Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
¿De qué trata esta norma?
Esta ley busca adaptar la normativa española sobre el etiquetado de la composición de productos textiles a las exigencias de la legislación europea, protegiendo el derecho a la información de los consumidores.
A quién afecta: Empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles; Consumidores y usuarios de productos textiles.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Artículos
- 12
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La composición y denominación de los productos textiles.
- Las obligaciones de las empresas que fabrican, importan y comercializan productos textiles.
- Las excepciones para ciertos productos textiles, como los destinados a la exportación fuera de la CEE.
- Las tolerancias permitidas en la composición de las mezclas de fibras textiles.
¿A quién afecta esta norma?
- Empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles.
- Consumidores y usuarios de productos textiles.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Solo se permite usar "100 por 100", "puro" o "todo" para productos compuestos exclusivamente por una fibra, con una tolerancia de hasta el 2% (o 5% para cardados) de otras fibras por motivos técnicos.
- La denominación "lana virgen" o "lana de esquilado" solo se aplica a lana que no ha sido procesada previamente, o en mezclas si la lana es al menos el 25% y cumple ciertas condiciones.
- Los productos con una fibra que represente al menos el 85% del peso total pueden designarse por el nombre de la fibra y su porcentaje, o "85% mínimo", o la composición porcentual completa.
- En mezclas donde ninguna fibra alcanza el 85%, se deben indicar al menos las dos fibras con mayores porcentajes, y las demás en orden decreciente.
Derecho mercantil y societario
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Texto legal
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Índice (12)
- Art. 1 Ámbito de aplicación
- Art. 2 Productos textiles
- Art. 3 Fibras textiles
- Art. 4 Denominaciones
- Art. 5 Tolerancias en productos con mezcla de fibras textiles
- Art. 6 Etiquetado
- Art. 7 Elementos excluidos
- Art. 8 Fijación del etiquetado
- Art. 9 Excepciones al etiquetado
- Art. 10 Prohibiciones
- Art. 11 Inspecciones
- Art. 12 Infracciones
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432 La adhesión de España a las Comunidades Europeas impone una adaptación de la normativa en vigor a las exigencias de la legislación comunitaria en diversos ordenes, en particular en materia de etiquetado textil.
Así la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, y sus posteriores modificaciones, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, hace necesario y urgente refundir y actualizar la normativa que sobre etiquetado de composición de los productos textiles se encuentra actualmente vigente en España.
Igualmente, resulta necesario perfeccionar los instrumentos normativos desde un punto de vista práctico para los fabricantes y comerciantes de tales productos, al igual que salvaguardar los intereses de los consumidores y usuarios y su derecho a la información, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en ejercicio de la competencia que atribuye a la Administración del Estado el artículo 39.1 de la misma.
Por último, en lo que se refiere al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, existente en la Comunidad Europea, dada la naturaleza de la presente disposición dictada en cumplimiento de las correspondientes Directivas comunitarias, es de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de marzo de 1983, En su virtud, oídos la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, las Asociaciones de Consumidores y los Sectores Industriales afectados, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 5 de junio de 1987, DISPONGO:
Art. 1Ámbito de aplicación
Primero.–Destinados a la exportación a países no miembros de la Comunidad Económica Europea, sin perjuicio de las normas, que en relación con el comercio exterior de estos productos, pudieran establecerse.
Segundo.–Introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control aduanero.
Tercero.–Cuando se entreguen a título no oneroso para su manufactura a trabajadores a domicilio o a Empresas independientes que trabajen subcontratadas.
Cuarto.–Los productos importados de países no miembros de la Comunidad Económica Europea y destinados a tráfico de perfeccionamiento activo.
Art. 2Productos textiles
Art. 3Fibras textiles
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 4Denominaciones
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tolerará una cantidad de otras fibras hasta un total de 2 por 100 del peso del producto textil si está justificada por motivos técnicos y no resulta de una adición sistemática. Esa tolerancia se elevará al 5 por 100 para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la denominación «lana virgen» o «lana de esquilado» podrá utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras cuando:
En el caso al que se refiere el presente apartado, la indicación de la composición porcentual completa será obligatoria.
La tolerancia justificada por motivos técnicos inherentes a la fabricación se limitará al 0,3 por 100 de impurezas fibrosas para los productos calificados de lana virgen o lana de esquilado, incluso para los productos de lana obtenidos por el ciclo del cardado.
Por el nombre de la fibra y su porcentaje en peso.
Por el nombre de la fibra y la indicación de «85 por 100 mínimo».
Por la composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor.
Todos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85 por 100 del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo:
El conjunto de fibras en el que cada una de ellas forme parte con menos del 10 por 100 de la composición de un producto, podrá ser designado por la expresión «otras fibras», seguida de su porcentaje global.
En el caso de especificar la denominación de una fibra que formara parte en menos del 10 por 100 de la composición de un producto, deberá expresarse la composición porcentual completa.
Se modifica el apartado 6 por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
Art. 4Denominaciones
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tolerará una cantidad de otras fibras hasta un total de 2 por 100 del peso del producto textil si está justificada por motivos técnicos y no resulta de una adición sistemática. Esa tolerancia se elevará al 5 por 100 para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la denominación «lana virgen» o «lana de esquilado» podrá utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras cuando:
En el caso al que se refiere el presente apartado, la indicación de la composición porcentual completa será obligatoria.
La tolerancia justificada por motivos técnicos inherentes a la fabricación se limitará al 0,3 por 100 de impurezas fibrosas para los productos calificados de lana virgen o lana de esquilado, incluso para los productos de lana obtenidos por el ciclo del cardado.
Por el nombre de dicha fibra, seguido del porcentaje en peso.
Por el nombre de dicha fibra, seguido de la indicación «85 por 100 mínimo».
Por la composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor.
Todos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85 por 100 del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo:
El conjunto de fibras en el que cada una de ellas forme parte con menos del 10 por 100 de la composición de un producto, podrá ser designado por la expresión «otras fibras», seguida de su porcentaje global.
En el caso de especificar la denominación de una fibra que formara parte en menos del 10 por 100 de la composición de un producto, deberá expresarse la composición porcentual completa.
Art. 5Tolerancias en productos con mezcla de fibras textiles
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 5Tolerancias en productos con mezcla de fibras textiles
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 6Etiquetado
Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de !a presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados, por el fabricante, entendiéndose como tal el último que haya intervenido en la elaboración del producto textil, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
La información que deberá detallarse en el etiquetado al que hace referencia el apartado anterior, será la que seguidamente se indica:
En prendas de confección y punto, la etiqueta necesariamente de naturaleza textil, irá cosida a la propia prenda y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligación en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores.
En el caso de calcetería y medias, la etiqueta de composición podrá imprimirse sobre el producto.
Las denominaciones, y composición de los productos deberán indicarse claramente en tales documentos. No se permitirá la inscripción de abreviaturas, salvo si se utiliza algún código, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente la clave o significado en el mismo documento.
Dicha etiqueta no será obligatoria para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso del producto, excepto para los forros principales.
Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado.
Para los sujetadores: Tejidos exterior e interior de las copas y de la espalda.
Para las fajas: Petos delanteros, traseros y costados.
Para los combinados (faja-sujetador) Tejidos exterior e interior de las copas, petos delanteros, traseros y costados.
Para las partes que no alcancen, al menos, el 10 por 100 del peso total del producto, no es obligatorio el etiquetado.
Redactados los apartados 7, 8 y 16 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 6Etiquetado
Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica:
Los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), ratificado por España, además de cumplir los anteriores requisitos deberán hacer constar en su etiquetado la indicación del país de origen.
En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligaciones en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores.
Las denominaciones, y composición de los productos deberán indicarse claramente en tales documentos. No se permitirá la inscripción de abreviaturas, salvo si se utiliza algún código, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente la clave o significado en el mismo documento.
Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado.
Para los sujetadores: Tejidos exterior e interior de las copas y de la espalda.
Para las fajas: Petos delanteros, traseros y costados.
Para los combinados (faja-sujetador) Tejidos exterior e interior de las copas, petos delanteros, traseros y costados.
Para las partes que no alcancen, al menos, el 10 por 100 del peso total del producto, no es obligatorio el etiquetado.
Se modifican los apartados 1 a 6, 9 y 10 por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
Redactados los apartados 7, 8 y 16 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 7Elementos excluidos
Los porcentajes de fibras contemplados en los artículos 4.º y 5.º se determinarán sin tener en cuenta los elementos indicados a continuación:
Para la aplicación de este apartado:
No serán considerados como soportes que deban ser eliminados los tejidos de basamento de los productos textiles, en particular los de las mantas, dobles telas, terciopelos y peluches o similares.
Se entenderán por refuerzos los hilos o tejidos añadidos en lugares específicos y limitados del producto textil para reforzarlo o darle rigidez o espesor.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 8Fijación del etiquetado
El etiquetado obligatorio de los productos textiles, para su puesta en el mercado y venta directa al consumidor, se efectuará de la siguiente forma:
Además figurará el contenido de la unidad de hilo, con mención del número de metros o su peso en gramos, de manera clara e inequívoca. En ambos casos se admitirá una tolerancia de ± 5 por 100.
Cuando las reducidas dimensiones de las etiquetas impidan, para artículos de pequeño volumen, la inclusión de las anteriores leyendas, se podrá prescindir de ellas, pero, en todos los casos, figurará en las cajas o envoltorios que constituyan las unidades de venta en fábrica.
En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante etiqueta de naturaleza textil fijada permanentemente al artículo. Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición, no se tendrá en cuenta el tejido de base.
Redactados los apartados 1 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 8Fijación del etiquetado
El etiquetado obligatorio de los productos textiles, para su puesta en el mercado y venta directa al consumidor, se efectuará de la siguiente forma:
Además figurará el contenido de la unidad de hilo, con mención del número de metros o su peso en gramos, de manera clara e inequívoca. En ambos casos se admitirá una tolerancia de ± 5 por 100. Quedan exceptuados de la indicación de este dato los hilados que se vendan al peso, en cuyo caso, mediante un rótulo o cartel, se indicará el precio por kilogramo para cada tipo de hilado en caracteres legibles para el consumidor.
Cuando las reducidas dimensiones de las etiquetas impidan, para artículos de pequeño volumen, la inclusión de las anteriores leyendas, se podrá prescindir de ellas, pero, en todos los casos, figurará en las cajas o envoltorios que constituyan las unidades de venta en fábrica.
En las confecciones denominadas textiles del hogar y de ropa de mesa y cama que se comercialicen por juegos o por elementos independientes, deberá marcarse cada pieza con etiqueta de las características señaladas en el párrafo segundo, apartado 5, del artículo 6.º Cuando se ofrezcan al comprador presentados en cajas o en otras formas de envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la caja o envoltura y se hará constar el número de piezas que contiene. Únicamente quedan excluidos de lo anterior los juegos de ropa de mesa, en cuyo caso podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal.
En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas o similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante una etiqueta de las mismas características que las exigidas en el párrafo anterior. Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigua en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición no se tendrá en cuenta el tejido de base.
Se añade el inciso final del párrafo segundo del apartado 1 y se modifica el apartado 4 por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
Redactados los apartados 1 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 9Excepciones al etiquetado
Como ampliación de las disposiciones de los artículos 6.º a 8.º, las excepciones al etiquetado serán:
No obstante, si dichos productos se etiquetan con datos referentes a las denominaciones contempladas en el anexo I, bien como título principal, bien como adjetivo o raíz, o bien cuando su naturaleza pudiera inducir a confundirlos con las mismas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 6.º a 7.º
Art. 10Prohibiciones
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Art. 11Inspecciones
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, venta o distribución.
Art. 12Infracciones
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, según lo estipulado en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las disposiciones administrativas que a continuación se citan:
Redactados los apartados 5 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
Disposición transitoria.
Durante el plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán utilizarse las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de dicha entrada en vigor.
Disposición final.
Quedan facultados los Ministerios de Economía y Hacienda, industria y Encela y Sanidad y Consumo para dictar las normas que desarrollen el presente Real Decreto de una manera conjunta.
Disposición final.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276.
Dada en Madrid a 5 de junio de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ ANEXO I Denominación y descripción de las fibras textiles Denominaciones Descripción de las fibras 1. Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
Pelos de diferentes animales, distintos de los mencionados en los puntos 1 y 2.
Fibra que procede exclusivamente de capullos de los insectos sericígenos.
Fibra que procede de las semillas del algodonero (Gossypium).
Fibra que procede del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
Fibra que procede del líber del tallo del lino (Linun usitatissimum).
Fibra que procede del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
Fibra que procede del tallo, Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. Para la aplicación de esta norma, se asimilan al yute las fibras que proceden del líber de «Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicenne, Urena lobata, Urena sinuata».
Fibra que procede de las vainas foliares de la Musa textilis.
Fibra que procede de la hoja de la Stipa tenacissima, 12. Coco Fibra que procede del fruto de los Cocos nucifera, 13. Retama.
Fibra que procede del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceun.
14.
Fibra que procede del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
Fibra que procede de las hojas del Agave sisalana.
Fibra de acetato de celulosa con un número de grupos hidroxilos acetilados comprendido entre el 74 por 100 y el 92 por 100.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cupro-amoniacal 20. Modal.
Fibra de celulosa regenerada con una elevada resistencia a la rotura y alto módulo de elasticidad en estado húmedo. La carga o fuerza de rotura (Bc) con la fibra acondicionada, debe cumplir la condición:
Bc (centinewton)≥1,3 VT + 2T La fuerza necesaria (Bm) para conseguir un alargamiento del 5 por 100 en mojado, debe cumplir la condición:
Bm (centinewton) ≥0,5 VT T es la masa lineal media en decitex.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos.
Fibra de acetato de celulosa con al menos 92 por 100 de los grupos hidroxilos acetilados.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento del xantogenato y presentada en forma de filamento o de fibra discontinua.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida, como mínimo, por un 85 por 100 de acrilonitrilo.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida, como mínimo, por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
Fibra formada por macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorcarbonados.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena presenta una repetición del grupo funcional amida.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida por el 85 por 100 de su masa, como mínimo, del éster de un diol y ácido tereftálico.
Fibra formada por macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que un carbono de cada dos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica y sin otra sustitución.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena presenta una repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena presenta una repetición del grupo funcional uretano.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida por un alcohol polivinílico con alto grado de acetilización.
Fibra formada por terpolímero de acrilonitrilo un monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico en la que ninguno de los tres representa el 50 por 100 de la masa total.
Fibra elástica formada por polisopreno natural o sintético, ya sea por uno o varios dienios polimerizados, con o sin uno o varios monómeros vinílicos y que, bajo la influencia de una fuerza de tracción que alargue al triple la longitud original, recupera rápida y sustancialmente dicha longitud cuando cesa la tracción.
Fibra elástica formada por un 85 por 100, como mínimo, de poliuretano segmentario y que, bajo la influencia de una fuerza de tracción que alargue al triple la longitud original, recupera rápida y sustancialmente dicha longitud cuando cesa la tracción.
Fibra constituida por vidrio.
Fibras obtenidas a partir de diversas materias o materias nuevas, distintas de las ya enumeradas anteriormente.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO I Cuadro de las fibras textiles Núms.
Denominación Descripción de las fibras 1 Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
2 Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación "lana" o "pelo" (1).
Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.
3 Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).
Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.
4 Seda.
Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5 Algodón.
Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).
6 Miraguano.
Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
7 Lino.
Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo.
Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
9 Yute.
Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.
10 Abacá.
Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11 Esparto.
Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12 Coco.
Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.
13 Retama.
Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14 Ramio.
Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
15 Sisal.
Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.
16 Sunn.
Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.
17 Henequen.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18 Maguey.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.
19 Acetato.
Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.
20 Alginato.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
21 Cupro.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.
22 Modal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:
BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.
BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T. siendo T la masa lineal media en decitex.
23 Proteínica.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24 Triacetato.
Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.
25 Viscosa.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26 Acrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27 Clorofibra.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28 Fluorofibra.
Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29 Modacrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30 Poliamida o nailon.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31 Aramida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32 Poliimida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33 Lyocell (2).
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
34 Poliéster.
Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35 Polietileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36 Polipropileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37 Policarbamida.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38 Poliuretano.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39 Vinilo.
Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40 Trivinilo.
Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41 Elastodieno.
Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42 Elastano.
Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43 Vidrio textil.
Fibra constituida por vidrio.
44 Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra "hilo" o "fibra".
Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO I Cuadro de las fibras textiles Núms.
Denominación Descripción de las fibras 1 Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
2 Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación "lana" o "pelo" (1).
Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.
3 Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).
Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.
4 Seda.
Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5 Algodón.
Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).
6 Miraguano.
Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
7 Lino.
Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo.
Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
9 Yute.
Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.
10 Abacá.
Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11 Esparto.
Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12 Coco.
Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.
13 Retama.
Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14 Ramio.
Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
15 Sisal.
Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.
16 Sunn.
Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.
17 Henequen.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18 Maguey.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.
19 Acetato.
Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.
20 Alginato.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
21 Cupro.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.
22 Modal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:
BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.
BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T. siendo T la masa lineal media en decitex.
23 Proteínica.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24 Triacetato.
Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.
25 Viscosa.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26 Acrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27 Clorofibra.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28 Fluorofibra.
Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29 Modacrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30 Poliamida o nailon.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31 Aramida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32 Poliimida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33 Lyocell (2).
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
33.a) Polilactida Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.
34 Poliéster.
Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35 Polietileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36 Polipropileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37 Policarbamida.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38 Poliuretano.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39 Vinilo.
Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40 Trivinilo.
Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41 Elastodieno.
Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42 Elastano.
Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43 Vidrio textil.
Fibra constituida por vidrio.
44 Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra "hilo" o "fibra".
Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.
Se añade la fila 33.a) por el art único.1 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO I Cuadro de las fibras textiles Núms.
Denominación Descripción de las fibras 1 Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
2 Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación "lana" o "pelo" (1).
Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.
3 Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).
Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.
4 Seda.
Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5 Algodón.
Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).
6 Miraguano.
Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
7 Lino.
Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo.
Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
9 Yute.
Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.
10 Abacá.
Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11 Esparto.
Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12 Coco.
Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.
13 Retama.
Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14 Ramio.
Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
15 Sisal.
Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.
16 Sunn.
Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.
17 Henequen.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18 Maguey.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.
19 Acetato.
Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.
20 Alginato.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
21 Cupro.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.
22 Modal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:
BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.
BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T. siendo T la masa lineal media en decitex.
23 Proteínica.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24 Triacetato.
Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.
25 Viscosa.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26 Acrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27 Clorofibra.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28 Fluorofibra.
Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29 Modacrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30 Poliamida o nailon.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31 Aramida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32 Poliimida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33 Lyocell (2).
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
33.a) Polilactida Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.
34 Poliéster.
Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35 Polietileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36 Polipropileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37 Policarbamida.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38 Poliuretano.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39 Vinilo.
Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40 Trivinilo.
Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41 Elastodieno.
Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42 Elastano.
Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43 Vidrio textil.
Fibra constituida por vidrio.
44 Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra "hilo" o "fibra".
Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.
45 Elastomultiéster.
Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85% en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85% como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.
Se añade la fila 45 por el art. único.1 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art único.1 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO I Cuadro de las fibras textiles Núms.
Denominación Descripción de las fibras 1 Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
2 Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación "lana" o "pelo" (1).
Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.
3 Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).
Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.
4 Seda.
Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5 Algodón.
Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).
6 Miraguano.
Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
7 Lino.
Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo.
Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
9 Yute.
Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.
10 Abacá.
Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11 Esparto.
Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12 Coco.
Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.
13 Retama.
Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14 Ramio.
Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
15 Sisal.
Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.
16 Sunn.
Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.
17 Henequen.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18 Maguey.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.
19 Acetato.
Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.
20 Alginato.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
21 Cupro.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.
22 Modal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:
BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.
BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T. siendo T la masa lineal media en decitex.
23 Proteínica.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24 Triacetato.
Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.
25 Viscosa.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26 Acrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27 Clorofibra.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28 Fluorofibra.
Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29 Modacrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30 Poliamida o nailon.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31 Aramida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32 Poliimida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33 Lyocell (2).
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
33.a) Polilactida Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.
34 Poliéster.
Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35 Polietileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36 Polipropileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37 Policarbamida.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38 Poliuretano.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39 Vinilo.
Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40 Trivinilo.
Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41 Elastodieno.
Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42 Elastano.
Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43 Vidrio textil.
Fibra constituida por vidrio.
44 Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra "hilo" o "fibra".
Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.
45 Elastomultiéster.
Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85% en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85% como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.
46 Elastolefina.
Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente dicha longitud original.
Se añade la fila 46 por el art. único.2 del Real decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276.
Se añade la fila 45 por el art. único.1 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art único.1 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO I Cuadro de las fibras textiles Núms.
Denominación Descripción de las fibras 1 Lana (1).
Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).
2 Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación "lana" o "pelo" (1).
Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.
3 Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).
Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.
4 Seda.
Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5 Algodón.
Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).
6 Miraguano.
Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).
7 Lino.
Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).
8 Cáñamo.
Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).
9 Yute.
Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.
10 Abacá.
Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11 Esparto.
Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12 Coco.
Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.
13 Retama.
Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14 Ramio.
Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.
15 Sisal.
Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.
16 Sunn.
Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.
17 Henequen.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18 Maguey.
Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.
19 Acetato.
Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.
20 Alginato.
Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.
21 Cupro.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.
22 Modal.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:
BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.
BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T. siendo T la masa lineal media en decitex.
23 Proteínica.
Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24 Triacetato.
Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.
25 Viscosa.
Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26 Acrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27 Clorofibra.
Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28 Fluorofibra.
Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29 Modacrílica.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30 Poliamida o nailon.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31 Aramida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32 Poliimida.
Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33 Lyocell (2).
Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
33.a) Polilactida Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.
34 Poliéster.
Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35 Polietileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36 Polipropileno.
Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37 Policarbamida.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38 Poliuretano.
Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39 Vinilo.
Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40 Trivinilo.
Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41 Elastodieno.
Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42 Elastano.
Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43 Vidrio textil.
Fibra constituida por vidrio.
44 Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra "hilo" o "fibra".
Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.
45 Elastomultiéster.
Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85% en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85% como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.
46 Elastolefina.
Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente dicha longitud original.
47 Melamina.
Fibra formada por al menos el 85% de masa de macromoléculas reticuladas compuestas por derivados de melamina.
Se añade la fila 47 por el art. único.1 de la Orden PRE/348/2011, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3584.
Se añade la fila 46 por el art. único.2 del Real decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276.
Se añade la fila 45 por el art. único.1 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art único.1 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Redactados los apartados 20 y 31 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-24432.
ANEXO II Tasa legales de humedad usadas en el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil Número de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas.
18,25 Fibras cardadas.
17,00 3 Pelos:
Fibras peinadas.
18,25 Fibras cardadas.
17,00 Crines:
Fibras peinadas.
16,00 Fibras cardadas.
15,00 4 Seda.
11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar.
8,50 Fibras mercerizadas.
10,50 6 Miraguano (capoc).
10,90 7 Lino.
12,00 8 Cáñamo.
12,00 9 Yute.
17,00 10 Abacá (manila).
14,00 11 Esparto.
14,00 12 Coco.
13,00 13 Retama.
14,00 14 15 Ramio (fibra blanqueada).
8,50 16 Sisal.
14,00 17 Acetato.
9,00 18 Alginato.
20,00 19 Cupro.
13,00 20 Modal.
13,00 21 Proteínica.
17,00 22 Triacetato.
7,00 23 Viscosa.
13,00 24 Acrílica.
2,00 25 Clorofibra.
2,00 26 Fluofibra.
0,00 27 Modacrílica.
2,00 28 Poliamida o «nylon» (6-6):
Fibra discontinua.
6,25 Filamento.
5,75 Poliamida o «nylon» 6:
Fibra discontinua.
6,25 Filamento.
5,75 Poliamida o «nylon» 11:
Fibra discontinua.
3,50 Filamento.
3,50 29 Poliéster.
Fibra discontinua.
1,50 Filamento.
1,50 30 Polictileno.
1,50 31 Polipropileno.
2,00 32 Policarbamida.
2,00 33 Poliuretano:
Fibra discontinua.
3,50 Filamento.
3,00 34 Vinilo.
5,00 35 Trivinilo.
3,00 36 Elastodieno.
1,00 37 Elastano.
1,50 38 Vidrio textil:
Filamento de un diámetro superior a 5 micrómetros.
2,00 Filamento de un diámetro igual o inferior a 5 micrómetros.
3,00 39 Fibra metálica.
2.00 Fibra metalizada.
2,00 Amianto.
2,00 Hilo de papel.
13,75 ANEXO II Tasa legales de humedad usadas en el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil Número de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas.
18,25 Fibras cardadas.
17,00(1) 3 Pelos:
Fibras peinadas.
18,25 Fibras cardadas.
17,00(1) Crines:
Fibras peinadas.
16,00 Fibras cardadas.
15,00 4 Seda.
11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar.
8,50 Fibras mercerizadas.
10,50 6 Miraguano (capoc).
10,90 7 Lino.
12,00 8 Cáñamo.
12,00 9 Yute.
17,00 10 Abacá (manila).
14,00 11 Esparto.
14,00 12 Coco.
13,00 13 Retama.
14,00 14 15 Ramio (fibra blanqueada).
8,50 16 Sisal.
14,00 17 Acetato.
9,00 18 Alginato.
20,00 19 Cupro.
13,00 20 Modal.
13,00 21 Proteínica.
17,00 22 Triacetato.
7,00 23 Viscosa.
13,00 24 Acrílica.
2,00 25 Clorofibra.
2,00 26 Fluofibra.
0,00 27 Modacrílica.
2,00 28 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua.
6,25 Filamento.
5,75 29 Poliéster.
Fibra discontinua.
1,50 Filamento.
1,50 30 Polictileno.
1,50 31 Polipropileno.
2,00 32 Policarbamida.
2,00 33 Poliuretano:
Fibra discontinua.
3,50 Filamento.
3,00 34 Vinilo.
5,00 35 Trivinilo.
3,00 36 Elastodieno.
1,00 37 Elastano.
1,50 38 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones:
2,00 De un diámetro medio igual o inferior a 5 micrones:
3,00 39 Fibra metálica.
2.00 Fibra metalizada.
2,00 Amianto.
2,00 Hilo de papel.
13,75
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO II Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil N.º de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) 3 Pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) Crin:
Fibras peinadas 16,00 Fibras cardadas 15,00 4 Seda 11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar 8,50 Fibras mercerizadas 10,50 6 Miraguano 10,90 7 Lino 12,00 8 Cáñamo 12,00 9 Yute 17,00 10 Abacá (manila) 14,00 11 Esparto 14,00 12 Coco 13,00 13 Retama 14,00 14 Ramio (fibra blanqueada) 8,50 15 Sisal 14,00 16 Sunn 12,00 17 Henequen 14,00 18 Maguey 14,00 19 Acetato 9,00 20 Alginato 20,00 21 Cupro 13,00 22 Modal 13,00 23 Proteínica 17,00 24 Triacetato 7,00 25 Viscosa 13,00 26 Acrílica 2,00 27 Clorofibra 2,00 28 Fluorofibra 0,00 29 Modacrílica 2,00 30 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua 6,25 Filamento 5,75 31 Aramida 8,00 32 Poliimida 3,50 33 Lyocell 13,00 34 Poliéster:
Fibra discontinua 1,50 Filamento 1,50 35 Polietileno 1,50 36 Polipropileno 2,00 37 Policarbamida 2,00 38 Poliuretano:
Fibra discontinua 3,50 Filamento 3,00 39 Vinilo 5,00 40 Trivinilo 3,00 41 Elastodieno 1,00 42 Elastano 1,50 43 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones 2,00 De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones 3,00 44 Fibra metálica 2,00 Fibra metalizada 2,00 Amianto 2,00 Fibra de papel.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO II Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil N.º de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) 3 Pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) Crin:
Fibras peinadas 16,00 Fibras cardadas 15,00 4 Seda 11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar 8,50 Fibras mercerizadas 10,50 6 Miraguano 10,90 7 Lino 12,00 8 Cáñamo 12,00 9 Yute 17,00 10 Abacá (manila) 14,00 11 Esparto 14,00 12 Coco 13,00 13 Retama 14,00 14 Ramio (fibra blanqueada) 8,50 15 Sisal 14,00 16 Sunn 12,00 17 Henequen 14,00 18 Maguey 14,00 19 Acetato 9,00 20 Alginato 20,00 21 Cupro 13,00 22 Modal 13,00 23 Proteínica 17,00 24 Triacetato 7,00 25 Viscosa 13,00 26 Acrílica 2,00 27 Clorofibra 2,00 28 Fluorofibra 0,00 29 Modacrílica 2,00 30 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua 6,25 Filamento 5,75 31 Aramida 8,00 32 Poliimida 3,50 33 Lyocell 13,00 33.a) Polilactida 1,50 34 Poliéster:
Fibra discontinua 1,50 Filamento 1,50 35 Polietileno 1,50 36 Polipropileno 2,00 37 Policarbamida 2,00 38 Poliuretano:
Fibra discontinua 3,50 Filamento 3,00 39 Vinilo 5,00 40 Trivinilo 3,00 41 Elastodieno 1,00 42 Elastano 1,50 43 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones 2,00 De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones 3,00 44 Fibra metálica 2,00 Fibra metalizada 2,00 Amianto 2,00 Fibra de papel.
Se añade la fila 33.a) por el art. único.2 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del real decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO II Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil N.º de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) 3 Pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) Crin:
Fibras peinadas 16,00 Fibras cardadas 15,00 4 Seda 11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar 8,50 Fibras mercerizadas 10,50 6 Miraguano 10,90 7 Lino 12,00 8 Cáñamo 12,00 9 Yute 17,00 10 Abacá (manila) 14,00 11 Esparto 14,00 12 Coco 13,00 13 Retama 14,00 14 Ramio (fibra blanqueada) 8,50 15 Sisal 14,00 16 Sunn 12,00 17 Henequen 14,00 18 Maguey 14,00 19 Acetato 9,00 20 Alginato 20,00 21 Cupro 13,00 22 Modal 13,00 23 Proteínica 17,00 24 Triacetato 7,00 25 Viscosa 13,00 26 Acrílica 2,00 27 Clorofibra 2,00 28 Fluorofibra 0,00 29 Modacrílica 2,00 30 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua 6,25 Filamento 5,75 31 Aramida 8,00 32 Poliimida 3,50 33 Lyocell 13,00 33.a) Polilactida 1,50 34 Poliéster:
Fibra discontinua 1,50 Filamento 1,50 35 Polietileno 1,50 36 Polipropileno 2,00 37 Policarbamida 2,00 38 Poliuretano:
Fibra discontinua 3,50 Filamento 3,00 39 Vinilo 5,00 40 Trivinilo 3,00 41 Elastodieno 1,00 42 Elastano 1,50 43 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones 2,00 De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones 3,00 44 Fibra metálica 2,00 Fibra metalizada 2,00 Amianto 2,00 Fibra de papel.
45 Elastomultiéster 1,50
Se añade la fila 45 por el art. único.2 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art. único.2 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO II Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil N.º de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) 3 Pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) Crin:
Fibras peinadas 16,00 Fibras cardadas 15,00 4 Seda 11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar 8,50 Fibras mercerizadas 10,50 6 Miraguano 10,90 7 Lino 12,00 8 Cáñamo 12,00 9 Yute 17,00 10 Abacá (manila) 14,00 11 Esparto 14,00 12 Coco 13,00 13 Retama 14,00 14 Ramio (fibra blanqueada) 8,50 15 Sisal 14,00 16 Sunn 12,00 17 Henequen 14,00 18 Maguey 14,00 19 Acetato 9,00 20 Alginato 20,00 21 Cupro 13,00 22 Modal 13,00 23 Proteínica 17,00 24 Triacetato 7,00 25 Viscosa 13,00 26 Acrílica 2,00 27 Clorofibra 2,00 28 Fluorofibra 0,00 29 Modacrílica 2,00 30 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua 6,25 Filamento 5,75 31 Aramida 8,00 32 Poliimida 3,50 33 Lyocell 13,00 33.a) Polilactida 1,50 34 Poliéster:
Fibra discontinua 1,50 Filamento 1,50 35 Polietileno 1,50 36 Polipropileno 2,00 37 Policarbamida 2,00 38 Poliuretano:
Fibra discontinua 3,50 Filamento 3,00 39 Vinilo 5,00 40 Trivinilo 3,00 41 Elastodieno 1,00 42 Elastano 1,50 43 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones 2,00 De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones 3,00 44 Fibra metálica 2,00 Fibra metalizada 2,00 Amianto 2,00 Fibra de papel.
45 Elastomultiéster 1,50 46 Elastolefina 1,50
Se añade la fila 46 por el art. único.3 del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276.
Se añade la fila 45 por el art. único.2 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art. único.2 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO II Porcentajes convencionales que deberán utilizarse para el cálculo de la masa de las fibras contenidas en un producto textil N.º de fibras Fibras Porcentajes 1-2 Lanas y pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) 3 Pelos:
Fibras peinadas 18,25 Fibras cardadas 17,00 (1) Crin:
Fibras peinadas 16,00 Fibras cardadas 15,00 4 Seda 11,00 5 Algodón:
Fibras sin tratar 8,50 Fibras mercerizadas 10,50 6 Miraguano 10,90 7 Lino 12,00 8 Cáñamo 12,00 9 Yute 17,00 10 Abacá (manila) 14,00 11 Esparto 14,00 12 Coco 13,00 13 Retama 14,00 14 Ramio (fibra blanqueada) 8,50 15 Sisal 14,00 16 Sunn 12,00 17 Henequen 14,00 18 Maguey 14,00 19 Acetato 9,00 20 Alginato 20,00 21 Cupro 13,00 22 Modal 13,00 23 Proteínica 17,00 24 Triacetato 7,00 25 Viscosa 13,00 26 Acrílica 2,00 27 Clorofibra 2,00 28 Fluorofibra 0,00 29 Modacrílica 2,00 30 Poliamida o nailon:
Fibra discontinua 6,25 Filamento 5,75 31 Aramida 8,00 32 Poliimida 3,50 33 Lyocell 13,00 33.a) Polilactida 1,50 34 Poliéster:
Fibra discontinua 1,50 Filamento 1,50 35 Polietileno 1,50 36 Polipropileno 2,00 37 Policarbamida 2,00 38 Poliuretano:
Fibra discontinua 3,50 Filamento 3,00 39 Vinilo 5,00 40 Trivinilo 3,00 41 Elastodieno 1,00 42 Elastano 1,50 43 Vidrio textil:
De un diámetro medio superior a 5 micrones 2,00 De un diámetro medio, igual o inferior a 5 micrones 3,00 44 Fibra metálica 2,00 Fibra metalizada 2,00 Amianto 2,00 Fibra de papel.
45 Elastomultiéster 1,50 46 Elastolefina 1,50 47 Melamina 7,00
Se añade la fila 47 por el art. único.2 de la Orden PRE/348/2011, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3584.
Se añade la fila 46 por el art. único.3 del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20276.
Se añade la fila 45 por el art. único.2 del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17097.
Se añade la fila 33.a) por el art. único.2 del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21769.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-20602.
Se modifican los números 1, 2, 3, 28 y 38 y se añade la nota a pie de página por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.
ANEXO III Productos exentos de la obligación de etiquetado 1. Sujetadores de mangas de camisas.
ANEXO IV Productos para los cuales solo es obligatorio un etiquetado global 1. Bayetas.
ANEXO IV Productos para los cuales solo es obligatorio un etiquetado global 1. Bayetas.
Se añade el apartado 20 por el art. único del Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1990-7738.
Téngase en cuenta la disposición transitoria respecto a la aplicación de esta modificación.