Circular número 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece la información que las sociedades de tasación homologadas deben enviar al Banco de España para mantener su homologación y para el control de sus actividades. Regula la supervisión de estas sociedades en relación con el mercado hipotecario y las entidades de crédito.
A quién afecta: Sociedades y servicios de tasación homologados; Profesionales vinculados a las sociedades de tasación.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho mercantil y societario
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La información que las sociedades de tasación deben presentar al Banco de España.
- Los requisitos para que las sociedades de tasación mantengan su homologación.
- La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de las sociedades de tasación.
- La formación de estadísticas relacionadas con las funciones de tasación.
¿A quién afecta esta norma?
- Sociedades y servicios de tasación homologados.
- Profesionales vinculados a las sociedades de tasación.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Las sociedades de tasación deben enviar al Banco de España modificaciones de sus estatutos sociales en un plazo de quince días hábiles desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- Deben comunicar las altas o bajas de profesionales vinculados, o cambios en sus contratos, en un plazo máximo de quince días hábiles.
- Deben remitir el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior dentro del primer trimestre del año.
- Las adquisiciones o cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo alcance o descienda del 20 por 100 del capital social deben comunicarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
Derecho mercantil y societario
Derecho mercantil y societario
Texto legal
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200 ok SOCIEDADES Y SERVICIOS DE TASACIÓN HOMOLOGADOS Información a rendir al Banco de España El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.
El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas, y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.
En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Se modifica por la norma 1.1 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.
Norma primera. Información a rendir por las sociedades de tasación.
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.
En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.
Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes contado a partir de su firma. Con independencia de ello se justificará periódicamente el pago de la prima dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
Se modifica el primer párrafo del apartdo 2.b) por la norma 2.1 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189.
Se modifica por la norma 1.1 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Se modifica el apartado 2.b) por la norma 1.1 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7736.
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
Dentro de los dos primeros meses del año, remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior, y sobre otros datos de su actividad, de acuerdo con los modelos de los estados III a VIII del anexo. Además, remitirán la información incluida en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio.
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
Con antelación al día 15 del tercer mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI y, de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del periodo, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente periodo.
Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por la norma 1.2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Norma segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.
Se modifica por la norma 1.2 y 5 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Se modifica el apartado 2, párrafo segundo por la norma 1.2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Norma tercera. Presentación de los estados.
Norma tercera. Presentación de los estados.
Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas, la Oficina de Documentación y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todos o algunos de los estados en impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente, excepto cuando se trate del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que, necesariamente, deberán ser firmados por el presidente, consejero delegado o director general.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por la norma 1.3 a 5 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España.
La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.
El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
Se modifica el título y el apartado 2 por la norma 1.3 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por la norma 1.3 a 5 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Norma cuarta. Difusión de la información.
La información recibida de las entidades de tasación con arreglo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se distribuirá entre las propias sociedades y servicios de tasación.
Se añade por la norma 1.6 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Norma Adicional Única.
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
Se añade por la noma 1.4 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 1998.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque. [ANEXO] [ANEXO] Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros. [ANEXO] Se modifica por la norma 2 de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros. [ANEXO] ESTADO I BALANCE RESERVADO ACTIVO PGC (1) 1.
Activo no corriente A) 1.1 Inmovilizado intangible A).I 1.2 Inmovilizado material A).II 1.3 Inversiones inmobiliarias A).III 1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo A).IV 1.5 Inversiones financieras a largo plazo A).V 1.6 Activos por impuesto diferido A).VI 2.
Activo corriente B) 2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar B).III 2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios B).III.1 2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos B).III.7 2.1.3 Otros B).III 2 a 6 2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo B).IV 2.3 Inversiones financieras a corto plazo B).V 2.4 Periodificaciones a corto plazo B).VI 2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes B).VII 2.6 Otras partidas B).I + B).II TOTAL ACTIVO A) + B) PATRIMONIO NETO Y PASIVO 1.
Patrimonio neto A) 1.1 Fondos propios A-1) 1.1.1 Capital A-1).I 1.1.1.1 Capital escriturado A-1).I.1 1.1.1.2 Capital no exigido (-) A-1).I.2 1.1.2 Prima de emisión A-1).II 1.1.3 Reservas A-1).III 1.1.4 Acciones propias (-) A-1).IV 1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -) A-1).V 1.1.6 Otras aportaciones de socios A-1).VI 1.1.7 Resultado del ejercicio A-1).VII 1.1.8 Dividendo a cuenta (-) A-1).VIII 1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto A-1).IX 1.2 Ajustes por cambios de valor A-2) 2.
Pasivo no corriente B) 2.1 Provisiones a largo plazo B).I 2.2 Deudas a largo plazo B).II 2.2.1 Deudas con entidades de crédito B).II.2 2.2.2 Resto de deudas B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5 2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo B).III 2.3.1 Deudas con entidades de crédito 2.3.2 Resto de deudas 2.4 Pasivos por impuesto diferido B).IV 2.5 Periodificaciones a largo plazo B).V 3.
Pasivo corriente C) 3.1 Provisiones a corto plazo C).II 3.2 Deudas a corto plazo C).III 3.2.1 Deudas con entidades de crédito C).III.2 3.2.2 Resto de deudas C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5 3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo C).IV 3.3.1 Deudas con entidades de crédito 3.3.2 Resto de deudas 3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar C).V 3.4.1 Servicios de profesionales independientes 3.4.2 Resto 3.5 Periodificaciones a corto plazo C).VI 3.6 Otras partidas C).I TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO A) + B) + C) PRO MEMORIA 1. Aplicación de resultados 1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores 1.2 Dividendos 2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas 3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
ESTADO II CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA PGC (1) 1.
Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios A).1.b 1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles 1.2 Por otros servicios de valoración 1.3 Por otros servicios 2 Otros ingresos de explotación A).5 3.
Gastos de personal A).6 4.
Otros gastos de explotación A).7 4.1 Servicios exteriores A).7.a 4.1.1 Servicio de profesionales independientes 4.1.1.1 Tasadores 4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación 4.1.2 Arrendamientos y cánones 4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil 4.1.4 Otros 4.2 Tributos A).7.b 4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales A).7.c 4.4 Otros gastos de gestión corriente A).7.d 5.
Amortización del inmovilizado A).8 6.
Excesos de provisiones A).10 7.
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado A).11 8.
Otras partidas A).2 + A).3 + A).4 A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8) 9.
Ingresos financieros A).12 10.
Gastos financieros A).13 11.
Variación de valor razonable en instrumentos financieros A).14 12.
Diferencias de cambio A).15 13.
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros A).16 A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13) A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2) 14.
Impuesto sobre beneficios A).17 A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14) 15.
Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2) B).18 A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
En el Estado III.2 se añade la partida "1.1 Terrenos de nivel urbanístico I", según estable la norma 1.7 de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
ESTADO IX INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN Correspondiente al …….. de ………………… de ……… ENTIDAD: …………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS Capital social (a) ……………. euros TITULAR DIRECTO Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Clave país y tipo socio (d) Valor nominal de las acciones en euros (e) Porcentaje sobre el capital social (f) 9005 Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g) B) DETALLE DE COTITULARES (1) TITULAR COTITULAR/ES Número paquete (h) Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Clave país y tipo socio (d) % s/capital compartido (i) Número de cotitulares (j)
Notas: (a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación. (b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular. (c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa. (d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente. (e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica. (f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%. (h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares. (i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
ESTADO XII PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS Datos del adquirente/cedente Código de identificación (c): ...................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… % Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j) Datos del grupo o del titular de la participación indirecta Código de identificación (c): ......................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
País (e): .................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c) Nombre o denominación (d) % participación directa (i) % participación atribuida (m) ……………………….. ……………………….. ………………………. ……………………….. ……………………….. ……………………….. ………………………. ……………………….. ……………………….. ……………………….. ………………………. ………………………..
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Observaciones (o):
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Firmado (por poder) .......................................... (nombre y cargo) Notas: (a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España. (b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación. (c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular. (d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa. (e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular. (f) Clave numérica según los siguientes valores:
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente. (g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas. (h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. (k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones". (l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación. (m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación. (o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso informació Se modifica por la norma 1.6 y anexo de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Véase la norma 1.7 que modifica el Estado III.2 que será de aplicación desde el Estado correspondiente a 30 de junio de 2010 inclusive, según establece la disposición final única.
Se modifica por la norma 2 y anexo de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros. [ANEXO] ESTADO I BALANCE RESERVADO ACTIVO PGC (1) 1.
Activo no corriente A) 1.1 Inmovilizado intangible A).I 1.2 Inmovilizado material A).II 1.3 Inversiones inmobiliarias A).III 1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo A).IV 1.4.1 Participaciones (2) 1.4.2 Resto de inversiones 1.5 Inversiones financieras a largo plazo A).V 1.6 Activos por impuesto diferido A).VI 2.
Activo corriente B) 2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar B).III 2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios B).III.1 2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos B).III.7 2.1.3 Otros B).III 2 a 6 2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo B).IV 2.3 Inversiones financieras a corto plazo B).V 2.4 Periodificaciones a corto plazo B).VI 2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes B).VII 2.6 Otras partidas B).I + B).II TOTAL ACTIVO A) + B) PATRIMONIO NETO Y PASIVO 1.
Patrimonio neto A) 1.1 Fondos propios A-1) 1.1.1 Capital A-1).I 1.1.1.1 Capital escriturado A-1).I.1 1.1.1.2 Capital no exigido (-) A-1).I.2 1.1.2 Prima de emisión A-1).II 1.1.3 Reservas A-1).III 1.1.4 Acciones propias (-) A-1).IV 1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -) A-1).V 1.1.6 Otras aportaciones de socios A-1).VI 1.1.7 Resultado del ejercicio A-1).VII 1.1.8 Dividendo a cuenta (-) A-1).VIII 1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto A-1).IX 1.2 Ajustes por cambios de valor A-2) 2.
Pasivo no corriente B) 2.1 Provisiones a largo plazo B).I 2.2 Deudas a largo plazo B).II 2.2.1 Deudas con entidades de crédito B).II.2 2.2.2 Resto de deudas B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5 2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo B).III 2.3.1 Deudas con entidades de crédito 2.3.2 Resto de deudas 2.4 Pasivos por impuesto diferido B).IV 2.5 Periodificaciones a largo plazo B).V 3.
Pasivo corriente C) 3.1 Provisiones a corto plazo C).II 3.2 Deudas a corto plazo C).III 3.2.1 Deudas con entidades de crédito C).III.2 3.2.2 Resto de deudas C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5 3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo C).IV 3.3.1 Deudas con entidades de crédito 3.3.2 Resto de deudas 3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar C).V 3.4.1 Servicios de profesionales independientes 3.4.2 Resto 3.5 Periodificaciones a corto plazo C).VI 3.6 Otras partidas C).I TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO A) + B) + C) PRO MEMORIA 1. Aplicación de resultados 1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores 1.2 Dividendos 2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas 3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas (3) Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):
ESTADO II CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA PGC (1) 1.
Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios A).1.b 1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles 1.2 Por otros servicios de valoración 1.3 Por otros servicios 2 Otros ingresos de explotación A).5 3.
Gastos de personal A).6 4.
Otros gastos de explotación A).7 4.1 Servicios exteriores A).7.a 4.1.1 Servicio de profesionales independientes 4.1.1.1 Tasadores 4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación 4.1.2 Arrendamientos y cánones 4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil 4.1.4 Otros 4.2 Tributos A).7.b 4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales A).7.c 4.4 Otros gastos de gestión corriente A).7.d 5.
Amortización del inmovilizado A).8 6.
Excesos de provisiones A).10 7.
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado A).11 8.
Otras partidas A).2 + A).3 + A).4 A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8) 9.
Ingresos financieros A).12 10.
Gastos financieros A).13 11.
Variación de valor razonable en instrumentos financieros A).14 12.
Diferencias de cambio A).15 13.
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros A).16 A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13) A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2) 14.
Impuesto sobre beneficios A).17 A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14) 15.
Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2) B).18 A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
PRO MEMORIA 1. Cantidades deducidas del importe neto de la cifra de negocios por rappels y conceptos similares 2. Otros gastos de explotación incurridos con entidades de crédito ESTADO III.1 Distribución de tasaciones (1) Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones Tasaciones completas Metodologías de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo Finalidad del art. 2.a) (12) Finalidades del art. 2.b) a d) (13) Sin visita al interior (14) Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total (2) Del que: Terrenos de nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso residencial de primera residencia 3.2 De uso residencial de segunda residencia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) 4.1 De uso residencial de primera residencia 4.2 De uso residencial de segunda residencia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos de edificios terminados (6) 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas 3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11) ESTADO III.1 (cont.) Distribución de tasaciones (1) Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones Tasaciones completas (cont.) Modelos automáticos de valoración (16) Tasaciones por Internet (17) Metodologías diferentes a las de la orden (15) Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total (2) Del que: Terrenos de nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso residencial de primera residencia 3.2 De uso residencial de segunda residencia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) 4.1 De uso residencial de primera residencia 4.2 De uso residencial de segunda residencia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos de edificios terminados (6) 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas 3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11) ESTADO III.1 (cont.) Distribución de tasaciones (1) Correspondiente al …… trimestre de …….
Tipo de tasaciones Actualización de tasaciones (18) Valoraciones intermedias de obra (19) Resto de tasaciones (20) Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 Número de tasaciones (21) Valor de tasación (22) Superficie utilizable en m2 I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total (2) Del que: Terrenos de nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso residencial de primera residencia 3.2 De uso residencial de segunda residencia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) 4.1 De uso residencial de primera residencia 4.2 De uso residencial de segunda residencia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos de edificios terminados (6) 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas 3. Fondos de comercio, activos inmateriales, opciones, derechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11)
ESTADO III.2 Distribución de las mayores tasaciones (1) Número de tasaciones Valor de tasación Superficie utilizable, en m2 Desviación típica del precio por m2, en euros (2) I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1 Terrenos, Del que: Terrenos de nivel urbanístico I Del que Fincas rústicas 2 Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) 3 Edificios y elementos de edificios en construcción o rehabilitación 3.1 De uso residencial de primera residencia 3.2 De uso residencial de segunda residencia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4 Edificios terminados 4.1 De uso residencial de primera residencia 4.2 De uso residencial de segunda residencia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos de edificios terminados 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros 6 Inmuebles ligados a una actividad económica 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados
ESTADO IV Distribución de la clientela Correspondiente al …. de ……………….. de …….
Total Del que: vivienda (1) Número de tasaciones Valor de tasación en miles de euros Número de tasaciones Valor de tasación en miles de euros Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) 1. Bancos (3)(4) 2. Cajas de ahorros (3) 3. Cooperativas de crédito 4. Establecimientos financieros de crédito y soeciedades de garantía recíproca (3) 5. Entidades aseguradoras 6. Administraciones y organismos públicos (5) 7. Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria 8. Fondos de pensiones 9. Sociedades de gestión de activos 10. Otras personas jurídicas (5) 11. Personas físicas Total 1 a 11
ESTADO V Distribución geográfica de las tasaciones de inmuebles (a) Correspondiente al …. de …………… de …… Total Del que: vivienda (1) Número de tasaciones Valor de tasación en miles de euros Número de tasaciones Valor de tasación en miles de euros Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) Tasaciones completas Tasaciones con modelos automáticos de valoración Resto de tasaciones (2) 1. ESPAÑA Andalucía (3) Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra Pais Vasco Valencia 2. EXTRANJERO TOTAL (1+2) 3. PRO MEMORIA (Municipios españoles) (b):
ESTADO IX INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN Correspondiente al …….. de ………………… de ……… ENTIDAD: …………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS Capital social (a) ……………. euros TITULAR DIRECTO Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Clave país y tipo socio (d) Valor nominal de las acciones en euros (e) Porcentaje sobre el capital social (f) 9005 Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g) B) DETALLE DE COTITULARES (1) TITULAR COTITULAR/ES Número paquete (h) Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Código de identificación (b) Nombre o denominación (c) Clave país y tipo socio (d) % s/capital compartido (i) Número de cotitulares (j)
Notas: (a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación. (b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular. (c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa. (d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente. (e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica. (f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%. (h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares. (i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
ESTADO XII PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS Datos del adquirente/cedente Código de identificación (c): ...................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… % Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j) Datos del grupo o del titular de la participación indirecta Código de identificación (c): ......................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….
País (e): .................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c) Nombre o denominación (d) % participación directa (i) % participación atribuida (m) ……………………….. ……………………….. ………………………. ……………………….. ……………………….. ……………………….. ………………………. ……………………….. ……………………….. ……………………….. ………………………. ………………………..
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........
Fecha de la variación (ñ): .............................................
Observaciones (o):
En .................................., a .................... de ........................... de ...................
Firmado (por poder) .......................................... (nombre y cargo) Notas: (a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España. (b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación. (c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular. (d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa. (e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular. (f) Clave numérica según los siguientes valores:
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente. (g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas. (h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. (k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las "Observaciones". (l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación. (m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza. (ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación. (o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso información sobre los posibles cotitulares de las participaciones.
Se modifica por la norma 2.2 a 4 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189.
Se modifica por la norma 1.6 y anexo de la Circular 2/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21184.
Véase la norma 1.7 que modifica el Estado III.2 que será de aplicación desde el Estado correspondiente a 30 de junio de 2010 inclusive, según establece la disposición final única.
Se modifica por la norma 2 y anexo de la Circular 5/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-319.
Véase la norma única de la Circular 4/1999, de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7736., en cuanto que los importes que figuran en los estados I, II, III, IV, V, VI y VIII se expresarán en miles de euros redondeados. En las notas 1 y 5 del anexo IX, los importes respectivos se expresarán en euros.