Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se…
¿De qué trata esta norma?
Este acuerdo modifica uno anterior de 2012 sobre la asignación de recursos y la racionalización de las estructuras de negociación y participación para las organizaciones sindicales en la Administración General del Estado. Su objetivo principal es actualizar la forma en que se distribuyen los recursos sindicales y se organizan los espacios de negociación.
A quién afecta: Organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado que firmen o se adhieran al acuerdo; Empleados públicos que sean designados como representantes sindicales en las diferentes mesas y comisiones.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho administrativo
- Fuente
- boe.es
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- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.
- El número de miembros y su distribución para las Mesas Generales de Negociación, Mesas Delegadas, CIVEA y Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, y Comisiones Paritarias.
- La ampliación del número de Delegados sindicales en ciertos tramos de número de trabajadores.
- Los recursos y garantías para las organizaciones sindicales, incluyendo dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios.
¿A quién afecta esta norma?
- Organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado que firmen o se adhieran al acuerdo.
- Empleados públicos que sean designados como representantes sindicales en las diferentes mesas y comisiones.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las Mesas Generales de Negociación tendrán 30 miembros: 15 de la Administración y 15 de las organizaciones sindicales.
- Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado tendrán entre 7 y 17 miembros, dependiendo del número de empleados públicos (de 1 a más de 20.001).
- La Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) estará compuesta por 15 miembros de cada parte.
- Las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA tendrán entre 7 y 15 miembros, según el número de trabajadores (de 1 a más de 4.501).
Derecho administrativo
Texto legal
Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que el presente Acuerdo ha agotado su vigencia al publicarse la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Ref. BOE-A-2021-1267 La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 29 de octubre de 2012, ratificó el acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras y participación, que fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2012, (BOE de 14 de noviembre).
Este acuerdo establecía en su apartado 12 una duración que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2015. Agotada su vigencia, se prorrogó tácitamente durante 2016. Próxima la finalización de esta prórroga, la Comisión de Seguimiento del acuerdo, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobara un nuevo acuerdo y en el mismo se determinara su entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.
A partir de esa fecha y con el acuerdo de las organizaciones sindicales firmantes del mismo, se abrió un periodo de negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo que ha culminado con la adopción un acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012.
Este acuerdo modifica los recursos sindicales que el acuerdo de 29 de octubre de 2012 había asignado dentro de un marco que mantiene criterios de austeridad y racionalidad.
Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, Esta Secretaria de Estado de Función Pública resuelve:
Aprobar y publicar el texto del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
ANEXO Modificación del acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 30 de mayo de 2017) ACUERDO I. Disposiciones generales 1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.
Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.
2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo.
El ámbito de aplicación de este acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.
2.2 Podrán ser firmantes de este acuerdo cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.
2.3 Podrán solicitar la adhesión al acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del acuerdo.
Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.
2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente acuerdo se hubieran adherido al acuerdo de 29 de octubre de 2012 bastará, para mantener su adhesión al presente acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo.
2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.
2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.
II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical 3. Mesas Generales de Negociación. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:
En el anexo 1 del presente acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.
4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.
4.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala de Mesas Delegadas Empleados públicos N.º miembros De 1 a 750 7 De 751 a 1250 9 De 1251 a 3500 11 De 3501 a 5000 13 De 5001 a 20.000 15 De 20.001 en adelante 17 4.3 La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el Apartado IV.A.5. del acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
4.4 Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
5.1 Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Esta Comisión estará compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.
Los miembros de las organizaciones sindicales, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.
La composición y porcentaje de la representación social en la CIVEA se recoge en el anexo 3.1.
5.2 Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.
5.2.1 En aplicación de lo previsto en el III Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), entidades gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias.
5.2.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, se establece una escala en función del número de trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala Subcomisiones Delegadas Laborales N.º miembros De 1 a 1000 7 De 1001 a 2000 9 De 2001 a 3500 11 De 3501 a 4500 13 De 4501 en adelante 15 5.2.3 El número de miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA está recogido en el anexo 3.2.
5.2.4 La representación de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la CIVEA. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Delegadas a las organizaciones sindicales presentes en la CIVEA siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
6.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.
Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 1500 trabajadores: dos.
De 1501 a 3500 trabajadores: tres.
De 3501 a 5000 trabajadores: cuatro.
A partir de 5001: cinco.
Las garantías reconocidas a los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales 8. Recursos y medios para la negociación. Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.
Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y una duración mínima de tres meses.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
Se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que tengan representación en las Mesas Delegadas de Negociación de la Administración General del Estado recogidas en el anexo 2.2.
Igualmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios pertenecientes al respectivo ámbito. En este supuesto, la bolsa sólo comprenderá los créditos que le correspondan a esa organización sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representación en los órganos unitarios correspondientes.
La atribución de las bolsas de créditos previstas en los apartados anteriores se realizará a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente acuerdo.
La determinación del número total de créditos mensuales que integran cada una de las bolsas de créditos horarios mensuales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo, hasta completar el número máximo de créditos atribuido a cada Mesa Delegada.
La representación de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 36.3 del TREBEP, con excepción de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios, en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de las Mesas Delegadas o en el número de empleados públicos en el ámbito de una Mesa Delegada implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 10 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos, correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Delegada es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La asignación mínima de crédito horario será de horas de 10 mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios previstos en este apartado corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios con cargo a esta bolsa con créditos horarios con cargo a la bolsa de créditos horarios del apartado 8.b, siempre que dicha acumulación sea para completar las 140 horas necesarias para cursar una solicitud de dispensa total.
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
10.1 Secciones y Delegados sindicales: Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con más de 250 empleados públicos que se definen en el apartado 6 de este acuerdo y la designación de sus Delegados sindicales, que se realizará conforme a la escala determinada en dicho apartado.
Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes Delegados sindicales, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y los Delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.
10.2 Créditos horarios:
10.2.1 Los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios, bien a otro delegado sindical de la misma sección sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 10 horas y tendrá una duración mínima de tres meses.
10.2.2 Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.
10.2.3 El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, agencia, organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones efectuadas por cada uno de los Delegados sindicales designados, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de órganos de representación por el órgano competente.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical firmante o adherida determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
10.2.4 Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de órganos de representación del personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
El responsable designado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
10.2.5 Utilización de los créditos horarios:
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
10.3 Bolsa horaria de créditos cedidos por Delegados sindicales:
10.3.1 La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los Delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
10.3.2 La bolsa se constituirá mediante la acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa horaria por los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo.
Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de Delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
10.3.3 Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
10.3.4 Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada organización sindical podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
El número de dispensas totales concedidas deberá ser equivalente al número de horas cedidas a la bolsa por cada organización sindical.
10.3.5 Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
Será requisito indispensable para la tramitación y concesión de dispensas con cargo a las bolsas horarias de Delegados sindicales constituidas que la organización sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un crédito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitación de la dispensa solicitada.
La insuficiencia de crédito horario cedido a la bolsa será causa para la denegación de la concesión de la dispensa total de asistencia al trabajo.
El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 3 meses.
10.3.6 La bolsa horaria será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Unidades con competencia en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada centro de trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
10.3.7 Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.8 Las distintas organizaciones sindicales comunicarán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de su ámbito correspondiente. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.9 Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
10.4 Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
11.1 En el ámbito establecido en el anexo 1, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, es el órgano competente para la tramitación y concesión de los permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
11.2 Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
11.3 Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas totales:
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable a la concesión de la dispensa total, dicha denegación tendrá carácter temporal, con una duración de dos meses prorrogables por dos meses más, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesión de la dispensa.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se concederá la dispensa solicitada.
Se podrá denegar por la Dirección General de la Función Pública con carácter definitivo la concesión, cuando a juicio de la Dirección General de la Función Pública concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
Respecto a los supuestos de denegación, la Dirección General de la Función Pública comunicará de forma motivada esta circunstancia a la organización sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si así lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
11.4 Cancelación: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
12.1 Los créditos horarios de los miembros de los órganos de representación unitaria se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado 10.2.5, apartado c, de este acuerdo para los Delegados sindicales, a los exclusivos efectos de las cuestiones que en dicho párrafo se regulan.
12.2 Los Delegados de Personal, miembros de las Juntas de Personal, y miembros de Comité de Empresa comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio al que se encuentre adscrito el Servicio.
12.3 El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
12.4 Las personas designadas por las organizaciones sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total, se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
12.5 Ningún representante sindical o miembro de Junta de Personal o de Comité de Empresa podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
12.6 Los empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
12.7 El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales 8. Recursos y medios para la negociación. Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.
Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y una duración mínima de tres meses.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo.
Igualmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios pertenecientes al respectivo ámbito. En este supuesto, la bolsa sólo comprenderá los créditos que le correspondan a esa organización sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representación en los órganos unitarios correspondientes.
La atribución de las bolsas de créditos previstas en los apartados anteriores se realizará a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente acuerdo.
La determinación del número total de créditos mensuales que integran cada una de las bolsas de créditos horarios mensuales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo, hasta completar el número máximo de créditos atribuido a cada Mesa Delegada.
La representación de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 36.3 del TREBEP, con excepción de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios, en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de las Mesas Delegadas o en el número de empleados públicos en el ámbito de una Mesa Delegada implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 10 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos, correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Delegada es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La asignación mínima de crédito horario será de horas de 10 mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios previstos en este apartado corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios con cargo a esta bolsa con créditos horarios con cargo a la bolsa de créditos horarios del apartado 8.b, siempre que dicha acumulación sea para completar las 140 horas necesarias para cursar una solicitud de dispensa total.
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
10.1 Secciones y Delegados sindicales: Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con más de 250 empleados públicos que se definen en el apartado 6 de este acuerdo y la designación de sus Delegados sindicales, que se realizará conforme a la escala determinada en dicho apartado.
Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes Delegados sindicales, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y los Delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.
10.2 Créditos horarios:
10.2.1 Los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios, bien a otro delegado sindical de la misma sección sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 10 horas y tendrá una duración mínima de tres meses.
10.2.2 Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.
10.2.3 El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, agencia, organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones efectuadas por cada uno de los Delegados sindicales designados, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de órganos de representación por el órgano competente.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical firmante o adherida determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
10.2.4 Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de órganos de representación del personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
El responsable designado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
10.2.5 Utilización de los créditos horarios:
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
10.3 Bolsa horaria de créditos cedidos por Delegados sindicales:
10.3.1 La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los Delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
10.3.2 La bolsa se constituirá mediante la acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa horaria por los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo.
Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de Delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
10.3.3 Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
10.3.4 Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada organización sindical podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
El número de dispensas totales concedidas deberá ser equivalente al número de horas cedidas a la bolsa por cada organización sindical.
10.3.5 Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
Será requisito indispensable para la tramitación y concesión de dispensas con cargo a las bolsas horarias de Delegados sindicales constituidas que la organización sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un crédito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitación de la dispensa solicitada.
La insuficiencia de crédito horario cedido a la bolsa será causa para la denegación de la concesión de la dispensa total de asistencia al trabajo.
El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 3 meses.
10.3.6 La bolsa horaria será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Unidades con competencia en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada centro de trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
10.3.7 Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.8 Las distintas organizaciones sindicales comunicarán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de su ámbito correspondiente. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.9 Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
10.4 Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
11.1 En el ámbito establecido en el anexo 1, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, es el órgano competente para la tramitación y concesión de los permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
11.2 Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
11.3 Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas totales:
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable a la concesión de la dispensa total, dicha denegación tendrá carácter temporal, con una duración de dos meses prorrogables por dos meses más, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesión de la dispensa.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se concederá la dispensa solicitada.
Se podrá denegar por la Dirección General de la Función Pública con carácter definitivo la concesión, cuando a juicio de la Dirección General de la Función Pública concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
Respecto a los supuestos de denegación, la Dirección General de la Función Pública comunicará de forma motivada esta circunstancia a la organización sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si así lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
11.4 Cancelación: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
12.1 Los créditos horarios de los miembros de los órganos de representación unitaria se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado 10.2.5, apartado c, de este acuerdo para los Delegados sindicales, a los exclusivos efectos de las cuestiones que en dicho párrafo se regulan.
12.2 Los Delegados de Personal, miembros de las Juntas de Personal, y miembros de Comité de Empresa comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio al que se encuentre adscrito el Servicio.
12.3 El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
12.4 Las personas designadas por las organizaciones sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total, se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
12.5 Ningún representante sindical o miembro de Junta de Personal o de Comité de Empresa podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
12.6 Los empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
12.7 El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 8.b).1 por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 IV. Acuerdos complementarios 13. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por las Mesas Generales de la Administración General del Estado y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2019.
El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
14.1 La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/Subcomisión Delegada cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este acuerdo.
14.2 La supresión de un Departamento u organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.
14.3 La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o CIVEA.
14.4 En ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, podrán suponer incremento del total de créditos horarios que se refieren en los b), c), d) y e) del apartado 8 de este acuerdo.
16.1 En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
16.2 En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia constituido en el Ministerio de Justicia, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 15.
16.3 En el ámbito de la negociación del personal estatutario de los servicios de Salud constituido en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.
Por tanto, una vez aprobado en las Mesas Generales, el presente acuerdo y de acuerdo lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
Las condiciones previstas en este acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente acuerdo será elevado a las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o parcial del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez, en función del apartado o apartados declarados nulos por los órganos judiciales.
ANEXO 1 Ministerios y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente Agencia Estatal de Meteorología.
Agencia para el Aceite de Oliva.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Fondo Español de Garantía Agraria.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Parques Nacionales.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Defensa Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Servicio Militar de Construcciones.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Comisión Nacional de la Competencia.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Instituto de Salud Carlos III.
Instituto Español de Oceanografía.
Instituto Geológico y Minero de España.
Centro Español de Metrología.
Instituto Nacional de Estadística.
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Biblioteca Nacional de España.
Instituto Nacional de Artes Escénicas.
Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Servicio Español para la Internacionalización de Educación (Sepie).
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Fondo de Garantía Salarial.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Instituto Social de la Marina.
Servicio Público de Empleo Estatal.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Ministerio de Fomento Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Centro Nacional de Información Geográfica.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Instituto de Estudios Fiscales.
Instituto Nacional de Administración Pública.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Parque Móvil Del Estado.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Consejo de Seguridad Nuclear.
Instituto de Turismo de España.
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ministerio de Interior Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Jefatura Central de Tráfico.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Ministerio de Justicia Agencia Española de Protección de Datos.
Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Consejo de la Juventud de España.
Instituto de la Juventud.
Instituto de la Mujer.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Instituto Nacional del Consumo.
Organización Nacional de Trasplantes.
Real Patronato sobre Discapacidad.
ANEXO 1 Ministerios y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Justicia Agencia Española de Protección de Datos.
Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Defensa Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Instituto de Estudios Fiscales.
Parque Móvil del Estado.
Ministerio del Interior Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Jefatura Central de Tráfico.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Ministerio de Fomento Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Centro Nacional de Información Geográfica.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Ministerio de Educación y Formación Profesional Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Fondo de Garantía Salarial.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Instituto Social de la Marina.
Servicio Público de Empleo Estatal.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Intervención Gral. de la Seguridad Social.
Servicio Jurídico de la Admón. De la Seguridad Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Centro Español de Metrología.
Instituto de Turismo de España.
Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Agencia para el Aceite de Oliva.
Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública Instituto Nacional de Administración Pública.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Ministerio para la Transición Ecológica Agencia Estatal de Meteorología.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Parques Nacionales.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Ministerio de Cultura y Deporte Biblioteca Nacional de España.
Instituto Nacional de Artes Escénicas.
Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes.
Ministerio de Economía y Empresa Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Instituto Nacional de Estadística.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Instituto de la Juventud.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Organización Nacional de Trasplantes.
Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Centro de Investigaciones Energética, Medioambientales y Tecnológicas.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III.
Instituto Español de Oceanografía.
Instituto Geológico y Minero de España.
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Servicio Español para la Internacionalización de Educación (Sepie).
Agencia Estatal de Investigación.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Se modifica por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 ANEXO 2.1 Mesa General de Negociación AA.PP. (Art. 36.1 TREBEP) Organización Sindical % Composición Dispensas CC.OO.
37,35 5 20 UGT 33,91 5 19 CSI·F 22,14 3 12 CIG 2,88 1 2 ELA 3,72 1 2 100,00 15 55 Mesa General de Negociación AGE (Art. 36.3 TREBEP) Organización Sindical % Composición Dispensas CSI·F 36,40 5 20 CC.OO.
32,60 4 18 UGT 27,60 4 15 CIG 2,20 1 1 ELA 1,20 1 1 100,00 15 55 Mesa General de Negociación AGE (Art. 34.1 TREBEP) Organización Sindical % Composición Dispensas CSI·F 34,95 5 19 CC.OO.
26,05 3 14 UGT 20,15 3 11 USO 16,00 2 9 CIG 2,02 1 1 ELA 0,82 1 1 100,00 15 55 ANEXO 2.1 Mesa General de Negociación AAPP (36.1 TREBEP) Organización sindical % Composición Dispensas CCOO 37.35 5 20 UGT 33.91 5 19 CSIF 22.14 3 12 CIG 2.88 1 2 ELA 3.72 1 2 100 15 55 Mesa General de Negociación AGE (36.3 TREBEP) Organización sindical % Composición Dispensas CSIF 36.40 5 20 CCOO 32.60 4 18 UGT 27.60 4 15 CIG 2.20 1 1 ELA 1.20 1 1 100 15 55 Mesa General de Negociación AGE (34.1 TREBEP) Organización sindical % Composición Dispensas CSIF 34.95 5 19 CCOO 26.05 3 14 UGT 20.15 3 11 USO 16.00 2 9 CIG 2.02 1 1 ELA 0.82 1 1 100 15 55 Se modifica por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 ANEXO 2.2 Mesas Delegadas. Número de miembros y composición Ministerio/Organismo Total miembros CSI·F CC.OO.
UGT CIG ELA GESTHA UCESHA SIAT Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente 15 5 4 4 1 1 Asuntos Exteriores y de Cooperación 11 4 4 3 Defensa 17 6 5 4 1 1 Economía, Industria y Competitividad 15 5 4 4 1 1 Educación Cultura y Deporte 15 6 5 4 Empleo y Seguridad Social 15 5 4 4 1 1 Fomento 15 5 4 4 1 1 Hacienda y Función Pública 15 5 4 4 1 1 Energía, Turismo y Agenda Digital 11 3 3 3 1 1 Interior 15 5 4 4 1 1 Justicia 9 3 2 2 1 1 Presidencia y para las Administraciones Territoriales 15 5 4 4 1 1 Sanidad Servicios Sociales e Igualdad 11 4 3 3 1 AEAT 17 2 3 2 1 1 3 2 3 CSIC 15 5 4 4 1 1 INGESA (Estatutarios) 7 3 2 2 Instituciones Penitenciarias 17 6 5 4 1 1 Jefatura Central de Trafico 13 4 4 3 1 1 Seguridad Social 17 6 5 4 1 1 Servicio Publico de Empleo (SPEE) 15 5 4 4 1 1 280 92 77 70 17 16 3 2 3 ANEXO 2.2 Mesas Delegadas Número de miembros y composición Ministerio/Organismo Total miembros CSIF CCOO UGT CIG ELA GESTHA UCESHA SIAT Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 11 4 4 3 Justicia 11 3 3 3 1 1 Defensa 15 5 4 4 1 1 Hacienda 15 5 4 4 1 1 Interior 15 5 4 4 1 1 Fomento 15 5 4 4 1 1 Educación y Formación Profesional 11 4 4 3 Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 15 5 4 4 1 1 Industria, Comercio y Turismo 11 3 3 3 1 1 Agricultura, Pesca y Alimentación 11 4 4 3 Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad 11 4 4 3 Política Territorial y Función Pública 15 5 4 4 1 1 Transición Ecológica 15 5 4 4 1 1 Cultura y Deporte 13 5 4 4 Economía y Empresa 15 5 4 4 1 1 Sanidad, Consumo y Bienestar Social 11 4 3 3 1 Ciencia, Innovación y Universidades 13 4 4 3 1 1 AEAT 17 2 3 2 1 1 3 2 3 CSIC 15 5 4 4 1 1 INGESA Estatutarios* 7 3 2 2 Instituciones Penitenciarias 17 6 5 4 1 1 Jefatura Central de Tráfico 13 4 4 3 1 1 Seguridad Social 17 6 5 4 1 1 Servicio Público de Empleo (SPEE) 15 5 4 4 1 1 Total 324 106 92 83 18 17 3 2 3 * Siguiendo lo establecido por el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2017 corresponde reconocer al sindicato USAE aquellos créditos y derechos sindicales equivalentes a un miembro de Mesa Delegada.
Se modifica por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 ANEXO 2.3 Bolsas horarias apartado 8.b Ministerio/Organismo Total CSI·F CC.OO.
UGT USO CGT SIAT FEDECA GESTHA UCESHA CIG ELA CSIT SATSE USAE SDF Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Total Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 29 9 7 7 2 1 1 1 1 Asuntos Exteriores y de Cooperación 16 5 5 4 1 1 Defensa 43 13 11 9 3 1 2 1 1 1 1 Economía, Industria y Competitividad 30 9 7 7 2 1 1 1 1 1 Educación Cultura y Deporte 26 9 8 7 1 1 Empleo y Seguridad Social 23 7 6 6 1 1 1 1 Fomento 24 7 6 6 1 1 1 1 1 Hacienda y Función Pública 29 9 7 7 2 1 1 1 1 Energía, Turismo y Agenda Digital 15 4 4 4 1 1 1 Interior 25 8 7 6 1 1 1 1 Justicia 12 4 3 3 1 1 Presidencia y para las Administraciones Territoriales 29 9 7 7 2 1 1 1 1 Sanidad Servicios Sociales e Igualdad 15 5 4 4 1 1 AEAT 53 6 8 7 1 10 1 9 7 2 1 1 CSIC 30 9 8 8 3 1 1 INGESA (Estatutarios) 8 4 2 2 0 Insttituciones Penitenciarias 49 15 13 11 4 2 2 2 Jefatura Central de Tráfico 19 6 5 4 1 1 1 1 Seguridad Social 57 17 15 13 4 2 2 2 2 Servicio Público de Empleo (SEPE) 28 8 7 7 2 1 1 1 1 Total 560 163 140 129 32 15 10 11 9 7 21 18 2 1 1 1 ANEXO 2.3 Bolsas horarias apartado 8.b Ministerio/Organismo Total CSIF CCOO UGT USO CGT SIAT FEDECA GESTHA UCESHA CIG ELA CSIT SATSE USAE SDF Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 16 5 5 4 1 1 Justicia 15 5 4 4 1 1 Defensa 37 10 9 9 2 1 2 1 1 1 1 Hacienda 28 8 7 7 2 1 1 1 1 Interior 24 8 6 6 1 1 1 1 Fomento 23 8 6 6 1 1 1 Educación y Formación Profesional 23 8 7 5 1 1 1 Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 25 8 6 6 1 1 1 1 1 Industria, Comercio y Turismo 16 4 4 4 1 1 1 1 Agricultura, Pesca y Alimentación 15 5 5 4 1 Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad 16 5 5 4 1 1 Política Territorial y Función Pública 27 8 7 6 2 1 1 1 1 Transición Ecológica 26 8 7 6 1 1 1 1 1 Cultura y Deporte 19 7 6 5 1 Economía y Empresa 23 7 6 6 1 1 1 1 Sanidad, Consumo y Bienestar Social 18 6 5 4 1 1 1 Ciencia, Innovación y Universidades 20 6 6 4 1 1 1 1 AEAT 51 10 10 8 4 2 4 1 4 3 2 2 1 CSIC 30 9 7 7 2 1 1 2 1 INGESA Estatutarios* 8 4 2 2 Instituciones Penitenciarias 48 14 13 10 4 2 1 2 2 Jefatura Central de Tráfico 19 6 6 4 1 1 1 Seguridad Social 50 15 12 11 4 2 2 2 2 Servicio Público de Empleo (SPEE) 27 9 7 6 1 1 1 1 1 TOTAL 604 183 158 138 35 18 4 13 4 3 23 20 2 1 1 1 * Siguiendo lo establecido por el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2017 corresponde reconocer al sindicato USAE aquellos créditos y derechos sindicales equivalentes a un miembro de Mesa Delegada.
Se modifica por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 ANEXO 3.1 CIVEA. Composición y dispensas totales Organización Sindical % Composición Dispensas totales CC.OO.
34,92 5 5 UGT 32,48 4 4 CSI·F 28,71 4 4 CIG 2,10 1 1 ELA 1,77 1 1 100,00 15 15 ANEXO 3.1 CIVEA Composición y dispensas totales Organización sindical % Composición Dispensas totales CCOO 34.92 5 5 UGT 32.48 4 4 CSIF 28.71 4 4 CIG 2.10 1 1 ELA 1.77 1 1 100 15 15 Se modifica por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241 ANEXO 3.2 Subcomisiones Delegadas CIVEA. Composición y número de créditos horarios mes (40 horas) Departamento/Organismo N.º miembros y créditos horarios CC.OO.
UGT CSI·F CIG ELA Agricultura , Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 13 4 4 3 1 1 Asuntos Exteriores y de Cooperación 7 3 2 2 Defensa 15 5 4 4 1 1 Economía, Industria y Competitividad 15 5 4 4 1 1 Educación Cultura y Deporte 11 4 4 3 Empleo y Seguridad Social 9 3 2 2 1 1 Fomento 9 3 2 2 1 1 Hacienda y Función Pública 11 3 3 3 1 1 Energía, Turismo y Agenda Digital 7 2 2 1 1 1 Interior 9 3 2 2 1 1 Justicia 7 2 2 2 1 Presidencia y para las Admin. Territoriales 9 3 2 2 1 1 Sanidad Servicios Sociales e Igualdad 7 2 2 2 1 Administracion de Justicia 7 3 2 2 CIEMAT 7 3 2 2 CSIC 15 5 4 4 1 1 CSN 7 3 2 2 Seguridad Social 13 4 4 3 1 1 Instituciones Penitenciarias 11 3 3 3 1 1 Total 189 63 52 48 14 12 ANEXO 3.2 Subcomisiones Delegadas CIVEA Composición y número de créditos horarios mes (40 horas) Ministerio/Organismo Total miembros CCOO UGT CSIF CIG ELA Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 7 3 2 2 Justicia 7 2 2 2 1 Defensa 15 5 4 4 1 1 Hacienda 9 3 2 2 1 1 Interior 9 3 2 2 1 1 Fomento 9 3 2 2 1 1 Educación y Formación Profesional 7 3 2 2 Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 7 2 2 1 1 1 Industria, Comercio y Turismo 9 3 2 2 1 1 Agricultura, Pesca y Alimentación 7 3 2 2 Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad 7 3 2 2 Política Territorial y Función Pública 9 3 2 2 1 1 Transición Ecológica 11 3 3 3 1 1 Cultura y Deporte 11 4 4 3 Economía y Empresa 11 3 3 3 1 1 Sanidad, Consumo y Bienestar Social 7 2 2 2 1 Ciencia, Innovación y Universidades 9 3 2 2 1 1 Administración de Justicia 7 3 2 2 CIEMAT 7 3 2 2 CSIC 15 5 4 4 1 1 CSN 7 3 2 2 Seguridad Social 13 4 4 3 1 1 Instituciones Penitenciarias 11 3 3 3 1 1 Total 211 72 57 54 15 13