Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
¿De qué trata esta norma?
Esta norma desarrolla el mandato de facilitar al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 20 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y a las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A quién afecta: Concierne a los contribuyentes, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los profesionales de la gestión tributaria.
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- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Resoluciones judiciales
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- boe.es
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¿Qué regula esta norma?
Regula medidas para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizando los costes indirectos de las exigencias formales, mediante el desarrollo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
¿A quién afecta esta norma?
Concierne a los contribuyentes, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los profesionales de la gestión tributaria.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Base en el artículo 20 de la Ley 1/1998.
- Funciones de la Agencia Tributaria (Ley 31/1990).
- Minimiza los costes indirectos de las exigencias formales.
- Impulsa las técnicas electrónicas y telemáticas.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
200 ok El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En la misma línea, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asigna a ésta, en el número 3 de su apartado uno, el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, minimizando los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este mandato de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha instrumentado, por una parte, en el desarrollo de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por otra, en la simplificación de la normativa reguladora de tales obligaciones.
Como manifestación de la primera vía ha de contemplarse la aprobación de diversas órdenes por las cuales se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos impuestos, siguiendo el cauce previsto en el artículo 45 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En este sentido, la Orden de 20 de enero de 1999 estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas e inició el camino seguido con posterioridad por otras Órdenes relativas a diversos impuestos en las que también se estableció el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones.
La Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, ha supuesto un paso más en esta dirección, al establecer la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allí establecido realicen no sólo la declaración, sino también el ingreso de la deuda por vía telemática. En la misma línea se ha dictado recientemente la Resolución de 20 de enero de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
La dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, en tanto que ingresos públicos de naturaleza tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1991), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo). En concreto, el citado artículo 7 del Reglamento General de Recaudación dispone que la gestión recaudatoria del Estado y sus Organismos Autónomos será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la autoridad del Ministro de Economía y Hacienda.
Amparado en lo anterior y en el ámbito concreto de las tasas, la segunda vía dirigida a la simplificación normativa tuvo su manifestación en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. Dicha norma permitió agilizar y simplificar la recaudación de estos recursos tributarios y supuso para los contribuyentes una mayor facilidad para el cumplimiento de estas concretas obligaciones fiscales mediante el establecimiento del procedimiento general de ingreso de las tasas a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada norma se dicta la presente Orden, como un paso más dirigido hacia el logro del objetivo consistente en facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Con este objetivo se establecen los supuestos y condiciones para el pago por vía telemática de las tasas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de junio de 1998.
Adicionalmente y con la misma finalidad, se prevé que otros organismos públicos distintos de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de tasas puedan adherirse a este procedimiento mediante la autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y de Hacienda, así como las restantes que tengo conferidas, dispongo:
DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de aplicación.
Segundo. Órganos competentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la programación y supervisión del pago por vía telemática de las tasas previsto en esta Orden, corresponderá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Órganos de Coordinación a que se refiere el apartado 2.3 de la citada Orden.
Tercero. Incorporación por cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo a los supuestos y condiciones previstos en esta Orden.
No obstante lo anterior, en la Resolución de cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo podrá establecerse que el pago de la tasa pueda efectuarse directamente desde la opción «Pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el procedimiento establecido en el apartado 4 de esta Orden.
El informe se emitirá por el Departamento de Recaudación en el plazo de quince días.
Cuarto. Pago de las tasas por vía telemática.
Verificada la información la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la entidad colaboradora que procesará la actuación jurídica de que se trate y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El registro de datos reenviados por la Agencia Tributaria figura en el Anexo II.
El programa (applet) actuará automáticamente en el ordenador del interesado a fin de enviar los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora conforme al registro especificado en el Anexo III, quedando a la espera de respuesta.
Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0 y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC, emitido de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta Orden. En caso contrario este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria.
Quinto. Autorización para adherirse al sistema establecido en esta Orden para el pago de las tasas que constituyan recursos de los organismos públicos.
Disposición adicional.
Por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser modificados y actualizados los registros y procedimientos informáticos a los que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de marzo de 2003.
MONTORO ROMERO Ilmos. Sres. Subsecretarios, Directores o Presidentes de Organismos Públicos e Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO I Registro de presentación orden de pago N.º Pos.
Long.
Tipo Descripción 1 1 3 An Tipo de Operación 007 Pago de tasas (cargo en cuenta) 2 4 2 An Alta (01), Consulta (02) 3 6 3 An Ceros 4 9 2 An Ceros 5 11 2 An Espacios en blanco 6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E) 7 14 1 An Tipo de autoliquidación (I) 8 15 9 An N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) 9 24 4 An Espacios en blanco.
10 28 5 N Ceros 11 33 12 N Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.) 12 45 13 An Número de justificante 13 14 58 20 N Código Cuenta Cliente 15 78 12 N Ceros ANEXO II Registro de datos reenviados por la A.E.A.T.
N.º Pos.
Long.
Tipo 1 1 9 An NIF (XNNNNNNNX) del titular de la cuenta y del certificado de firma electrónica 2 10 6 N Fecha AAMMDD 3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS 4 26 3 An Tipo de Operación (007) 5 29 2 An Alta (01), Consulta (02) 6 31 3 N Ceros 7 34 2 N Ceros 8 36 2 An Espacios en blanco 9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E) 10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I) 11 40 9 An N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo 1 12 49 5 N Ceros 13 54 12 N Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.
14 15 66 13 An Número de justificante 16 79 20 N Código Cuenta Cliente 17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
18 111 9 An N.I.F. del Representante 1 o espacios en blanco 19 120 9 An N.I.F. del Representante 2 o espacios en blanco 20 129 16 An MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado 21 145 4 An Espacios en blanco 22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente 23 189 40 An Apellidos y Nombre del Representante 1 o espacios en blanco 24 229 40 An Apellidos y Nombre del Representante 2 o espacios en blanco 25 269 100 An ACTION completo de la EE.CC. que acepta peticiones de NRC, que debe empezar por https:
26 369 4 An Método del formulario (POST) 27 373 25 An Variables y valores a enviar al comienzo (opcional) El MAC de 8 será generado a partir de las datos de las 120 primeras posiciones. Los importes se expresan en céntimos de Euros.
ANEXO III Registro de orden de cargo N.º Pos.
Long.
Tipo.
Descripción 1 1 9 An NIF del (XNNNNNNNX) titular de la cuenta y del certificado de firma electrónica.
2 10 6 N Fecha AAMMDD 3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS 4 26 3 An Tipo de Operación (007) 5 29 2 An Alta (01), Consulta (02) 6 31 3 N Ceros 7 34 2 N Ceros 8 36 2 An Espacios en blanco 9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E) 10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I) 11 40 9 An N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo I 12 49 5 N Ceros 13 54 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda) 14 66 13 An Número de justificante 15 16 79 20 N Código Cuenta Cliente 17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
18 111 9 An N.I.F. del Representante 1 o espacios en blanco 19 120 9 An N.I.F. del Representante 2 o espacios en blanco 20 129 16 An MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado 21 145 4 An Espacios en blanco 22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente 23 189 40 An Apellidos y Nombre del Representante 1 o espacios en blanco 24 229 40 An Apellidos y Nombre del Representante 2 o espacios en blanco 25 269 32 N Reservado para posibles ampliaciones Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 a 24 incluido se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza el SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.
ANEXO IV Registro de comunicación del NRC N.º Pos.
Long.
Tipo Descripción 1 1 3 An Tipo de Operación (007) 2 4 2 An Alta (01), Consulta (02) 3 6 3 N Ceros 4 9 2 N Ceros 5 11 2 An Espacios en blanco 6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E) 7 14 1 An Tipo de autoliquidación (I) 8 15 9 An N.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX) = campo 1 9 24 4 An Espacios en blanco 10 28 5 N Ceros 11 33 12 N Importe del ingreso (ajustado a la dcha. y relleno de ceros a la izda.) 12 45 13 An Número de justificante 13 14 58 20 N Código Cuenta Cliente 15 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
16 90 8 N Fecha de la operación (AAAAMMDD) 17 98 22 An Número de Referencia Completo (MMMMSSSSSSCOXXXXXXXX) 18 120 2 An Código de retorno 19 122 89 N Reservado para posibles ampliaciones 20 211 189 An Explicación del horario (para error 86 y 87) ANEXO V Normas técnicas de generación del NRC
Para generar el NRC es imprescindible que todos estos datos, a incluir en los procedimientos de cifrado, estén en EBCDIC y que se sigan las normas genéricas expresadas en las Órdenes más arriba mencionadas con respecto al NIF, al importe ingresado y al carácter 14 del justificante.
Detalle de los datos a incluir para generar el NRC:
D: Carácter de control generado con el mismo algoritmo que el actual para documentos de ingreso modelos 790, 791, 990 y 991.
C: Carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a las Entidades colaboradoras junto con la clave privada de cifrado.