Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
¿De qué trata esta norma?
Este Real Decreto establece los criterios y el procedimiento para evaluar si ciertas actividades en el medio marino son compatibles con las estrategias marinas, buscando proteger los ecosistemas marinos. Su objetivo principal es asegurar que las actividades humanas en el mar no comprometan la conservación del medio ambiente marino.
A quién afecta: A cualquier persona o entidad que desee realizar actividades que impliquen obras, instalaciones, depósito de materiales o vertidos en aguas marinas, su lecho o subsuelo; Al Ministerio para la Transición Ecológica, específicamente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y a los Servicios Periféricos de Costas, encargados de emitir los informes de compatibilidad.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho del transporte
- Artículos
- 10
- Resoluciones judiciales
- 1
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Los criterios de compatibilidad que deben cumplir las actividades en el medio marino.
- El procedimiento para solicitar y obtener un informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
- La necesidad de un informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica para ciertas actividades.
- Las consecuencias de no contar con dicho informe o de que este sea desfavorable.
¿A quién afecta esta norma?
- A cualquier persona o entidad que desee realizar actividades que impliquen obras, instalaciones, depósito de materiales o vertidos en aguas marinas, su lecho o subsuelo.
- Al Ministerio para la Transición Ecológica, específicamente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y a los Servicios Periféricos de Costas, encargados de emitir los informes de compatibilidad.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Cualquier actividad que requiera obras o instalaciones en aguas marinas, su lecho o subsuelo, o el depósito de materias en el fondo marino, así como los vertidos, necesita un informe favorable de compatibilidad.
- Las solicitudes de informe deben presentarse antes de la autorización o aprobación de la actividad y deben incluir el proyecto, documentación técnica sobre hábitats y especies, y un informe justificativo de la adecuación a los criterios de compatibilidad.
- Si la documentación está incompleta, se dará un plazo de diez días hábiles para subsanarla, advirtiendo que, de no hacerlo, se considerará desistida la solicitud.
- Los actos de aprobación o autorización de actividades sin el informe de compatibilidad, o con uno desfavorable, carecerán de validez.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho del transporte
Texto legal
Texto legal
Índice (10)
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Informe de compatibilidad
- Artículo 5 Solicitud
- Artículo 6 Incardinación del informe de compatibilidad en otros procedimientos
- Artículo 7 Emisión del informe de compatibilidad
- Artículo 8 Actuaciones en espacios marinos protegidos
- Artículo 9 Actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcac
- Artículo 10 Periodo de vigencia del informe de compatibilidad
200 ok La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, configura un marco normativo completo dirigido a garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar, de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Incorpora así al Derecho español la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitario para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina).
Una de las principales medidas contenidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, es la regulación de las estrategias marinas, como instrumentos de planificación de cada una de las cinco demarcaciones marinas en que la Ley subdivide el medio marino español. Según su artículo 7, las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. El artículo 15 señala que las estrategias marinas deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante real decreto. De acuerdo con ello, con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó el Real Decreto 1365/2018, de 2 noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
Por otra parte, el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que «la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente».
De acuerdo con ello, el presente real decreto desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y establece los criterios de compatibilidad de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la Ley con las estrategias marinas.
El real decreto consta de tres capítulos, diez artículos, una disposición transitoria sobre aquellas actuaciones que ya cuentan con declaración o informe de impacto ambiental, una disposición adicional única sobre la defensa nacional y tres disposiciones finales: La primera sobre el título competencial, la segunda sobre habilitación de desarrollo y la tercera sobre entrada en vigor.
Finalmente, la norma se acompaña de tres anexos técnicos: El anexo I contiene las actuaciones que se consideran en cualquier caso incluidas en el ámbito de aplicación de la norma; el anexo II recoge los objetivos ambientales a tener en cuenta en el análisis de las actuaciones en cada demarcación marina que de momento son los aprobados en 2012 sin perjuicio de que serán sustituidos en breve por los del segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024) cuyo procedimiento de elaboración está en fase avanzada de tramitación; y el anexo III describe los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas.
El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, prevé el desarrollo de estos criterios de compatibilidad; de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, permitiendo a los operadores el conocimiento previo de los trámites, requisitos y criterios necesarios. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Durante su tramitación, el reglamento ha sido sometido a información pública con la participación de numerosos sectores, organismos y entidades afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medioambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019, DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Artículo 2Definiciones
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
Artículo 3Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II
Informe de compatibilidad y procedimiento
Artículo 4Informe de compatibilidad
Artículo 5Solicitud
Podrán presentarse ante el Ministerio para la Transición Ecológica o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos.
Artículo 5Solicitud
Podrán presentarse en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos. Las citadas modalidades de presentación de documentos serán igualmente aplicables a la presentación de declaraciones responsables, en su caso.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050
Artículo 6Incardinación del informe de compatibilidad en otros procedimientos
Artículo 7Emisión del informe de compatibilidad
Artículo 7Emisión del informe de compatibilidad
Se añaden los apartados 5 y 6 renumerando en anterior 5 como 7 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050
CAPÍTULO III
Actuaciones especiales y vigencia
Artículo 8Actuaciones en espacios marinos protegidos
Artículo 9Actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcación marina
Artículo 10Periodo de vigencia del informe de compatibilidad
Disposición adicional única. Defensa Nacional.
Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y sus anexos, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la operación de buques de la Armada o aeronaves militares, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
Disposición transitoria única. Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
El presente real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para actualizar los anexos I y II con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico y técnico, así como para dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.
FELIPE R.
La Ministra para la Transición Ecológica, TERESA RIBERA RODRÍGUEZ ANEXO I Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.
C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
F. Infraestructuras marinas portuarias.
G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
J. Minería submarina.
K. Regeneración o creación de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
M. Energías renovables en el mar.
N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.
P. Arrecifes artificiales.
Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
ANEXO I Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.
C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
F. Infraestructuras marinas portuarias.
G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
J. Minería submarina.
K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.
M. Energías renovables en el mar.
N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.
P. Arrecifes artificiales.
Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Se modifica el epígrafe k por el art. único.4 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050 ANEXO II Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones La evaluación de la compatibilidad de actuaciones con la estrategia marina correspondiente se realizará caso por caso, teniendo en consideración sus efectos sobre los objetivos ambientales de las estrategias marinas, y sobre la consecución del buen estado ambiental.
Los objetivos ambientales pueden consultarse en la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas. El anexo de la citada resolución, en el que se enumeran y detallan los objetivos ambientales de las estrategias marinas, figura en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica, en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/objetivosambientalesboeanexo_tcm30-380351.pdf.
Estos objetivos son objeto de revisión periódica, siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y artículo 7 del presente real decreto.
Demarcación Marina Noratlántica Actuaciones Objetivos ambientales específicos1 A B C 1.1 1.2 1.4 1.5 1.1 1.2 1.5 1.10 2.1 2.2 2.3 2.4 2.1 2.2 3.5 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X X X X K Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X X X X S Otras: Cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X 1 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (www.boe.es/boe/dias/2012/11/27/pdfs/BOE-A-2012-14545.pdf).
Los objetivos ambientales específicos de la Demarcación Marina Noratlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/em_noratlantica_objetivos_tcm30-130874.pdf.
Demarcación Marina Sudatlántica Actuaciones Objetivos ambientales específicos1 A B C 1.1 1.2 1.4 1.5 1.1 1.2 1.4 1.9 2.1 2.2 2.3 2.4 2.1 2.2 3.5 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X X X X K Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X X X X S Otras: Cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X 1 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (www.boe.es/boe/dias/2012/11/27/pdfs/BOE-A-2012-14545.pdf).
Los objetivos ambientales específicos de la Demarcación Marina Sudatlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/em_sudatlantica_objetivos_tcm30-130892.pdf.
Demarcación Marina Estrecho y Alborán Actuaciones Objetivos ambientales específicos1 A B C 1.1 1.2 1.4 1.5 1.1 1.2 1.5 1.9 2.1 2.2 2.3 2.4 2.1 2.2 3.5 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X X X X K Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X X X X S Otras: Cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X 1 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (www.boe.es/boe/dias/2012/11/27/pdfs/BOE-A-2012-14545.pdf).
Los objetivos ambientales específicos de la Demarcación Marina Estrecho y Alborán que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/em_estrecho_alboran_objetivos_tcm30-130910.pdf.
Demarcación Marina Levantino-Balear Actuaciones Objetivos ambientales específicos1 A B C 1.1 1.2 1.4 1.5 1.1 1.2 1.5 1.9 2.1 2.2 2.3 2.4 2.1 2.2 2.3 2.4 3.5 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X X X X K Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X X X X S Otras: Cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X 1 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (www.boe.es/boe/dias/2012/11/27/pdfs/BOE-A-2012-14545.pdf).
Los objetivos ambientales específicos de la Demarcación Marina Levantino-Balear que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/em_levantino_balear_objetivos_tcm30-130928.pdf.
Demarcación Marina Canaria Actuaciones Objetivos ambientales específicos1 A B C 1.1 1.2 1.4 1.5 1.8 1.1 1.2 1.4 1.6 2.1 2.2 2.3 2.1 2.2 3.5 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X X X X K Regeneración de playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X X X X S Otras: Cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X 1 Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (www.boe.es/boe/dias/2012/11/27/pdfs/BOE-A-2012-14545.pdf).
Los objetivos ambientales específicos de la Demarcación Marina Canaria que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/em_canaria_objetivos_tcm30-130946.pdf.
ANEXO II Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones La evaluación de la compatibilidad de actuaciones con la estrategia marina correspondiente se realizará caso por caso, teniendo en consideración sus efectos sobre los objetivos ambientales de las estrategias marinas, y sobre la consecución del buen estado ambiental.
Los objetivos ambientales pueden consultarse en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. El anexo de la citada resolución, en el que se enumeran y detallan los objetivos ambientales de las estrategias marinas, figura en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fases123.aspx.
Estos objetivos son objeto de revisión periódica, siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Noratlántica B.N.2 B.N.4 B.N.5 B.N.8 B.N.10 B.N.12 B.N.13 C.N.1 C.N.2 C.N.3 C.N.4 C.N.5 C.N.10 C.N.11 C.N.12 C.N.13 C.N.16 C.N.17 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X X X X X Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Noratlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.
Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Sudatlántica B.S.2 B.S.4 B.S.5 B.S.8 B.S.10 B.S.12 B.S.13 C.S.1 C.S.2 C.S.3 C.S.4 C.S.5 C.S.10 C.S.11 C.S.12 C.S.13 C.S.16 C.S.17 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X X X X X Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Sudatlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.
Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Estrecho y Alborán B.E.2 B.E.4 B.E.5 B.E.8 B.E.10 B.E.14 B.E.15 C.E.1 C.E.2 C.E.3 C.E.4 C.E.5 C.E.10 C.E.11 C.E.12 C.E.13 C.E.16 C.E.17 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X X X X X Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Estrecho y Alborán que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.
Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Levantino-Balear B.L.2 B.L.4 B.L.5 B.L.8 B.L.10 B.L.14 B.L.15 C.L.1 C.L.2 C.L.3 C.L.4 C.L.5 C.L.10 C.L.11 C.L.12 C.L.13 C.L.16 C.L.17 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X X X X X Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Levantino - Balear que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.
Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Canaria B.C.2 B.C.3 B.C.4 B.C.7 B.C.9 B.C.11 B.C.12 C.C.1 C.C.2 C.C.8 C.C.9 C.C.10 C.C.15 C.C.16 C.C.17 C.C.18 C.C.20 C.C.21 A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.
X X X X X X X X X B Almacenamiento geológico de gas o CO2.
X X X X X X X X X C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.
X X X X X X X X X X F Infraestructuras marinas portuarias.
X X X X X X X X X X X X X X G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.
X X X X X X X X X X X X H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso.
X X X X X X X X X I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
X X X X X X X X X J Minería submarina.
X X X X X X X X X K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.
X X X X X X X X X X L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia.
X X X X X X X X X X X M Energías renovables en el mar.
X X X X X X X N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.
X X X X O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.
X X X X X X X X P Arrecifes artificiales.
X X X X X X X X Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.
X X X X X X X X X R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
X X X S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
X X X X X X X X X X X Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).
Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Canaria que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.
Se sustituye por el art. único.5 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050 ANEXO III Criterios específicos para evaluar la compatibilidad de determinadas actuaciones con las estrategias marinas Se establecen los siguientes criterios de compatibilidad, en función de la tipología de actuaciones:
ANEXO III Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Se sustituye por el art. único.6 Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050 ANEXO IV Declaraciones responsables previstas en el anexo III 1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado d) del anexo III: Urnas funerarias El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.
Declaración responsable para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar 1. DATOS DEL DECLARANTE Persona física:
Nombre y apellidos.
DNI/NIF.
Persona jurídica:
Nombre de la entidad.
Representante legal.
Razón social.
Dirección postal.
N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
E-mail.
Demarcación marina.
Término municipal.
Límites geográficos (coordenadas geográficas de las zonas en las que se realizará la actividad).
Declaraciones responsables que asume el declarante 1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe R del anexo I del mismo real decreto.
Lugar y fecha: (Firma) Declarante 2. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en los apartados e) y f) del anexo III: pruebas náuticas o deportivas y otros eventos o actividades de duración no superior a un día El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la pruebas náutico-deportivas, o de los eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.
Declaración responsable para pruebas náuticas o deportivas y otros eventos y actividades de duración no superior a un día 1. DATOS DEL DECLARANTE Persona física:
Nombre y apellidos.
DNI/NIF.
Persona jurídica:
Nombre de la entidad.
Representante legal.
Razón social.
Dirección postal.
N.º teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
Fax.
E-mail.
Denominación de la prueba.
Tipo de prueba / evento / actividad (triatlón, natación aguas abiertas, regatas, motos náuticas, rodaje, etcétera).
Fecha/hora - comienzo/fin (se indicará si la prueba se celebra en varios días).
Demarcación marina.
Término municipal.
Disposición del balizamiento [disposición de las boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, rezón, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.
Declaraciones responsables que asume el declarante 1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.
Lugar y fecha: (Firma) Declarante 3. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado g) del anexo III: Servicios de temporada El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de los servicios de temporada, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.
Declaración responsable para servicios de temporada 1. DATOS DEL DECLARANTE Persona física:
Nombre y apellidos.
DNI/NIF.
Persona jurídica:
Nombre de la entidad.
Representante legal.
Razón social.
Dirección postal.
N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
Fax.
E-mail.
Demarcación marina.
Término municipal.
Playas.
Temporada (se indicará fecha de comienzo y finalización de la temporada).
Elementos a instalar (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso, rampas de varada, parques acuáticos, circuitos de motos náuticas, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).
Disposición del balizamiento (disposición de las boyas/balizas rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera).
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, anclaje ecológico/tipo, etcétera).
N.º de boyas por tipología (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.
Declaraciones responsables que asume el declarante 1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.
De tipo taco químico en fondos rocosos.
De tipo pala o similar, o tornillo (de discos, helicoidal o similar) en fondos en los que se pueda ubicar el punto de fondeo en una zona de claro del hábitat sensible.
En supuestos en los que no se puedan seleccionar zona de claro del hábitat sensible para la instalación se emplearán preferentemente sistemas de tipo helicoidal o espiral.
Lugar y fecha: (Firma) Declarante Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050