Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia
¿De qué trata esta norma?
Esta norma desarrolla la creación y regulación de la Sede Judicial Electrónica, prevista en el Título III de la Ley 18/2011 sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La sede es una dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad y gestión corresponde a las Administraciones competentes en materia de justicia.
A quién afecta: Concierne a los ciudadanos y a los profesionales del ámbito judicial (abogados, procuradores), a las oficinas judiciales y al Ministerio de Justicia, y a las Administraciones con competencias en materia de justicia.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Artículos
- 9
- Resoluciones judiciales
- 32
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
Regula las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas y su funcionamiento, con el fin de centralizar los procedimientos y servicios de las oficinas judiciales del Ministerio de Justicia. Busca facilitar el acceso y crear un espacio de relación entre la Administración de Justicia, los ciudadanos y los profesionales con las garantías procesales necesarias.
¿A quién afecta esta norma?
Concierne a los ciudadanos y a los profesionales del ámbito judicial (abogados, procuradores), a las oficinas judiciales y al Ministerio de Justicia, y a las Administraciones con competencias en materia de justicia.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Desarrolla la Sede Judicial Electrónica del Título III de la Ley 18/2011.
- Definición conforme al artículo 9: dirección electrónica de titularidad pública.
- Centraliza procedimientos y servicios de las oficinas judiciales.
- Garantiza el acceso con las debidas garantías procesales.
- Relación electrónica entre Administración de Justicia, ciudadanos y profesionales.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
Índice (9)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Punto de Acceso General de la Administración de Justicia
- Artículo 4 Dirección electrónica de la Sede
- Artículo 5 Titularidad y gestión de la Sede
- Artículo 6 Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede
- Artículo 7 Contenidos y Servicios de la Sede
- Artículo 8 Medios para la formulación de sugerencias y quejas
- Artículo 9 Sedes judiciales electrónicas derivadas
200 ok La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».
Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.
El artículo 9 del mencionado texto normativo establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente.
Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.
En consecuencia, dispongo:
Artículo 1Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede.
Artículo 2Ámbito de aplicación
Su ámbito de aplicación se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.
Artículo 3Punto de Acceso General de la Administración de Justicia
Artículo 4Dirección electrónica de la Sede
La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será https://sedejudicial.justicia.es.
Artículo 5Titularidad y gestión de la Sede
Artículo 6Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede
Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales:
Artículo 7Contenidos y Servicios de la Sede
Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 8Medios para la formulación de sugerencias y quejas
El medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, será la presentación telemática a través del servicio de sugerencias y quejas de la Sede Judicial Electrónica.
Artículo 9Sedes judiciales electrónicas derivadas
La Secretaría General de la Administración de Justicia, propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y la misma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica.
La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.