41
Contra los actos o acuerdos de la Junta de Comunidades que pongan fin a la vía administrativa podrán los interesados interponer los recursos y ejercitar las acciones que proceda ante la jurisdicción competente, cumpliendo los requisitos previos exigidos en cada caso por las disposiciones vigentes.
TÍTULO V
De la responsabilidad de la Comunidad Autónoma, de sus autoridades y funcionarios
Art. 42
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Junta de Comunidades de toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Art. 43
Cuando la Junta de Comunidades actúe en relaciones de derecho privado, responderá directamente de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios, o agentes, considerándose dichas actuaciones como actos propios de la misma.
La responsabilidad, en este caso, habrá de exigirse ante los Tribunales ordinarios.
Art. 44
Sin perjuicio de que la Junta de Comunidades indemnice a los terceros lesionados en los casos a que se refiere el presente título, podrá exigir de sus autoridades, funcionarios o agentes la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.
Art. 45
La responsabilidad, tanto penal como civil, del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Ley.
Disposición final segunda.
La legislación del Estado tendrá carácter supletorio en todo lo no previsto en esta Ley.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Dado en Toledo a 25 de abril de 1984.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha